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Besos, rezos, azúcar y carnaval para todos: la libertad de reunión se ejerce en el Perú.

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En lo que va del presente año 2011 se han producido diversas manifestaciones del ejercicio de la libertad de reunión que merecen especial mención, dado que pueden ser empleadas como referencia al momento de debatir el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 12º de la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos. Exponemos aquí brevemente algunas ideas sobre estos casos:

Fuente de la foto: http://ensentidocontrario.com

1- Besos y rezos en la Plaza de Armas: El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) organizó una reunión en la Plaza de Armas de Lima en la cual las parejas homosexuales se besaron públicamente. Esta manifestación es conocida como “Besos contra la Homofobia”. Cuando buscaron realizar dicho acto lo más cerca posible a la Catedral de Lima fueron agredidos físicamente por la Policía Nacional, en un hecho que mereció una condena general. En una siguiente ocasión, un grupo de fieles católicos formó un “cordón humano” frente a la Catedral y procedieron a rezar, mientras las parejas homosexuales demostraban nuevamente su afecto con besos en la Plaza de Armas. Para algunas personas, incluida la Ministra de Justicia, la actitud de los grupos homosexuales podía considerarse provocadora. Algunas madres de familia pedían respeto para sus hijos menores de edad. Mientras tanto, la Municipalidad Metropolitana de Lima recordaba, tanto a los católicos como al MHOL, que en la Plaza de Armas se encuentran prohibidas las manifestaciones públicas, en aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 062-MML, invocación un tanto extraña pues el Tribunal Constitucional declaró en la STC 4677-2004-PA que la disposición específica sobre este tema contenida en la mencionada ordenanza (artículo 132º inciso fº) resulta contraria al ejercicio de la libertad de reunión. En concreto la norma señala que “no se permiten, las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cuando se trate de eventos tradicionales debidamente autorizados (…)”.

Video del programa “Prensa Libre” sobre la agresión de la Policía a los integrantes del movimiento homosexual.

Video del programa “Primera Noticia” sobre las manifestaciones pacíficas frente a la Catedral de Lima.

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5 de abril de 1992: El día que un gobierno elegido democráticamente desapareció por siete años la protección judicial de los derechos fundamentales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Como docente y abogado especializado en Derecho Constitucional resulta claro que no puedo estar a favor de ninguna medida que tenga por objetivo interrumpir o suprimir la vigencia de una Constitución, dado que ésta es imprescindible para el respeto y garantía de los derechos fundamentales. Por ello siempre me he manifestado abiertamente en contra de todo golpe de Estado, sea el de octubre de 1968 o el de abril de 1992, por solo mencionar los actos de autoritarismo puro más recientes de nuestra historia contemporánea.

Del golpe de Estado de 1968 es obvio que no recuerde nada pues no había nacido, pero gracias a la información disponible por diferentes vías he podido ilustrarme al respecto y confirmar que se trató de un acto nefasto para el desarrollo de la institucionalidad democrática en el país y la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, con efectos negativos en el escenario político, social y económico.

Fuente de la imagen: ciberamerica.blogspot.com

En cambio, lo ocurrido el 5 de abril de 1992 lo recuerdo perfectamente pues cursaba el Quinto Ciclo de Derecho en la PUCP, época en la que ya estaba marcada mi inclinación hacia el estudio de las instituciones jurídicas consagradas en la Constitución, interés que compartía en el campus universitario con varios amigos, en particular en el Equipo de Derecho Constitucional del Taller de Derecho. En el presente post no deseo realizar un análisis político de lo ocurrido el 5 de abril, sino simplemente recordar lo que pasó con la justicia constitucional en el país, es decir, qué paso con aquellas instituciones –en particular el Tribunal Constitucional- que tenían la responsabilidad de proteger nuestros derechos fundamentales y garantizar la supremacía normativa de la Constitución.

Existe un consenso entre todos los especialistas en temas constitucionales en señalar que la Constitución de 1979 marcó un antes y un después en el Estado constitucional peruano. Resultado de un proceso de transición política y de la actividad de una Asamblea Constituyente, reflejó las aspiraciones políticas, económicas y sociales de la época. En materia de justicia constitucional, incorporó la institución del Tribunal Constitucional (denominado Tribunal de Garantías Constitucionales) así como introdujo la institución del proceso constitucional de amparo y elevó a rango constitucional el proceso constitucional de hábeas corpus, con lo cual se buscó fortalecer la tutela rápida y efectiva de los derechos esenciales del ser humano consagrados a nivel constitucional (vida, libertad física, derechos políticos, educación, trabajo, etc.).

