Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
En el marco de las actividades por el día de la mujer, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha previsto para este martes 15 de marzo del 2011 la realización del Seminario “La mujer y el empoderamiento en la sociedad”, al cual hemos sido convocados diversos profesionales a fin de analizar temas relacionados con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres.
En este evento nuestra participación ha sido prevista dentro del marco de la Presentación del Observatorio de Sentencias Judiciales, en donde haremos una exposición sobre el siguiente tema: “Visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios: reflexiones a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano Exp. No 1575-2007-HC”. Nuestra intervención será una síntesis del artículo que en su momento escribimos sobre la mencionada sentencia 1575-2007-HC, en donde llegamos a las siguientes conclusiones:
“El tema de la visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios estaba ausente en la jurisprudencia constitucional, por lo cual resulta de especial importancia el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaída en el expediente 1575-2007-HC. Lamentablemente, el fallo presenta graves deficiencias de argumentación, por lo que no puede ser calificado como una decisión que tenga el carácter de jurisprudencia vinculante, de estricta observancia por parte de los demás órganos del Estado. Por el contrario, deja serias dudas sobre la relación entre la visita íntima y derechos fundamentales como la integridad personal, el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Pero la situación no mejoró en el Tribunal Constitucional, cuya decisión presenta graves omisiones, como por ejemplo, la ausencia total de referencias al problema sexual en las cárceles o a la flagrante situación de discriminación contra las mujeres, que en los hechos no pueden acceder a la visita íntima, afectándose sus derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, al haber considerado erróneamente la visita íntima como un beneficio penitenciario –como se aprecia en la parte resolutiva de la sentencia-, sus argumentos relacionados con la protección a la integridad personal o al libre desarrollo de la personalidad pierden consistencia y aparecen más bien como ideas conexas o aisladas respecto al fondo de la controversia, a lo cual contribuye el hecho que sobre estos temas el análisis por parte del Tribunal sea insuficiente.
Las severas críticas formuladas en el presente artículo al fallo del Tribunal sólo reflejan los problemas de este órgano de control para analizar determinados problemas jurídico-constitucionales con un enfoque de género y atendiendo a las exigencias de la realidad, lo que en parte puede obedecer a la ausencia total de mujeres en este órgano de control colegiado”.
Nos vemos el 15 en el CAL.