Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Libertad de expresión y promoción de la igualdad (a propósito del Día Internacional de la Mujer)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosEl 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, ocasión propicia para reflexionar sobre diversos temas relacionados con el respeto y garantía de sus derechos humanos. Con tal fin reproduzco un breve extracto de mi Tesis de Magíster sobre la libertad de expresión, referido a los fundamentos de este derecho y su relación con la promoción del derecho a la igualdad.

Los derechos fundamentales son interdependientes entre sí, pues se necesitan mutuamente para que puedan ser ejercidos a cabalidad, siendo un ejemplo de esta situación la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En este sentido, la libre difusión de ideas e informaciones contribuye a que todas las personas puedan estar en igualdad de condiciones para participar en los asuntos de interés público, pues cuando un mensaje es emitido, todos los posibles receptores del mismo tienen la posibilidad de conocerlo y, a partir de allí, formar parte del debate que se suscite. Pero, además, un límite a la libertad de expresión podría encontrarse justificado en la perspectiva de garantizar o promover el derecho a la igualdad.

Catharine Mackinnon - Fuente: http://palabrademujer.wordpress.com

Al respecto es sumamente ilustrativa la perspectiva planteada por la profesora de la Universidad de Michigan (Estados Unidos de América), Catherine MacKinnon, quien considera que la protección que ofrece la libertad de expresión a determinadas manifestaciones, como la pornografía, solamente fomenta una situación de desigualdad, al promover la superioridad de los hombres sobre las mujeres. En su libro Only Words (Sólo palabras)1, crítica la visión de la libertad de expresión como derecho que sólo garantiza el libre mercado de las ideas, por cuanto también tiene que ser analizado desde la perspectiva de sus repercusiones en torno al derecho a la igualdad. En términos generales, considera que mediante la libertad de expresión no pueden quedar protegidas expresiones que fomentan la desigualdad. En otras palabras, no puede alcanzarse la igualdad si se protege un discurso que fomenta la desigualdad.

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Caso hipotético sobre censura y protección de menores de edad

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Foto: Luis Huerta. Lugar: Sala Inca del Museo de la Nación - 22 de febrero del 2012.

Como integrante alterno de la Comisión Multisectorial responsable de elaborar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa, en los últimos días he asistido en reiteradas ocasiones al Museo de la Nación, donde se realizan las sesiones de la Comisión. En una de las salas de este Museo, la Sala Inca, tuve ocasión de apreciar el cuadro del pintor español Jesús Soler, que lleva por título “La niña y la Rosa”, al cual le tomé la foto que acompaña este post.

A primera vista, un cuadro más –aunque diferente- de los que están colocados en esta Sala. A segunda vista, un cuadro que me hizo pensar en un caso interesante respecto a las pinturas o fotos de menores de edad desnudos: si las autoridades deciden retirar estas fotos y pinturas de su exhibición por considerarlas lesivas de los derechos de los menores de edad, ¿se trataría de un caso de censura que atenta contra la libertad de expresión o de una medida justificada en la protección de los menores de edad?

Como un tema lleva a otro, existen diversas páginas web sobre casos de censura en relación a temas similares, sea sobre fotos, pinturas u otros. Sin ir muy lejos, pueden verse al respecto las carátulas de los discos Blind Faith (1969), de Blind Faith, Virgen Killer (1976), de Scorpions, e incluso Boy (1980), de U2 (Advertencia: algunas portadas pueden herir susceptibilidades).

Sin duda, un tema polémico.

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Ley de partidos políticos e inscripción de organizaciones con planteamientos contrarios a los derechos humanos y el sistema democrático

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: lamula.pe

En las últimas semanas se ha dado un importante debate jurídico a nivel nacional relacionado con la intención del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) de obtener su inscripción como partido político. Como es conocido, esta agrupación se encuentra vinculada al grupo terrorista Sendero Luminoso y respalda las ideas de Abimael Guzmán -fundador y líder de este grupo que actualmente purga cadena perpetua- que se sustentan en el asesinato de personas y la realización de actos terroristas.

El debate jurídico al que hacemos referencia estuvo centrado en identificar si era posible impedir la inscripción de este movimiento como partido político, lo cual implicaba analizar si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para ello y se en la legislación sobre partidos políticos existe alguna norma sobre la materia.

Ahora que el propio MOVADEF ha decidido no insistir en su inscripción como agrupación política es importante identificar los posibles vacíos normativos en torno a la participación en los procesos electorales de grupos políticos con una ideología contraria a la democracia y los derechos humanos.

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Jurado Nacional de Elecciones presenta proyecto de Código Electoral y Procesal Electoral

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El Jurado Nacional de Elecciones ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de ley (590-2011-JNE) por el que se propone un Código Electoral, cuyo objetivo es regular los mecanismos o vías a través de los cuales los ciudadanos ejercen sus derechos de participación política, y un Código Procesal Electoral, que busca regular los procedimientos que se originen como consecuencia del ejercicio de tales derechos.

