Nota: Esterilizaciones forzadas

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Fuente: Diario La República.

Justicia

Más de 200 mujeres contaron a fiscal cómo fujimorismo las engañó para esterilizarlas

Miercoles, 06 de noviembre de 2013 | 7:18 am

El 19 de agosto, ellas caminaron varias horas desde sus comunidades para dar, una por una, su testimonio al fiscal Guzmán Baca que se hallaba en Huancabamba, la provincia de Cajamarca en la que Fujimori aplicó con mayor agresividad el programa de esterilización forzada. Ellas revelaron presiones de militantes fujimoristas para silenciar denuncias y ocultar su política criminal. Inés Ruiz Alvarado (*)

Hasta fines de mayo y comienzos de junio último, un grupo de personas encargadas de recolectar firmas a favor del indulto a Alberto Fujimori recorrieron algunos pueblos de la provincia de Huancabamba en una misión que fue más allá de ese pedido de gracia negado finalmente el 8 de junio por el actual presidente de la República.

En ese afán, a cambio de rúbricas de respaldo al indulto, los comisionados ofrecieron  ayuda en medicinas y comida. Pero también transmitieron una clara amenaza. Cualquier mujer “ligada” –que es como llaman en la zona a las esterilizaciones practicadas durante el gobierno fujimorista– se abstendrá de denunciar el hecho ante la llegada de un fiscal de Lima, so pena de terminar en la cárcel.

La anunciada visita del representante del Ministerio Público se produjo el lunes 19 de agosto. El fiscal Marco Guzmán Baca arribó a la ciudad de Huancabamba, y a modo de recepción fue sorprendido con un desfile de más de un centenar de mujeres que, conocedoras de su llegada, marcharon por las angostas calles de la capital de la provincia portando banderolas con el lema “Justicia y Reparación”.  

Huancabamba fue una de las provincias peruanas donde el programa de esterilizaciones masivas del gobierno de Fujimori en los años 90 se impulsó agresivamente.

No existen estadísticas precisas porque los expedientes del programa que guardaba el único Centro de Salud con que cuenta la provincia de Huancabamba desaparecieron cuando tal política se hizo pública. Solo se dispone de estimaciones extraoficiales que calculan en no menos de tres mil el número de esterilizaciones practicadas en los ocho distritos huancabambinos.

Pruebas irrefutables existen: las mujeres víctimas del programa en sí, que durante largo tiempo prefirieron permanecer indiferentes, decidieron romper su silencio, ahora que se actualizó su caso.

EN ZONAS ALEJADAS

Las indagaciones previas a la llegada del fiscal Guzmán Baca recogieron solamente en la capital de Huancabamba más de 200 firmas de mujeres que se declararon víctimas del programa de esterilizaciones. El mayor número de “ligadas” vive en los caseríos de Carmen de la Frontera, Ñangali y Zacalache, los más remotos de la provincia.

Modestas mujeres procedentes de estos alejados lugares llegaron el lunes 19, tras varias horas de caminata hasta la capital de la provincia, para entrevistarse con el fiscal Marco Guzmán Baca y testimoniarle las prácticas forzadas a las que fueron sometidas.

Lo curioso de la visita del magistrado es que ésta se limitó a un solo día y se circunscribió únicamente a la ciudad de Huancabamba. No fue a ningún caserío.

Algo más, el plan inicial del magistrado fue restringir el número de sus entrevistas a 60 mujeres dispuestas a declararse víctimas. Ante la abrumadora presencia de más de un centenar de mujeres esterilizadas deseosas de hablar con él hizo que Guzmán Baca se viera obligado a entrevistar a todas, una por una.

En los pobladores de la sierra piurana ha quedado flotando la duda de por qué el fiscal impuso estas restricciones para su diligencia. Puede haber dos respuestas ante esa decisión. Una primera es que haya influido la presión de los personajes que meses antes de la visita del fiscal se dedicaron estratégicamente a amenazar y a esparcir el miedo entre las mujeres.

O tal vez fue la lejanía de los caseríos, ubicados a más de tres horas de caminata a pie, uno del otro, lo que los desalentó. En los años noventa, estas distancias no fueron un obstáculo para promover y ejecutar el programa de esterilizaciones, entonces ¿por qué ahora la autoridad del Ministerio Público no se tomó similar molestia?

