Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
El viernes 1 de octubre del 2010 tuvimos ocasión de formar parte del Jurado de la Tesis “El referéndum en el Perú: doctrina, regulación legal y jurisprudencia constitucional”, presentada para obtener el grado de Magíster por Hubert Wieland Conroy, egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Por unanimidad, el Jurado integrado por Samuel Abad Yupanqui, Carlos Blancas Bustamante y quien escribe aprobó la tesis con el calificativo de Sobresaliente. A fin de promover el desarrollo de investigaciones de posgrado sobre temas constitucionales deseamos hacer una breve reseña de la misma, que cobra especial importancia dado que el domingo 3 de octubre se realizó por vez primera vez en el Perú –al amparo de la Constitución de 1993- un referéndum para la aprobación de una ley.
En la conclusión número 1 de la tesis, el autor plantea una interesante definición sobre el referéndum, resultado de su análisis sobre la dogmática comparada sobre la materia, tanto inglesa, francesa, germana, española como nacional. En este sentido define al referéndum como “el derecho del pueblo soberano a participar de manera directa en la legislación de un Estado mediante votaciones populares cuyo objeto es la ratificación o rechazo de proyectos normativos aprobados previamente por el órgano legislativo respectivo y que sólo podrán entrar en vigor en caso de obtener una mayoría de sufragios favorables”.
Esta definición fue objeto de análisis durante la sustentación ante el Jurado, pues como se puede apreciar, se trata de un concepto dogmático que no habría sido recogido en su real dimensión en el ámbito constitucional y legal peruano, pues en sentido estricto el autor de la tesis afirma que el referéndum implica la aprobación previa de una norma por parte del Congreso, la cual es sometida a consideración de la población. En sentido estricto, en el caso peruano ello sólo se contempla en el procedimiento de reforma constitucional, dado que el artículo 206º de la Constitución establece que toda reforma de este tipo debe ser ratificada mediante referéndum, dejando abierta la posibilidad de no llevar a cabo este proceso si la reforma es aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
De otro lado, la conclusión final de la tesis es bastante categórica: “el derecho constitucional de participación directa mediante referéndum no ha sido configurado en la normatividad peruana para que constituya un derecho político susceptible de ser utilizado de manera real y efectiva por la ciudadanía y que la escasa jurisprudencia constitucional tampoco ha contribuido a que sea mejor comprendido doctrinariamente y utilizado políticamente de manera provechosa”. Al respecto, es importante señalar que el autor desarrolla en su trabajo de investigación un interesante análisis de las sentencias más importantes sobre el referéndum emitidas hasta el momento por el Tribunal Constitucional peruano. Nos referimos a las sentencias:
– STC 003-96-AI, publicada el 25 de diciembre de 1996 en el diario oficial El Peruano.
– STC 14-2002-AI, publicada el 25 de enero del 2003 en el diario oficial El Peruano.
– STC 028-2005-PI, del 18 de noviembre del 2005.
– STC 1078-2007-PA, del 3 de setiembre del 2007 (caso del Fonavi).
Se debe hacer referencia también al interesante intercambio de opiniones entre el Jurado y el graduando sobre los vacíos de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, respecto a aspectos de procedimiento sobre las leyes aprobadas mediante referéndum, como por ejemplo, a qué entidad le corresponde promulgar la norma, si ésta podría ser materia de observación por parte del Poder Ejecutivo y si contra ella podría presentarse una demanda de inconstitucionalidad.
En síntesis, la sustentación de la Tesis de Hubert Wieland Conroy permitió el debate y reflexión sobre la institución jurídica del referéndum, quedando en claro que existen un número importante de interrogantes sobre este mecanismo de participación ciudadana, que deberían ser materia de otros trabajos de investigación. Con ello, la tesis cumplió plenamente sus objetivos.
Estimado Profesor Huerta,
Muy interesante el tema y el enfoque. Considero que hay una tendencia en las nuevas Constituciones de ampliar el contenido de los derechos fundamentales de carácter político, justamente por la mayor importancia práctica que está existiendo por el Principio de Supremacía Constitucional en detrimiento del tradicional Principio de Soberanía Parlamentaria.