Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En la sesión del martes 7 de junio del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respecto al Proyecto de Ley 4079-2010-PE, presentado a mediados del año pasado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se propone la Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993.
En el debate respectivo hubo propuestas orientadas a postergar el análisis del Dictamen, debido a las precisiones que algunos congresistas consideraban necesario realizar. Asimismo, se discutió sobre si era conveniente que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, prevista en el Proyecto y en el Dictamen, formara parte del Ministerio de Justicia, en atención a las importantes competencias que le son asignadas.
Sin duda, llama la atención que un tema de tanta trascendencia sólo haya merecido en el Pleno del Congreso la intervención de los congresistas Sousa (Presidente de la Comisión dictaminadora), Eguren, Estrada, Mayorga y Luízar. En realidad, con excepción de Luízar, se trata de los mismos congresistas que debatieron el tema en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Documentos relacionados (Fuente: Página web del Congreso de la República):
– Proyecto de Ley 4079-2010-PE (presentado por el Poder Ejecutivo el 9 de junio de 2010
– Diario de Debates de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (Sesión del 19 de abril del 2011
– Diario de Debates del Pleno del Congreso (7 de junio de 2011, pp. 12-31 y pp. 41-42.
Actualización
– Autógrafa de ley (remitida al Poder Ejecutivo el 21 de junio del 2011).