Lizbeth Díaz
Área de Consultoría
El pasado miércoles 08 de mayo se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial. (si quiere acceder a la Guía ir a http://sinia.minam.gob.pe/public/docs/3341.pdf )
Dicha Guía define el ordenamiento territorial como “un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, (…) sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos.”
Debemos recordar que el ordenamiento territorial tiene como instrumentos técnicos sustentatorios a la Zonificación Ecológica Económica –ZEE, los Estudios Especializados – EE y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnostico Integrado del Territorio – DIT.
Estos instrumentos técnicos, según la Guía aprobada, pueden a su vez ser de distintos tipo, de acuerdo a cada contexto especifico de aplicación. Así, los Estudios Especializados, pueden ser Estudios de dinámica Económica Regional, cuando se busque caracterizar la dinámica económica de la región y la dinámica de sistemas y organización territorial; Estudios de normativa y políticas con incidencia territorial, con el objetivo de analizar el nivel de articulación entre instrumentos de gestión, la ejecución de proyectos de desarrollo y estrategias de intervención; Estudio de Evaluación del riesgo de desastres y vulnerabilidad al cambio climático; Estudio de Análisis de los cambios de la cobertura y uso de la tierra, para la identificación de los factores y procesos que designan cambios en la cobertura y uso de la tierra, así como las causas y principales efectos; Estudio de Análisis de Capacidad Institucional; y Estudio de ecosistemas y hábitat marino costero.
Con posterioridad a estos EE y a la ZEE, se pasa a la elaboración del Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT, instrumento técnico que integra la información generada en la ZEE y los EE.
A partir de los resultados del DIT, se desarrollaran las fases del proceso de elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial – POT. Este POT se ejecutará a nivel regional y local/provincial, considerando las políticas sectoriales nacionales en su elaboración, y siendo que el POT locales deberán ser articulados al POT Regional.
Por tanto, la metodología propuesta en esta Resolución Ministerial plantea la elaboración de los instrumentos técnicos de manera consecutiva. En primer lugar, la Zonificación Ecológica Económica; en segundo lugar, los Estudios Especializados y el Diagnóstico Integrado del Territorio; y en tercer lugar, el Plan de Ordenamiento Territorial. Cada uno de estos instrumentos técnicos deberá contar con la opinión favorable del MINAM, antes de la aprobación correspondiente por los gobiernos locales o regionales que lo impulse.
Este es un paso importante para poder implementar procesos de ordenamiento territorial en nuestro país, sin embargo aún es inicial y debemos cuidar que los procesos de ordenamiento territorial no generen polarizaciones o excluyan sectores, sino mas bien se orienten al consensos y promuevan la participación de todos, de esta manera contribuiremos a la prevención de conflictos sociales, y sobre todo al desarrollo sostenible de nuestro país.