TESTIMONIOS DE VIDA

Esperanza Guayana es una huancabambina que fue intervenida por la fuerza como parte del Programa AQV (Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria) de esterilizaciones llevado a cabo en el Perú entre 1996 y 1998 bajo el discreto nombre de “Plan de Salud Pública”.

Antes de ser entrevistada por el fiscal, Esperanza Guayana no dudó un segundo en contar su historia con la misma entereza y sencillez que lo hizo en su primer momento.

“Yo no sabía, pero cuando me operaron había estado en el cuarto mes de embarazo.  Yo le escuché decir al doctor cuando me estaban operando:  “esta señora está embarazada”, entonces le dije “ay, doctor, si estoy así no quiero que me saque a mi bebe”. Me pusieron inyecciones y me dormí…, los ocho meses de embarazo yo sufría con mi hijito dentro, yo sufría harto, hasta ahora no puedo trabajar igual…, ahora me canso de llorar a mi hijito…, mi hijito perdió su vida y yo también casi me muero…varias de mis amigas han muerto… a nosotras nos han hecho mucho daño”.

Así como Esperanza Guayana, otras mujeres también se armaron de valor para hacer memoria y referir lo que los médicos del Ministerio de Salud de aquella época hicieron con ella. Es el caso de Cleofé Neyra:

“Mi esposo no quería, pero la enfermera venía todos los días. Ella me decía: Paulina, ya te animaste para que te ligues para que ya no tengas tantos hijos, mucho te estás llenando de hijos, ya vas a tener como cuy. Ya ves, tu hija está flaca porque no le estás alimentando bien, no comes bien. ¿Y dónde está tu esposo para conversar con él?, porque él tiene que firmar para poder ligarte”, fue su testimonio.

Por su parte María Rivera recordó que “cuando me hicieron esta ‘ligación’ yo casi no quería. Mi esposo fue el apurado. La ambulancia vino a recogernos y nos llevaron al hospital. Me operaron el 12 de febrero y mi esposo firmó. Yo no firmé. Yo casi no quería, pero rogaban, con esto te vas a quedar bien, decían. Ofrecían comida pero no cumplían. No tengas miedo, me decían, tranquila, tranquila. Yo pensaba qué ley será esa…”.

Lo que vivió Feliciana Condeso no es tan distinto:

“Como yo me cuidaba con ampolla me dijeron que ya no me iban a dar la ampolla –el hospital– que nos teníamos que hacer ligar. Yo firmé un consentimiento. No me dieron ningún folleto. No les dije ni a mi esposo ni a mis hijos porque dijeron que iba a ser un simple cortecito…Ahora mi esposo se ha ido porque paro con hemorragias. Como sentía dolor mi esposo se fue, porque estaba adolorida y no le gustó”, lamentó.

El caso de Juana revela el abuso y la crueldad con que se aplicó aquel programa de control de natalidad.

“Como su mamá es humilde –narra la madrina de Juana que me sirvió de intérprete– ella no sabe leer ni escribir, le engañaron que no le iba a pasar nada, que después va a quedar mejor, y que le van a apoyar, tantas cosas. La mamá se resistió para que no la ligaran y entonces a la mala la cogieron, o sea la jalaron y la subieron al carro y la trajeron a Huancabamba, aprovechando que no podía hablar, que no escuchaba y cometieron ese abuso”.

Estos son algunos de los cientos de relatos que el fiscal Marco Guzmán Baca escuchó el  19 de agosto.

SOLO PIDEN JUSTICIA

Las mujeres que fueron esterilizadas en contra de su voluntad o bajo métodos coercitivos vienen buscando justicia hace ya más de diez años. Y es terrible tener que victimizar a la víctima para que recién reaccionen las autoridades y la sociedad en su conjunto.

La visita del fiscal Marco Guzmán Baca a Huancabamba ha marcado un antes y un después para las víctimas de las esterilizaciones, quienes esperan ansiosas una respuesta clara de las autoridades. Y con todo derecho.

(*) Datos de la autora: Realizadora del Documental, Una voz Estéril (2012). Comunicadora por la Universidad del País Vasco, España.