El proyecto es interesante y permite apreciar en su conjunto la variada y numerosa cantidad de materias de índole electoral que cuentan actualmente con una legislación dispersa, tanto a nivel de leyes como de reglamentos emitidos por los órganos electorales. Corresponde ahora al Congreso de la República determinar si el debate sobre esta propuesta será incluida en su agenda de modificaciones normativas. En nuestro caso, una revisión preliminar del proyecto de Código Electoral nos permite realizar algunas reflexiones.

Materias cuya regulación debe mantenerse en leyes específicas

Un primer aspecto que llama la atención es que el Código regule materias propias de la ley de partidos políticos (Título IV) y la ley de los derechos de participación y control ciudadanos (Capítulo III del Título VIII). Si bien estas leyes actualmente contemplan disposiciones relacionadas con algunas competencias de los órganos electorales, ello no debe llevar a considerar como electorales los temas que allí se desarrollan. Somos de la opinión que las regulación sobre los partidos políticos y los mecanismos directos de participación ciudadana (iniciativa legislativa, referéndum, revocatoria, etc.) se realice a través de normas específicas, y no en la legislación sobre las elección popular de autoridades y las competencias de los órganos electorales.

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Ejecutivo decide revisar el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, fue una de las normas más importantes en materia de derechos fundamentales aprobada por el anterior Congreso (período legislativo 2006-2011). Sin embargo, el Reglamento de la ley (Decreto Supremo 10-2011-JUS), aprobado días antes de que culminara sus funciones el Gobierno anterior y publicado el 27 de julio del 2011 en el diario oficial El Peruano, llamó la atención de varios especialistas en el tema, pues se establecían disposiciones que a su consideración eran contrarias a la libertad e igualdad religiosa como derechos fundamentales, e incluso al texto expreso de la ley.

La reglamentación de las leyes siempre ha sido un problema en el ordenamiento jurídico peruano. El hecho que el propio texto constitucional (artículo 118º inciso 8º) señale que corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes, pero sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, lo refleja claramente. No son pocos los casos en donde una ley ha tenido problemas en ser aplicada por la demora en expedirse la norma reglamentaria respectiva, o porque ésta resulta contraria al texto expreso de la Ley. En estricto, un Reglamento sólo debe precisar aquellos aspectos que sean necesarios para la adecuada aplicación de las leyes por parte del Poder Ejecutivo, sin que corresponda a través de esta norma realizar precisiones sobre el contenido de la ley o pretender llevar los vacíos, deficiencias o presuntos errores del legislador.

En atención a lo señalado es importante resaltar que el Ministerio de Justicia, en atención a las observaciones formuladas por diversas organizaciones religiosas, haya tomado la decisión de revisar el actual texto del Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa y proponer un anteproyecto de nuevo Reglamento, en la perspectiva de recibir las propuestas y comentarios de la ciudadanía. Ello constituye un importante medio para que las personas y organizaciones interesadas en la materia puedan plantear los cambios que consideren necesarios, a fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento de la Ley que desarrolla los derechos a la libertad e igualdad religiosas consagrados en el artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política.

– Ver texto del Comunicado del Ministerio de Justicia y del Anteproyecto en este enlace.

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Despenalización de los delitos contra el honor

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la imagen: www.laopinionperu.blogspot.com

La sentencia impuesta al director y un periodista del diario “Perú 21” por un juzgado penal de Arequipa pone nuevamente en debate la necesidad de eliminar la opción legislativa de considerar a las sanciones penales como un mecanismo de protección del derecho al honor.

En el período legislativo 2006-2011 este tema fue dos veces analizado por el Congreso de la República. La primera ocasión fue a propósito del proyecto de ley presentado por el Congresista Javier Valle Riestra (proyecto de ley 912-2006-CR), por medio del cual se propuso despenalizar los delitos contra el honor y establecer un proceso especial para su tutela a través de la vía civil. Luego de un amplio e interesante debate, la Comisión de Constitución y Reglamento se pronunció por archivar la propuesta, principalmente porque sus miembros consideraron que una medida de este tipo implicaba una desprotección del derecho al honor. El tema fue debatido en las sesiones del 8 y 15 de setiembre del 2009 y su archivamiento fue decidido en la sesión del 27 de octubre del mismo año.

– Ver Debate de la Comisión de Constitución y Reglamento (extraído de la Memoria Anual de la Comisión del período 2009-2010.

La segunda ocasión fue como consecuencia del proyecto de ley que proponía sancionar la injuria racista en el Perú (proyecto de ley 4581-2010-CR). En el texto final de esta propuesta, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, se estableció que los delitos contra el honor no daban lugar a una sanción penal privativa de libertad sino sólo a multas o servicios comunitarios. En otras palabras, no se despenalizaban los delitos (pues se mantenían como tales en el Código Penal) pero sí se excluía la prisión como sanción. Finalmente, el Presidente de la República observó la autógrafa de ley.

