El Derecho de Familia está sustentado en principios esenciales para la protección de sus integrantes más vulnerables, en especial los niños, niñas y adolescentes. Entre estos destacan el principio de reserva, el interés superior del niño y la igualdad ante la ley sin estereotipos de género. Su inobservancia por parte de autoridades judiciales —y en particular del más alto intérprete constitucional— pone en riesgo no solo derechos individuales, sino también la confianza en el sistema de justicia.
1. Publicidad indebida de audiencia de tenencia ante el Tribunal Constitucional
Recientemente, se transmitió públicamente una audiencia de tenencia de menores de cuatro y dos años de edad, realizada ante el Tribunal Constitucional, hecho que constituye una grave transgresión del principio de reserva. La exposición de un proceso de familia a través de medios digitales compromete la intimidad y el bienestar de los niños, dejando huella permanente en el espacio digital.
Este proceder es aún más delicado por tratarse del Tribunal Constitucional, llamado a garantizar los derechos fundamentales. Al permitir y participar en la exposición pública del caso, el propio tribunal se aleja de los estándares de protección reforzada que exige la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa interna.
2. Abocamiento indebido a causas en trámite ordinario
Un aspecto crítico es que el caso se encuentra aún en trámite ante el Poder Judicial, específicamente ante el juez ordinario de familia, quien había dictado una medida cautelar sobre tenencia. Pese a ello, el Tribunal Constitucional abordó el fondo del asunto y realizó preguntas orientadas a definir quién debía ejercer la tenencia.
Este accionar configura un abocamiento indebido, pues contraviene el principio de subsidiariedad del proceso constitucional, que impide que el tribunal sustituya el rol de las instancias judiciales competentes, especialmente cuando el proceso aún no ha concluido. La intervención constitucional debe ser excepcional y posterior a la actuación de la justicia ordinaria, no paralela ni sustitutiva.
3. Improcedencia del hábeas corpus en casos de sustracción de menores
Aunque el caso fue planteado como un proceso de hábeas corpus, lo cierto es que esta no es la vía idónea para discutir cuestiones de tenencia. La jurisprudencia constitucional y la normativa vigente son claras en señalar que cuando existe una controversia sobre tenencia o un presunto acto de sustracción de menores, lo que corresponde es acudir a la vía ordinaria, mediante el proceso de restitución internacional o de sustracción de menores, regulado en el Código de los Niños y Adolescentes y tratados internacionales vigentes.
El uso del hábeas corpus como sustituto del proceso familiar especializado distorsiona los fines de la justicia constitucional, y puede implicar la emisión de decisiones sin evaluación técnica adecuada, sin peritajes interdisciplinarios, y sin garantizar el debido proceso ni la escucha especializada del niño.
4. Falta de enfoque de interés superior del niño y uso de estereotipos
Durante la audiencia, uno de los magistrados del Tribunal Constitucional expresó textualmente:
“Hay dos menores de dos y cuatro años que por una cuestión natural a quien le corresponde la tenencia es a la madre, eso es algo natural hasta desde el punto de vista cristiano.”
Esta afirmación refleja una concepción estereotipada, parcial y carente de sustento técnico, que:
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Desconoce el principio del interés superior del niño, que exige un análisis individualizado, técnico e interdisciplinario sobre qué progenitor está en mejor capacidad de garantizar el desarrollo integral del menor.
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Vulnera el principio de igualdad y no discriminación, al utilizar criterios basados en género y religión, sin fundamento jurídico ni constitucional.
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Contraviene el carácter laico del Estado, al introducir argumentos de índole religiosa en una decisión que debe regirse exclusivamente por principios jurídicos y estándares internacionales de derechos humanos.
En contextos de justicia familiar, la tenencia no puede decidirse sobre supuestos “naturales” ni sobre la base de creencias personales, sino a partir de un análisis integral, técnico y neutral, que responda única y exclusivamente al bienestar del niño o niña.
Conclusión
La realización de una audiencia pública de tenencia ante el Tribunal Constitucional, en un caso aún en trámite en la vía ordinaria, presentado bajo una vía improcedente (hábeas corpus), sin evaluación técnica, con argumentos estereotipados y sin preservar la reserva del proceso, representa una grave afectación al debido proceso, a la protección integral de los niños y al principio de separación de funciones jurisdiccionales.
Es indispensable que se restablezca el respeto por los límites competenciales, que se privilegie la vía especializada cuando se trata de procesos de familia, y que las decisiones judiciales se sustenten exclusivamente en estándares técnicos, constitucionales y en el principio del interés superior del niño, sin estereotipos ni argumentos de índole personal o religiosa.
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