 

Pedido de un perito legista para verificar cirugías no es atendido

 

El 23 de octubre, en entrevista con Josefa Ramírez, coordinadora del Instituto de Apoyo al Movimiento Autónomo de Mujeres Campesinas, el fiscal Marco Guzmán Baca manifestó que a fines de agosto, e inmediatamente después de su visita a Huancabamba, dirigió el oficio 29-2011/2013 -2 FMS-MP-FN (Caso esterilizaciones forzadas) al doctor Gino Dávila Herrera, jefe nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

En la carta indica que después de recibir declaraciones  de 200 agraviadas, “se dispuso que las mismas pasen al reconocimiento médico legal y pericia psicológica, ya que en Huancabamba no se cuenta con personal médico legal ni psicológico, por lo cual se solicita a la brevedad designar a los peritos respectivos para la realización de dichas pericias médicas”. Pero, según Josefa Ramírez, a Huancabamba aún no llega ningún médico legista.

 

Política criminal

 

215,227 ligaduras de trompa se realizaron entre 1996 y el 2000, en su mayoría mujeres campesinas.

16 mil hombres fueron sometidos a una vasectomía.

18 mujeres murieron a causa de mala praxis médica. El caso emblemático es el de Mamérita Mestanza.

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La Tremenda Corte y los Bonos de la Reforma Agraria – Carlos Monge

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19 de Julio de 2013 a la(s) 9:54

La Reforma Agraria peruana de los años 70 fue una de las más radicales de América Latina en el siglo XX. Entre Junio de 1969 y la primera mitad de los 80 más de 10 millones de hectáreas pasaron de manos de los ex propietarios a los campesinos comuneros y ex trabajadores que antes habían trabajado para las haciendas de todo tamaño y estilo. Los propietarios expropiados recibieron “bonos” de reforma agraria y algunos de ellos los invirtieron en otras actividades económicas, como es el caso del Grupo Romero, hoy el segundo grupo económico más grande del Perú. Otros retuvieron sus bonos y saludan la decisión de que se les pague, pero discrepan del método propuesto por el TC pues dicen que equivaldría a 1,300 millones de soles cuando sus estimados son de 10,900 millones de soles. Un tercer grupo vendió sus bonos a empresas que compraron barato y que hoy esperan hacer su negocio. Dos serían las más importantes: el Banco de Crédito del  Perú y Gramercy (de Connecticut, USA) con alrededor de 20 y 60% de los bonos respectivamente. Desde el lado del gobierno, el Presidente Humala había invocado al TC a no tomar una decisión al respecto justo antes de su renovación, pero no le hicieron caso. El Ministro Pulgar Vidal ha expresado preocupación por el impacto presupuestal de esta medida, mientras que el Ministro Castilla ha dicho que se puede manejar y que además ya han estado pagando, sin que quede claro a quienes ni cuanto ni con qué criterio. Pero hay temas de fondo que van bastante más allá de la preocupación por el impacto fiscal de la medida. ¿Porque el apuro del TC de tomar tan importante decisión un día antes de que su  composición variara de manera fundamental? ¿Por qué el Presidente del TC Oscar Urviola –que ha sido durante años alto funcionario de ese mismo BCP que hoy es el segundo principal tenedor de estos bonos- usó su voto dirimente para desempatar la votación en favor del acuerdo tomado. Un juez recto se hubiese inhibido en un caso con tan tremendo conflicto de interés. Y si es verdad que Gramercy y BCP son dueños de más del 80% de los bonos (lo afirman Pablo Secada, del Instituto Peruano de Economía, y Milton Von Hesse, Ministro de Agricultura), esta sentencia serviría principalmente no para reparar a las “víctimas de la reforma agraria” sino para beneficiar a dos grandes empresas que han estado comprando bonos a precio vil para embolsarse ahora sumas millonarias. Finalmente, como opina Victor Andres Ponce en El Comercio, de lo que se trata es de establecer con claridad que la Reforma Agraria fue un error y que pagar los bonos es una forma de reconocerlo. Para analistas como Ponce, de lo que se trata es de matar de raíz la posibilidad misma de pensar en cambios sociales radicales, de poner los modelos vigentes en cuestión, de atreverse a pensar de manera diferente. Los militares de los 70, que habían combatido a las guerrillas y los movimientos campesinos de las décadas previas, cuando notaron que los peones y siervos de las haciendas andinas y los obreros y yanaconas de las haciendas costeñas no aguantaban mas, decidieron impulsar reformas radicales para que no hubiese revoluciones radicales. Entendieron a su manera que la mejor forma de prevenir el comunismo era ampliar el ejercicio de la ciudadanía para darle bases reales a la democracia. Por ello, mas allá de los indicadores de productividad del azúcar o del algodón, la reforma agraria –empujada por la movilización social campesina- fue para las mayorías rurales de entonces un importante proceso de ampliación del acceso a la propiedad de tierras y aguas, del ejercicio a la libre organización y expresión, y –después ya con el voto a los analfabetos- del ejercicio de la política. Esto es algo que los analistas de la derecha empresarial y política se niegan a ver, porque no les conviene reconocer que la democracia participativa que hoy administran es precisamente una de las mejores herencias de las reformas de los 70. Ahora bien, si la derecha política y mediática insiste en que hay que honrar las deudas, pues no nos quedemos en el pago de los bonos de la reforma agraria a los ex propietarios. ¿Qué tal si pedimos a esos ex propietarios que le paguen a las comunidades campesinas y los siervos y peones de haciendas por las décadas y centurias previas de apropiación de sus tierra y su trabajo? ¿Y qué tal si devolvemos a las poblaciones nativas todas las tierras que les fueron arrebatadas desde la conquista en adelante, o al menos su valor en dinero, bien dolarizado y a precios actualizados? Tendríamos en este caso que pedir a Pilar Freitas que encabece la defensa de estos acreedores, a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional que se dediquen a elaborar una metodología para hacer el cálculo respectivo, y al Ministro Castilla que vaya haciendo caja para los reembolsos necesarios.