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El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (segunda parte)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 3 de agosto pasado publicamos un post en este blog en el cual hicimos un balance sobre el desarrollo de flagrante delito a nivel normativo y en la jurisprudencia constitucional, dado que el 24 de julio de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia STC 12-2008-PI, por medio de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los decretos legislativos 983 y 989, que ampliaban la definición de la flagrancia. Sobre el caso concreto el Tribunal declaró la sustracción de la materia, por considerar que con la Ley Nº 29372 se había modificado la norma legal impugnada, siendo el texto de esta nueva ley compatible con su jurisprudencia sobre la materia.

Sin embargo, poco después de esta sentencia y como consecuencia de diversos hechos delictivos que impactaron en la ciudadanía –en particular el caso de la niña Romina Cornejo Ramos-, fue aprobada por el Congreso de la República la Ley Nº 29569, publicada el 25 de agosto de 2010, por medio del cual fue nuevamente modificado el artículo 259º del Código Procesal Penal del 2004, volviéndose al mismo texto de los decretos legislativos 983 y 989 sobre la definición de flagrante delito, que fuera sometido a control ante el Tribunal Constitucional.

Como era de esperarse, durante el debate parlamentario que concluyó con la aprobación de la Ley Nº 29569 –que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2010- se hizo constante referencia a la jurisprudencia del Tribunal, quedando en claro para los congresistas que, al margen de lo señalado por el órgano de control constitucional, correspondía al Congreso de la República determinar los alcances del flagrante delito, posición que fue respaldada por una amplia mayoría, pues la mencionada ley fue aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin duda, un claro ejemplo del permanente debate sobre las competencias que corresponden al órgano legislativo y al Tribunal Constitucional.

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Dan a conocer cifras sobre procesos internacionales contra el Estado peruano en materia de derechos humanos

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la foto: Página web del Congreso de la República

El Ministro de Justicia, Víctor García Toma, realizó el martes 17 de agosto del 2010 una importante exposición ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, en la cual dio a conocer datos de especial importancia sobre el desarrollo de los procesos contra el Estado peruano en el sistema interamericano y universal de protección de derechos humanos. Entre los datos ofrecidos se encuentran los siguientes:

1) Respecto a los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

– Existen un total de 320 casos ante la Comisión Interamericana, que involucran 10,303 peticiones individuales. De ese total, 285 se encuentran en la fase de admisibilidad y 35 en fase de fondo.
– Los temas objeto de demanda son los siguientes, según la clasificación efectuada por el MINJUS: protección del derecho a la vida, integridad y tortura (18), desaparición forzada-ejecución extrajudicial (21), terrorismo (127), debido proceso (30), cese de magistrados (29), anticorrupción (7), medio ambiente – indígenas (2), narcotráfico (6), materia electoral (3), temas laborales (38) y temas previsionales (29).
– Existen 10 medidas cautelares concedidas y 26 en trámite.

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El ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la formación universitaria: una experiencia docente

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El derecho de acceso a la información y la transparencia en el desarrollo de las actividades estatales constituyen temas de especial importancia para fomentar el debate en torno a los asuntos de interés público. Sólo con el acceso a la información que se encuentra en poder de las entidades estatales se puede generar un diálogo y debate sobre el funcionamiento del Estado y los cambios necesarios para su modernización, a fin de garantizar efectivamente el respeto y garantía de los derechos humanos y de los derechos ciudadanos.

Por este motivo, un trabajo que suelo dejar a los alumnos y alumnas en los cursos a mi cargo en la Facultad de Derecho de la PUCP, consiste en realizar un informe sobre el ejercicio personal del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución de 1993.

Grupos de Trabajo sobre Acceso a la Información

La primera vez que dejé este trabajo fue en el curso Derecho Constitucional 2, que se centra principalmente en el estudio de los Derechos Fundamentales, en el semestre 2007-2. La experiencia resultó tan interesante, y muy motivadora, tanto para los alumnos y alumnas como para quien escribe, que luego empecé a aplicar el mismo ejercicio en el curso Seminario de Integración en Derecho Constitucional. Los resultados han sido siempre bastante interesantes y consideró importante compartir algunas reflexiones al respecto.

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Bienvenida

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Estimados amigos y amigas

Sirva la presente para darles la bienvenida a este blog, que espero sea útil para el desarrollo de sus actividades de docencia e investigación. Para tal efecto, de forma permanente se ingresará información relacionada con los temas que son objeto de estudio en los cursos a nuestro cargo en materia de Derecho Constitucional, principalmente relacionados con el respeto y garantía de los Derechos Fundamentales. Entre tales temas se pueden mencionar:

– Aplicación del derecho internacional de los derechos humanos por los tribunales nacionales.
– Libertad de expresión.
– Acceso a la información pública y transparencia.
– Judicialización de violaciones a los derechos humanos.
– Género y derechos fundamentales.
– Derecho a la igualdad y discriminación.
– Protección judicial de los derechos fundamentales.

Espero que este blog sea de su agrado y que podamos intercambiar información y experiencias profesionales sobre esta materia.

Luis Alberto Huerta Guerrero
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