Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú
La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional ha interpuesto una demanda de amparo contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que señala que los crímenes del Grupo Colina no son de lesa humanidad, a pesar de haber sido calificados como tales por el Tribunal Constitucional peruano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la propia Corte Suprema en la sentencia contra el ex presidente Fujimori por la matanza de Barrios Altos.
En este post deseo señalar los aspectos centrales de la demanda:
¿Qué se busca proteger?
El amparo se ha presentado para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.
¿Cuál es el acto lesivo?
La sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del 20 de julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010, mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado “Grupo Colina” no son de lesa humanidad.
Que se deje sin efecto la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente y se ordene la expedición de un nuevo fallo, sobre la base de considerar los crímenes cometidos por el grupo Colina como de lesa humanidad.
Para la revisión del texto de la demanda se puede hacer click aquí.
Para recordar a los magistrados qué crímenes cometió el Grupo Colina se adjuntó como medios probatorios de la demanda, entre otros documentos, los siguientes extractos del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
a) Tomo III, páginas 130- 159 (“Apéndice: el Destacamento Colina”).
b) Tomo VII, páginas 475-493 (sección 2.45, “Las ejecuciones extrajudiciales en Barrios Altos – 1991”).
c) Tomo VII, páginas 561-577 (sección 2.53, “La desaparición de campesinos del Santa – 1992).
d) Tomo VII, páginas 649-658 (sección 2.59, “La desaparición de Pedro Yauri – 1992).
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– Noticiero 24 Horas: Presentación de demanda de amparo.
– Canal N: Presentación de demanda de amparo.
– Agencia Andina: Presentación de demanda de amparo.
¿la procuraduria pública no es parte del Estado igual que el Poder Judicial? es un amparo del estado contra el estado?, no es mandato constitucional que el Presidente debe cumplir y hacer cumplir con las sentencias?
Estimado Juan Domingo
Afortunadamente existen precedentes en los cuales se ha admitido la legitimidad del Poder Ejecutivo para presentar demandas de amparo contra resoluciones del Poder Judicial. Se admite ello en situaciones excepcionales y con la finalidad de garantizar la Constitución y los derechos que ella reconoce.
Saludos
Luis Huerta