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Congreso aprueba Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

En la sesión del miércoles 23 de agosto del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de consulta previa a los pueblos indígenas, derecho reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El texto sustitutorio sometido a consideración de los congresistas fue el aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento y el Pleno del Congreso en mayo del 2010.

Con cargo a un posterior y mayor análisis sobre este tema, deseamos colocar en este blog el texto sustitutorio sometido a debate, el Diario de Debates de la sesión y el texto final aprobado.

Texto aprobado por el Pleno del Congreso en mayo del 2010.
Texto sustitutorio presentado al Pleno del Congreso el 23 de agosto del 2011.
Diario de Debates del 23 de agosto del 2011.
Texto final aprobado.
Ley Nº 29785

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Revista “Derecho del Estado” de la Universidad Externado de Colombia

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Colombia cuenta con un importante desarrollo de las instituciones jurídico-constitucionales, como consecuencia del contenido de la Constitución de 1991, los docentes y profesionales especializados en derechos fundamentales y la labor realizada por su Corte Constitucional. Por ello consideramos importante hacer mención en este blog a la Revista Derecho del Estado, editada por la Universidad Externado de Colombia, una de las universidades más prestigiosas de este país. La siguiente reseña, extraída del sitio web de la Revista, nos brinda importante información sobre su contenido:

“La Revista Derecho del Estado es una publicación académica, científica, abierta a la discusión, que promueve el análisis teórico, analítico y crítico de las instituciones estatales y el derecho público, bajo el entendido de que por medio del debate doctrinal es posible avanzar, desde la ciencia jurídica, en la construcción de un mejor régimen de derechos y libertades, en el perfeccionamiento de la democracia y en la consolidación y defensa del Estado constitucional.
La Revista tiene periodicidad semestral y está dirigida a todos los estudiantes, investigadores y profesionales interesados en temas de derecho constitucional, derecho internacional público, derecho administrativo, ciencia política y, en general, en la problemática colombiana e internacional”.

Gracias a que esta publicación se encuentra disponible a través de Internet, quienes deseen realizar investigaciones sobre temas relacionados con los derechos fundamentales, encontrarán en ella importantes artículos de doctrina y análisis de jurisprudencia comparada e internacional. Los invitamos a revisar la Revista Derecho del Estado.

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Procesamiento penal de violaciones de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

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Exposición del profesor Luis Alberto Huerta Guerrero (11 de junio del 2011

El 11 de junio del 2011 se realizó el Curso “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y dirigido a funcionarios del Ministerio Público, en donde tuve ocasión de participar como ponente a fin de realizar un análisis comparado entre la jurisprudencia constitucional de Colombia y del Perú respecto a la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Igual que en ocasiones anteriores, el IDEHPUCP ha colocado la información relacionada con esta actividad en su página web, incluyendo las presentaciones en power point de las exposiciones realizadas.

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Poder Judicial presenta proyecto de ley para sancionar la difusión de comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: http://3.bp.blogspot.com/

El 6 de julio del 2011 el Poder Judicial presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4899/2010-PJ, que propone modificar el artículo 162º del Código Penal, que sanciona la interferencia o escucha de una conversación telefónica o similar. La propuesta se orienta a ampliar los alcances de este tipo penal, a fin de también sancionar la conducta por medio de la cual se difunde, de cualquier manera, comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas obtenidas de forma ilícita. Dado que con esta propuesta se sancionaría la difusión en los medios de comunicación de conversaciones telefónicas obtenidas ilícitamente, la misma ha sido calificada por éstos como atentatoria de la libertad de información, dado que el caso más controvertido a nivel judicial de los últimos años, relacionado con presuntos actos de corrupción gubernamental, se conoció y empezó a ser investigado a partir de la decisión de un canal de televisión de transmitir una conversación telefónica privada. A fin de evitar que la propuesta pueda ser entendida como una amenaza a la libertad de expresión, en ella se señala que los jueces podrán decidir la no aplicación de la sanción si la difusión de la conversación privada se ha dado “en interés de causa pública o para evitar o denunciar la comisión de un delito perseguible de oficio”.

Como es sabido, la libertad de expresión es un derecho fundamental y puede ser restringido en determinadas circunstancias, para lo cual debe acreditarse la necesidad de proteger otro derecho fundamental o algún bien jurídico constitucional. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la norma busca garantizar de mejor manera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En consecuencia, desde un punto de vista jurídico, el proyecto encuentra su conformidad con las normas constitucionales.

Sin embargo, el análisis de las restricciones que desde el Derecho Penal se establezcan a la libertad de expresión no puede dejar de lado el hecho que una medida de este tipo puede desincentivar la difusión de información de alto interés público, como puede ser la denuncia de actos de corrupción, que rara vez es conocida e investigada por las autoridades estatales competentes, quienes en la mayoría de casos actúan luego de que los presuntos hechos delictivos han salido a la luz a través de los medios de comunicación. Ese efecto negativo o atemorizador, por sí solo, debería ser considerado como una razón suficiente para descartar la aprobación de un proyecto como el propuesto por el Poder Judicial.

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