Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
La actividad minera es de suma importancia para el país. Sin embargo, también ha generado problemas relacionados con derechos fundamentales como la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado, dando lugar a serios conflictos sociales. Por ello, resulta importante estar atentos a los problemas que en diversas zonas del país se producen en torno a esta materia y a las respuestas que desde la justicia constitucional puedan ser emitidas para contribuir a su solución.
Por lo general, los casos que llegan a conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Estado giran en torno al cuestionamiento de medidas adoptadas por los gobiernos locales, que son consideradas contrarias a la salud y el medio ambiente. En algunos casos, como el que vamos a comentar, ocurre lo contrario, es decir, se cuestiona una medida protectora del medio ambiente adoptada por un gobierno local, al considerarse lesiva de otros derechos fundamentales.
En este sentido, el 13 de agosto del 2009 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 1735-2008-PA (caso Shougang Hierro Perú S.A.A.), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada por una empresa minera contra una ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Nasca, por medio de la cual se cancelaron concesiones mineras otorgadas a la empresa demandante, bajo el argumento de encontrarse dentro del área urbana de la ciudad de Marcona y transgredir las normas de Medio Ambiente y Protección Ambiental.
En nuestro Blog dedicado al estudio de los procesos constitucionales, hemos realizado un comentario de este fallo desde la perspectiva del derecho procesal. Aquí corresponde llamar la atención sobre el pronunciamiento de la Sala del Tribunal en torno al fondo de la controversia, el cual presenta una seria deficiencia, por cuanto en el fundamento 14 de la sentencia se señala que para la resolución de la controversia va a aplicarse el test de proporcionalidad, pero en los fundamentos siguientes no se aprecia en absoluto la aplicación de esta técnica de resolución de conflictos relacionados con los derechos fundamentales; es decir, no se identifica si habría algún objetivo legítimo que justificase la medida adoptada por la municipalidad, y tampoco se analiza si dicha medida era necesaria para lograr ese objetivo. De igual forma, el fallo carece por completo de una ponderación entre los diversos intereses en conflicto (la protección del medio ambiente y los derechos de la empresa demandante). Ante la ausencia de todos estos aspectos, no queda claro qué entiende la Sala del Tribunal por “aplicación del test de proporcionalidad”.
Como señalamos al inicio, diversos conflictos sociales en el Perú tienen su origen en problemas ambientales originados por la actividad minera, siendo responsabilidad de los tribunales nacionales contribuir a su solución, con sentencias en donde queden claras las razones por las que se toma una decisión jurisdiccional al respecto. No estamos diciendo que siempre debe fallarse a favor del derecho al medio ambiente, sino que cualquier resolución de un tribunal sobre los derechos fundamentales debe estar adecuadamente fundamentada. Si los ciudadanos perciben que los tribunales emiten fallos carentes de sólidos argumentos, para dejar sin efecto medidas adoptadas por sus municipios para proteger el medio ambiente, sin duda desconfiarán del sistema de administración de justicia y buscarán el respeto y garantía de sus derechos por otras vías.
Finalmente, es importante advertir que en la parte resolutiva de la sentencia, la Sala del Tribunal se limita a declarar fundada la demanda, pero no precisa en absoluto qué medida corresponde llevar a cabo respecto al acto de la municipalidad considerado como lesivo de los derechos fundamentales de la empresa minera. En el fundamento 16 de la sentencia, la Sala se limita a precisar que la ordenanza impugnada debe ser inaplicada al caso concreto.