Comisión Interamericana de Derechos Humanos publica informe de solución amistosa del caso M.M. (Perú)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho público su Informe Anual 2014 y su versión en línea permite encontrar el Informe Nº 69/14, Informe de Solución Amistosa referido al caso 12.041 (M.M.), aprobado en su sesión celebrada el 25 de julio del 2014.

La solución amistosa del caso M.M. constituyó el primer acuerdo de este tipo suscrito por el Estado peruano en el ámbito de un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Como se indica en la sección sobre los antecedentes del caso, la petición respectiva fue presentada el 23 de abril de 1998 por el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y The Center for Reproductive Law and Policy (CRLP). La controversia giró en torno al abuso sexual cometido en contra de M.M. (las siglas del caso se utilizan para proteger la intimidad de la víctima) por parte de un médico de un hospital público y por las “falencias en las cuales incurrió el Estado peruano en la investigación y la falta de sanción de los responsables”.

Si bien el Estado cuestionó en un inició la admisibilidad de la petición, un acuerdo de solución amistosa fue finalmente suscrito el 6 de marzo del 2000 entre la partes, cuyo cumplimiento total se llevó a cabo el 2014, motivo por el cual la Comisión Interamericana ha emitido el informe materia de comentario. En este sentido, el cumplimiento del acuerdo duró cerca de catorce años, aunque un grupo importante de medidas de reparación fueron cumplidas en agosto del 2000. En su balance sobre este proceso, la CIDH “destaca positivamente que hubo un diálogo constructivo y permanente entre el Estado y los peticionarios que se concretó en el cumplimiento de la totalidad del acuerdo para la satisfacción de los intereses de ambas partes”.

Del informe publicado por la CIDH se aprecia interesante información sobre la solución amistosa, como por ejemplo, el hecho que se base “en el reconocimiento de responsabilidad del Estado por los actos violatorios de los derechos de M.M., ocurridos cómo [sic] consecuencia de los actos perpetrados por [un médico], cuando se encontraba adscrito al servicio de salud pública”. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo no hubo una reparación económica en la modalidad de indemnización, sino una serie de reparaciones que implicaban un costo para el Estado a favor de la víctima, como otorgarle la propiedad de un puesto de venta, proporcionarle una mercadería por el valor de mil nuevos soles, otorgarle materiales para la construcción de una vivienda, etc.

Dado que la denuncia penal presentada por los hechos ocurridos contra M.M. recibió respuestas negativas a nivel del Ministerio Público y el Poder Judicial, parte de las medidas de alcance general y de no repetición formuladas por las peticionarias estuvieron centradas en la incorporación de cursos, seminarios y talleres de formación sobre género y justicia en los programas de capacitación de la Línea de Formación Fundamental y/o Línea de Formación Especializada dirigidos a jueces y fiscales. Al respecto, hubo compromisos suscritos por el Estado –a través de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional- de fechas 3 de noviembre del 2012 y 26 de marzo del 2014, los mismos que fueron puestos en conocimiento de la Academia de la Magistratura (AMAG). Dado que la Comisión verificó que la incorporación de cursos solicitada se había concretado, dio este punto final por cumplido.

Enlaces relacionados:

– Procuraduría Supranacional propone incorporar cursos de Género y Justicia en formación de jueces y fiscales (nota de prensa publicada el 22 de febrero del 2013 en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que incluye el texto de la propuesta para incorporar los cursos de Género y Justicia, como parte de los programas de Línea de Formación Fundamental y/o Formación Especializada que imparte la AMAG a los jueces y fiscales a nivel nacional).

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