Libertad de expresión y promoción de la igualdad (a propósito del Día Internacional de la Mujer)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosEl 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, ocasión propicia para reflexionar sobre diversos temas relacionados con el respeto y garantía de sus derechos humanos. Con tal fin reproduzco un breve extracto de mi Tesis de Magíster sobre la libertad de expresión, referido a los fundamentos de este derecho y su relación con la promoción del derecho a la igualdad.

Los derechos fundamentales son interdependientes entre sí, pues se necesitan mutuamente para que puedan ser ejercidos a cabalidad, siendo un ejemplo de esta situación la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En este sentido, la libre difusión de ideas e informaciones contribuye a que todas las personas puedan estar en igualdad de condiciones para participar en los asuntos de interés público, pues cuando un mensaje es emitido, todos los posibles receptores del mismo tienen la posibilidad de conocerlo y, a partir de allí, formar parte del debate que se suscite. Pero, además, un límite a la libertad de expresión podría encontrarse justificado en la perspectiva de garantizar o promover el derecho a la igualdad.

Catharine Mackinnon - Fuente: http://palabrademujer.wordpress.com

Al respecto es sumamente ilustrativa la perspectiva planteada por la profesora de la Universidad de Michigan (Estados Unidos de América), Catherine MacKinnon, quien considera que la protección que ofrece la libertad de expresión a determinadas manifestaciones, como la pornografía, solamente fomenta una situación de desigualdad, al promover la superioridad de los hombres sobre las mujeres. En su libro Only Words (Sólo palabras)1, crítica la visión de la libertad de expresión como derecho que sólo garantiza el libre mercado de las ideas, por cuanto también tiene que ser analizado desde la perspectiva de sus repercusiones en torno al derecho a la igualdad. En términos generales, considera que mediante la libertad de expresión no pueden quedar protegidas expresiones que fomentan la desigualdad. En otras palabras, no puede alcanzarse la igualdad si se protege un discurso que fomenta la desigualdad.

En un tono más moderado, autores como Meiklejohn y Fiss, tomando como referencia el derecho constitucional norteamericano, comparten la idea que la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América no sólo debe ser entendida en la perspectiva de prohibir al Estado (en concreto al Congreso) toda limitación arbitraria a la libertad de expresión, sino que, asimismo, debe ser interpretada de forma tal que se entienda que el Estado también se encuentra obligado a promoverla, en particular cuando el objetivo de tal promoción implique hacer frente a situaciones de desigualdad.

En su obra “La ironía de la libertad de expresión”, Fiss parte de afirmar que algunas expresiones pueden fomentar situaciones de discriminación, ante lo cual es necesaria la intervención del Estado. Dado que la libertad de expresión por parte de algunos grupos también puede generar un “poder” o “efecto silenciador”, es necesario adoptar medidas concretas que impidan que la expresión de unos silencie la de otros. Al respecto menciona algunos ejemplos, de los que deseamos resaltar dos: las expresiones de odio racial y la pornografía. Para Fiss, ambos tipos de expresiones originan una situación de menosprecio a grupos minoritarios, como los afro-descendientes y las mujeres, respectivamente, por lo que resulta válido que el Estado establezca restricciones a su difusión, que en lugar de ser evaluadas con los parámetros tradicionales en materia de límites a la libertad de expresión, deben ser comprendidas como medidas orientadas a promover su ejercicio en condiciones de igualdad. Al respecto afirma:

“El Estado regula las expresiones de odio bajo la teoría de que denigran el valor y la dignidad de quienes son sus víctimas, y de los grupos a los que pertenecen. La igualdad también subyace al nuevo ataque de algunas feministas contra la pornografía, que la critican no por razones religiosas o morales, sino porque reduce a las mujeres a objetos sexuales y erotiza su dominación. A su juicio, la pornografía provoca violencia contra las mujeres, incluyendo la violación y el abuso en el hogar, y, además, lleva a una situación general de desventaja social, tanto en las cuestiones más íntimas como en la esfera pública” (Fiss 1999:22).

Para Fiss, cuando el Estado establece restricciones al discurso del odio racial o la pornografía, está buscando que los grupos que son objeto de una menor valoración, y que, como consecuencia de esto, se consideran limitados en su capacidad de expresarse, puedan hacerlo, contribuyendo de este modo a la existencia de una mayor pluralidad de ideas, el debate público y la democracia. En este sentido señala:

“La preocupación no reside simplemente en la posición social de los grupos que pueden resultar perjudicados por la expresión cuya regulación se contempla, sino que se centra en la pretensión de esos grupos de tener una oportunidad plena e igual de participar en el debate público, es decir: en su pretensión de ejercitar su derecho a la libertad de expresión, como algo distinto de su derecho a la igualdad. El Estado, además, satisface esta pretensión, no por su valor intrínseco, ni tampoco con la finalidad de satisfacer los intereses autoexpresivos de esos grupos, sino simplemente como una forma de promover el proceso democrático. El Estado está tratando de promover el interés de la audiencia –la ciudadanía en general- por escuchar un debate completo y abierto sobre asuntos de importancia pública” (Fiss 1999: 30-31).

Compartimos este planteamiento, por cuanto la libertad de expresión suele ser considerada como un ejercicio de la libertad individual y las medidas limitativas de su ejercicio, por lo general, se justifican en la protección de derechos como el honor y la intimidad, o bienes constitucionales como el orden público y la seguridad nacional. Sin embargo, la promoción de la igualdad en el ejercicio de este derecho y, en particular, de la democracia, también pueden ser considerados como justificaciones para establecer una restricción a la libertad de expresión. Una premisa importante para comprender esta propuesta radica en considerar al Estado, no sólo como un ente que debe abstenerse de llevar a cabo acciones que lesionen los derechos fundamentales, sino también como promotor de esos derechos.

1. El título del libro, publicado en 1993, obedece a que la autora considera que la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre la obscenidad es “sólo palabras”, ya que el formalismo de esta doctrina ignora el hecho de que la pornografía daña a las mujeres y desconoce su igualdad.

Enlaces relacionados:

– Entrevista a Catherine MacKinnon: “La pornografía es una rama de la prostitución” (Ameco Press).

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