Archivo por meses: agosto 2010

El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (segunda parte)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 3 de agosto pasado publicamos un post en este blog en el cual hicimos un balance sobre el desarrollo de flagrante delito a nivel normativo y en la jurisprudencia constitucional, dado que el 24 de julio de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia STC 12-2008-PI, por medio de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los decretos legislativos 983 y 989, que ampliaban la definición de la flagrancia. Sobre el caso concreto el Tribunal declaró la sustracción de la materia, por considerar que con la Ley Nº 29372 se había modificado la norma legal impugnada, siendo el texto de esta nueva ley compatible con su jurisprudencia sobre la materia.

Sin embargo, poco después de esta sentencia y como consecuencia de diversos hechos delictivos que impactaron en la ciudadanía –en particular el caso de la niña Romina Cornejo Ramos-, fue aprobada por el Congreso de la República la Ley Nº 29569, publicada el 25 de agosto de 2010, por medio del cual fue nuevamente modificado el artículo 259º del Código Procesal Penal del 2004, volviéndose al mismo texto de los decretos legislativos 983 y 989 sobre la definición de flagrante delito, que fuera sometido a control ante el Tribunal Constitucional.

Como era de esperarse, durante el debate parlamentario que concluyó con la aprobación de la Ley Nº 29569 –que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2010- se hizo constante referencia a la jurisprudencia del Tribunal, quedando en claro para los congresistas que, al margen de lo señalado por el órgano de control constitucional, correspondía al Congreso de la República determinar los alcances del flagrante delito, posición que fue respaldada por una amplia mayoría, pues la mencionada ley fue aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin duda, un claro ejemplo del permanente debate sobre las competencias que corresponden al órgano legislativo y al Tribunal Constitucional.

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Publicaciones del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile

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Con el fin de continuar contribuyendo a la difusión de la información bibliográfica disponible a través de Internet sobre estudios e investigaciones en materia de derechos humanos, en esta ocasión deseamos hacer mención a la página web del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, en la cual podemos encontrar el texto completo de diferentes publicaciones, entre las cuales destacan:

Anuario de Derechos Humanos (seis ediciones publicadas hasta el momento, desde el año 2005 hasta la fecha).
– Libros sobre la protección internacional de derechos humanos. De modo particular, debe hacerse mención a los siguientes trabajos: “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (Cecilia Medina y Claudio Nash, 2007) y “Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Claudio Nash, Segunda edición, 2009).

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Dan a conocer cifras sobre procesos internacionales contra el Estado peruano en materia de derechos humanos

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la foto: Página web del Congreso de la República

El Ministro de Justicia, Víctor García Toma, realizó el martes 17 de agosto del 2010 una importante exposición ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, en la cual dio a conocer datos de especial importancia sobre el desarrollo de los procesos contra el Estado peruano en el sistema interamericano y universal de protección de derechos humanos. Entre los datos ofrecidos se encuentran los siguientes:

1) Respecto a los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

– Existen un total de 320 casos ante la Comisión Interamericana, que involucran 10,303 peticiones individuales. De ese total, 285 se encuentran en la fase de admisibilidad y 35 en fase de fondo.
– Los temas objeto de demanda son los siguientes, según la clasificación efectuada por el MINJUS: protección del derecho a la vida, integridad y tortura (18), desaparición forzada-ejecución extrajudicial (21), terrorismo (127), debido proceso (30), cese de magistrados (29), anticorrupción (7), medio ambiente – indígenas (2), narcotráfico (6), materia electoral (3), temas laborales (38) y temas previsionales (29).
– Existen 10 medidas cautelares concedidas y 26 en trámite.

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El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (primera parte)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Constitución de 1993 establece que una persona puede ser privada de libertad si es encontrada en situación de flagrante delito, correspondiendo a la legislación procesal penal definir qué se entiende como tal, y a la jurisprudencia constitucional precisar si dicha opción es acorde con la Constitución. Sin embargo, en el caso peruano ha ocurrido algo singular, pues primero se construyó una línea jurisprudencial sobre la materia y luego se han emitido las normas legales respectivas.

Fuente: http://www.casamerica.es/

Una primera definición normativa sobre la flagrancia estuvo prevista en el Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo 638), norma que nunca llegó a entrar en vigencia en su totalidad. Precisamente, uno de los artículos que no entró en vigencia fue aquél que definía la flagrancia, razón por la cual correspondía a los órganos jurisdiccionales del Estado asumir una posición sobre la materia. En el caso específico del Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia fue construyendo una definición sobre el flagrante delito.

Así, a finales de 1998, en una de las primeras oportunidades en que el Tribunal se pronunció sobre este tema señaló:

“La excepción (a la libertad física) se produce cuando la propia persona se aleja de su dignidad y se relaciona con el delito. En esta eventualidad la persona sólo puede ser detenida por orden escrita y motivada del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; vale decir, por evidencias en el momento mismo de la comisión del hecho delictuoso o posterior a tal acto cuando subsisten evidencias del delito; esta precisión jurídica se realiza en virtud que la Constitución Política prescribe “en caso de flagrante delito”, no necesariamente in fragante, es decir, en el momento mismo de la producción del evento. Lo contrario significaría que aún existiendo notorias evidencias del hecho punible, después de la perpetración, el presunto responsable goce aún de libertad; y, además, desde luego, para la detención debe existir nexo de causalidad entre el delito y la conducta del supuesto infractor quien jurídicamente es inocente hasta que se pronuncie sentencia sobre su responsabilidad” (sentencia 975-96-HC/TC).

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