Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
En uso de las facultades asignadas por el artículo 108º de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo ha observado la autógrafa de ley sobre el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas, aprobada por el Congreso de la República el pasado 19 de mayo. Se trata de ocho observaciones, relacionadas con materias que a consideración del Ejecutivo deben estar incluidas en la ley, así como respecto a otras que entiende que no deben ser incluidas en el texto legal. Tales observaciones versan sobre los siguientes temas:
Observación 1: Necesidad de precisar que el Estado tiene la decisión final respecto a la medida legislativa o administrativa a adoptar.
Observación 2: Consecuencias del proceso de consulta y necesidad de precisar cuándo resulta obligatoria.
Observación 3: Aplicación de la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional.
Observación 4: Procedimiento para la identificación de las medidas a ser consultadas.
Observación 6: Extensión de la consulta a las comunidades campesinas y la necesidad de precisar el territorio de los pueblos indígenas sobre los cuales procede la consulta.
Observación 7: Representación de los pueblos indígenas.
Observación 8: Redacción del segundo párrafo del artículo 15º.
Lea aquí el texto de las observaciones.
Ahora corresponde que las Comisiones Dictaminadoras del Congreso, evalúen las observaciones, a fin de decidir si se allanan a ellas o insisten en el texto original.