Ejecutivo decide revisar el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, fue una de las normas más importantes en materia de derechos fundamentales aprobada por el anterior Congreso (período legislativo 2006-2011). Sin embargo, el Reglamento de la ley (Decreto Supremo 10-2011-JUS), aprobado días antes de que culminara sus funciones el Gobierno anterior y publicado el 27 de julio del 2011 en el diario oficial El Peruano, llamó la atención de varios especialistas en el tema, pues se establecían disposiciones que a su consideración eran contrarias a la libertad e igualdad religiosa como derechos fundamentales, e incluso al texto expreso de la ley.

La reglamentación de las leyes siempre ha sido un problema en el ordenamiento jurídico peruano. El hecho que el propio texto constitucional (artículo 118º inciso 8º) señale que corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes, pero sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, lo refleja claramente. No son pocos los casos en donde una ley ha tenido problemas en ser aplicada por la demora en expedirse la norma reglamentaria respectiva, o porque ésta resulta contraria al texto expreso de la Ley. En estricto, un Reglamento sólo debe precisar aquellos aspectos que sean necesarios para la adecuada aplicación de las leyes por parte del Poder Ejecutivo, sin que corresponda a través de esta norma realizar precisiones sobre el contenido de la ley o pretender llevar los vacíos, deficiencias o presuntos errores del legislador.

En atención a lo señalado es importante resaltar que el Ministerio de Justicia, en atención a las observaciones formuladas por diversas organizaciones religiosas, haya tomado la decisión de revisar el actual texto del Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa y proponer un anteproyecto de nuevo Reglamento, en la perspectiva de recibir las propuestas y comentarios de la ciudadanía. Ello constituye un importante medio para que las personas y organizaciones interesadas en la materia puedan plantear los cambios que consideren necesarios, a fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento de la Ley que desarrolla los derechos a la libertad e igualdad religiosas consagrados en el artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política.

– Ver texto del Comunicado del Ministerio de Justicia y del Anteproyecto en este enlace.

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