Hoy, algunas personas celebran la modificación de la Ley de Extinción de Dominio (Ley N° 32326). Sin embargo, es crucial advertir lo que esta reforma realmente implica y sus potenciales efectos adversos en la lucha contra las economías ilícitas.

Si bien la ley establece una lista de 11 delitos donde la extinción de dominio no requiere sentencia penal firme, la regla general ahora exige esta sentencia para la mayoría de los casos. ¿La paradoja? Esta exigencia se aplica precisamente a aquellas actividades ilícitas donde la capacidad de ocultamiento, transformación y dispersión de los bienes mal habidos es mayor y más sofisticada (piensen en la corrupción compleja, la criminalidad organizada con redes financieras intrincadas o el lavado de activos).

Esta nueva exigencia impone una carga probatoria significativamente mayor, obstaculizando la recuperación de activos y favoreciendo la impunidad de quienes operan en las sombras de estos delitos complejos. Mientras celebramos una aparente “garantía” procesal, ¿no estamos debilitando la herramienta más efectiva para privar a los criminales de sus ganancias ilícitas, justo donde más daño generan?

Es fundamental recordar que instrumentos internacionales como la Convención de Palermo y la Convención de Mérida alientan mecanismos de decomiso ágiles y efectivos, incluso sin condena penal en ciertos casos, para desmantelar las estructuras económicas del crimen. ¿Estamos realmente avanzando o retrocediendo en la implementación de estos estándares?

La potencial vulneración del principio de igualdad también es preocupante. ¿Por qué facilitar la extinción para ciertos delitos (con menor capacidad de ocultamiento sofisticado) y dificultarla para aquellos donde la urgencia de recuperar activos es mayor?

La discusión sobre la eficacia y el equilibrio de la extinción de dominio está lejos de terminar. Necesitamos un debate informado que considere las implicaciones a largo plazo de esta reforma en nuestra capacidad para combatir el crimen organizado y la corrupción de manera efectiva.

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