Congreso aprueba Ley de Libertad Religiosa

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Con el retiro del pedido de reconsideración presentado por la congresista Balta Salazar ha quedado lista para su remisión al Poder Ejecutivo la Autógrafa de la Ley de Libertad Religiosa, aprobada por el Pleno del Congreso de la República en su sesión del jueves 2 de diciembre del 2010, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del artículo 2º inciso 3º de la Constitución de 1993, el cual dispone:

“Toda persona tiene derecho:
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas y creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

Como señalamos en un anterior comentario en este blog, el debate sobre esta materia tuvo su origen en dos proyectos de ley –el 1008-2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista y el 2560-2007-CR, presentado por el grupo parlamentario Unidad Nacional-, los cuales fueron derivados para su análisis a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre del 2009 aprobó un dictamen altamente consensuado.

El dictamen fue puesto en la Agenda de la Comisión Permanente y visto por vez primera en su sesión del 19 de febrero de 2010, en la cual diversos parlamentarios realizaron interesantes intervenciones sobre la materia, relacionadas de modo particular con el tema de la objeción de conciencia y el ámbito de aplicación de la ley. Este debate dio lugar a la presentación de un nuevo texto sustitutorio, el cual fue debatido por el Pleno del Congreso en su sesión del 2 de diciembre del 2009, y aprobado por sesenta y dos votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Si bien contra esta votación fue presentado un recurso de reconsideración, al haber sido retirado el 15 de diciembre, corresponde que la Autógrafa respectiva sea remitida al Ejecutivo, a fin de que éste la promulgue, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su facultad de observación de las leyes, prevista en el artículo 108º de la Constitución Política.

Entre los temas más interesantes de la ley aprobada, y que de seguro generarán un debate constitucional, se encuentran el reconocimiento de la objeción de conciencia, definida como “la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas” (artículo 4º), y la obligación de las entidades educativas, en todos sus niveles y modalidades, de respetar “el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico” (artículo 8º).

Queda ahora sólo esperar la decisión del Ejecutivo, sea que opte por promulgar u observar la ley aprobada por el Congreso. En todo caso, debe resaltarse que el debate sobre la materia ha sido largo e intenso, a la vez que público, como lo demuestran los diferentes comunicados y pronunciamientos de diversas entidades religiosas, en especial de los grupos evangélicos, quienes consideran que el texto final aprobado por el Congreso no garantiza la igualdad entre las diversas confesiones religiosas existentes en el país.

Textos relacionados con el debate parlamentario:

Para una correcta comprensión del procedimiento parlamentario seguido para la aprobación de la Ley de Libertad Religiosa se recomienda la revisión de los siguientes documentos, disponibles en la página web del Congreso de la República:

Proyecto de ley 1008/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista el 26 de febrero del 2007. En esta propuesta se planteaba que todas las entidades religiosas sean reconocidas como iguales ante la ley y que, por lo tanto, se les reconozcan los mismos derechos, obligaciones y beneficios que ésta otorga (artículo 10º del proyecto), lo cual podía ser interpretado en el sentido de igualar entre todas las iglesias el trato que actualmente recibe la Iglesia Católica por parte del Estado peruano en virtud del Acuerdo entre ambas partes suscrito el 19 de julio de 1980 (conocido como el Concordato) y aprobado mediante el Decreto Ley 23211.

Proyecto de ley 2560/2007-CR, presentado por el grupo parlamentario Unidad Nacional. En comparación con el proyecto 1008/2006-CR, en éste se realiza una definición menos amplia de lo que se entiende por entidad religiosa, precisándose que no pueden ser consideradas como tales aquellas que tengan una finalidad lucrativa. Además, se establecía una disposición transitoria por medio de la cual se reiteraba la vigencia del Concordato de 1980, así como se precisaba que en caso de conflicto entre la ley y este tratado, debería aplicarse este último.

Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento: Este dictamen fue aprobado en la sesión de la Comisión realizada el 14 de diciembre del 2009, bajo la Presidencia de la congresista Mercedes Cabanillas Bustamante. Dado que la fórmula legal contenida en el dictamen fue previamente consensuado entre las diversas agrupaciones políticas, el debate en la Comisión fue mínimo. En tanto el 15 de diciembre vencía la primera legislatura del período legislativo del 2009-2010, el debate de este dictamen sería visto por la Comisión Permanente.

Texto sustitutorio del 19 de febrero del 2010: La presentación de este texto dio lugar a un breve debate, en la sesión de la Comisión Permanente de la misma fecha, sobre el procedimiento parlamentario respecto a la presentación de textos sustitutorios.

Debate en la Comisión Permanente del Congreso de la República (pp. 37-54: El dictamen aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento fue sometido a debate en la Comisión Permanente del Congreso en su sesión realizada el 19 de febrero del 2010. En esta sesión se plantearon diversas sugerencias y observaciones sobre la fórmula legal, en particular respecto al tema de la objeción de conciencia (artículo 4º), la definición de entidad religiosa (artículo 5º), su dimensión educativa (art. 7º), patrimonio (artículo 10º) y requisitos para su inscripción (artículo 14º), así como sobre la Comisión Asesora en materia de libertad religiosa (artículo 16º). El debate quedó en un cuarto intermedio y la congresista Lazo Ríos de Hornung solicitó votar por separado el texto de la Segunda Disposición Transitoria, en la cual se hacía referencia a la vigencia del Concordato de 1980.

Texto sustitutorio del 14 de julio del 2010: Como resultado del debate que se llevó a cabo en la Comisión Permanente, en la fecha indicada se presentó un nuevo texto sustitutorio sobre la Ley de Libertad Religiosa, en la cual se recogieron algunos de los aportes planteados por los congresistas. La exposición al Pleno de este texto, así como su respectivo debate, recién se produjo en diciembre del 2010, casi un año después del dictamen aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento.

Debate en el Pleno del Congreso de la República (pp. 53-74 El jueves 2 de diciembre del 2010, el vicepresidente de la Comisión de Constitución y Reglamento para el período legislativo 2010-2011, Edgard Reymundo Mercado, expuso los alcances del texto sustitutorio presentado el 14 de julio y se dio inicio al debate respectivo, el cual se centró en aspectos como la definición de entidades religiosas -a fin de incluir una referencia a las creencias religiosas andinas, amazónicas y afroperuanas- (artículo 5º), la exoneración del curso de religión en todas las entidades educativas –no sólo en las entidades públicas- (artículo 8º) y modificaciones al texto sobre las donaciones y beneficios tributarios (artículo 11º). Finalmente, la ley fue aprobada por sesenta y dos votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Texto final de la ley de libertad religiosa: Aprobada por el Congreso de la República el 2 de diciembre del 2010, contra la votación respectiva fue presentada una reconsideración, la cual fue luego retirada. En consecuencia, el texto ha quedado listo para que la Autógrafa correspondiente sea remitida al Poder Ejecutivo.

Enlaces relacionados:

Acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y el Estado peruano (conocido como el Concordato) suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado mediante el Decreto Ley 23211.

Artículos de Marco Huaco Palomino, Abogado especialista en Libertad Religiosa.

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