Despenalización de los delitos contra el honor

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la imagen: www.laopinionperu.blogspot.com

La sentencia impuesta al director y un periodista del diario “Perú 21” por un juzgado penal de Arequipa pone nuevamente en debate la necesidad de eliminar la opción legislativa de considerar a las sanciones penales como un mecanismo de protección del derecho al honor.

En el período legislativo 2006-2011 este tema fue dos veces analizado por el Congreso de la República. La primera ocasión fue a propósito del proyecto de ley presentado por el Congresista Javier Valle Riestra (proyecto de ley 912-2006-CR), por medio del cual se propuso despenalizar los delitos contra el honor y establecer un proceso especial para su tutela a través de la vía civil. Luego de un amplio e interesante debate, la Comisión de Constitución y Reglamento se pronunció por archivar la propuesta, principalmente porque sus miembros consideraron que una medida de este tipo implicaba una desprotección del derecho al honor. El tema fue debatido en las sesiones del 8 y 15 de setiembre del 2009 y su archivamiento fue decidido en la sesión del 27 de octubre del mismo año.

– Ver Debate de la Comisión de Constitución y Reglamento (extraído de la Memoria Anual de la Comisión del período 2009-2010.

La segunda ocasión fue como consecuencia del proyecto de ley que proponía sancionar la injuria racista en el Perú (proyecto de ley 4581-2010-CR). En el texto final de esta propuesta, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, se estableció que los delitos contra el honor no daban lugar a una sanción penal privativa de libertad sino sólo a multas o servicios comunitarios. En otras palabras, no se despenalizaban los delitos (pues se mantenían como tales en el Código Penal) pero sí se excluía la prisión como sanción. Finalmente, el Presidente de la República observó la autógrafa de ley.

– Ver Debate en la Comisión Permanente: a) 14 de julio del 2011, primera parte (pp. 34-48; b) 14 de julio del 2011, segunda parte (pp. 2-12; y c) 21 de julio del 2011 (pp. 18-34 y 58-62.

– Ver Observación Presidencial.

Estas fueron dos oportunidades desaprovechadas por el Congreso de la República para adoptar una medida que sin duda fortalecería la libertad de expresión en el Perú, sin perjudicar la tutela del derecho al honor, que no se realizaría en la vía penal (con sanciones como la impuesta al director del diario Perú 21), sino a través de la vía civil, principalmente en la modalidad de indemnización. Sin dejar de mencionar que se trata de un tema polémico, somos de la idea que una posición acorde con la libertad de expresión es despenalizar los delitos contra el honor. Señalar que aunque sea debe existir una sanción penal simbólica es ir en contra de los fundamentos mismos del derecho penal. Para nosotros, el discurso se enfrenta con más discurso.

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2 pensamientos en “Despenalización de los delitos contra el honor

  1. David Aníbal Ortiz Gaspar

    Sin lugar a duda, esto es un retroceso para nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Concuerdo con usted profesor Huerta, al señalar que nuestro Congreso de la República ha perdido diversas oportunidades para manifestarse respecto a este tema.
    Incluso ya la Corte IDH en reiterada jurisprudencia ha señalado que las responsabilidades penales por el ejercicio de este importante derecho por parte de los hombres y mujeres de prensa deberían de ser cambiados por únicamente responsabilidades civiles y con esto se me viene a la mente las clases que nos dio en el Curso Internacional “Jurisdicción, Derecho Humanos y Democracia” que organizó la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la PUCP en convenio con la Corte IDH, donde usted nos señaló la importancia que tiene el derecho a la libertad de expresión por ser piedra angular del nuestro sistema democrático.
    Recuerdo también que nos explicó la tesis del Dr. Francisco Eguiguren Praeli, respecto a la aplicación de la censura previa en un caso en concreto, cuando se cuenta con elementos suficientes de prueba para demostrar que a través del ejercicio irresponsable del derecho a la libertad de expresión se vulnerará a posteriori el derecho al honor de algún ciudadano.
    Le comento profesor Huerta, el año pasado estuve apoyando un tiempo en la Asociación Nacional de Prensa (ANP), junto al Dr. Gilmer Alarcón Requejo, y con alegría le comento que se está trabajando arduamente en este tema-respecto a la despenalización de los delitos contra el honor. Se hacen constantes seminarios, capacitaciones y se trabaja en implementar el proyecto de ley que más adelante nuevamente se sustentará ante el pleno del Congreso.
    Esperemos que pronto se presente este repotenciado proyecto al Parlamento. Ahora el Congreso de la República tiene una responsabilidad importante, esperemos que no suceda lo mismo que pasó con el proyecto de ley sustentado por el ex-Congresista Javier Valle Riestra.
    Es un gusto leer su blog, siga haciendo cátedra a través de la web.
    Saludos.
    David Ortiz Gaspar.

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  2. Daniel Meza Hurtado

    En verdad que el tema de la despenalización de los delitos contra el honor es sumamente controvertido, ya que de las afirmaciones que se dan a favor de esta despenalización no se puede apreciar cuál sería el fundamento principal para ello, no se trata de afirmar que la libertad de expresión es un derecho muy importante -claro que lo es- o de importancia susperlativa en un ordenamiento jurídico; también lo es el derecho a la tranquilidad, el de libre desarrollo de la personalidad y otros,pero ¿cuáles son las ra<zones jurídiocas para ello?
    En lo que respecta a pasar dicho asunto a la jurisdicción civil, es como el juego de la "papa caliente" sería recargar nuevamente la carga judicial hacia dicha competenecia, pero también debemios ponernos en el caso de los "agraviados" por dichas accciones -que ahora constituyen delitos- pretender que en la vía civil serán indemnizados en los agravios o lesiones que reciban en su honor, constituye solo una afirmación de buenos deseos, en la vía civil se viven los mismos problemas que en la vía penal, sobre todo para los sectores que no ostentan poder eocnómico o de otra índole, a quienes se les resarce adecuadamente por la violación de sus derechos en dicha "jurisdicción?

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