En los accidentes de tránsito, interviene una cosa riesgosa, como lo es sin dudas un automóvil en movimiento, más allá del hecho del hombre que lo conduce, por lo que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva.

Para que proceda la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual por responsabilidad objetiva, es necesario probar tanto la existencia de daños y perjuicios como la relación de causalidad entre el acto demandado y el resultado dañoso, debiendo evaluar también si esta relación de causalidad no se ha alterado por factores con idoneidad suficiente para suprimir o aminorar sus efectos,  de allí que la obligación de resarcir opere objetivamente, salvo que se acredite que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño. Indemnizacion por accidente de tránsito- concausa

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