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Debate: Comisión por Flujo o Comisión por Saldo de la AFP

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Debate entre Jorge Bruce y Jaime Delgado sobre la Comisión por Flujo o la Comisión por Saldo de la AFP. Muy interesante, para entender un poco más y decidir el tipo de comisión que vamos a escoger. Una decisión complicada que debe tomarse hasta el 31 de Marzo. A informarse.

Siga el siguiente link:http://www.youtube.com/watch?v=6qzUW0TdFM4 Sigue leyendo

Categoría Arte: Los Impresionistas

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Porque no solo de política y dinero vive el hombre, el arte es un estimulante para los sentidos y puede llegar a ser apasionante si uno solo se detiene a observar.
Verdaderamente Impresionantes!!


Un Monet. Saint-Georges Majeur au crépuscule,1908.
Con esta pintura nació mi fascinación por los impresionistas.

Una de las pinturas que más me gusta pertenece a los “impresionistas”, artistas franceses que jugaban con la luz para darle ese toque especial que tienen sus pinturas. La técnica era darle brochazos largos y gruesos a cada trazo que hacían, solo eran trazos que simulaban formas, que en persona pareciera que no están bien pintados sino que parecen trazos hechos al azar. Pero esa es su técnica especial: separarse de los convencionalismos de la etapa anterior de la pintura, donde eran cuidadosos con los trazos y las pinceladas, que era la época de pinturas como las de Miguel Ángel o las de Leonardo Da Vinci.

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Da Vinci: Monalisa


Miguel Ángel: La Creación

Los impresionistas recibieron tal nombre en forma despectiva cuando un crítico de arte, luego de ver una de sus exposiciones, atinó en llamarlos de tal forma porque le causó “impresión”, nunca antes había visto algo así y no le parecía bien.

Estos artistas excéntricos se arriesgaron a darle la contra a los convencionalismos de su época, por allá el siglo XIX, donde notaron que quizás la pintura ya debía tomar otra forma porque una nueva invención amenazaba en el mercado, me refiero a la invención de la cámara fotográfica. Desde entonces, se preguntaban por qué pintar finamente emulando a la realidad cuando una fotografía podía hacerlo mucho mejor y mucho más barato. Así fue como nació este arte, una nueva técnica que consiste, como ya mencioné, en hacer trazos gruesos, largos e imprecisos que incluso cuando uno ve estas pinturas frente a frente no notará ninguna forma precisa, simplemente se verán una serie de manchas sin sentido. Pero esta es la técnica, esta es la gracia. Esta técnica, además, es ingeniosa porque hace que los trazos capturen la luz y hacen brillar más los colores, incluso pareciera que las imágenes están en movimiento.

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Monet pintó más a paisajes.

-Los que han tenido la suerte de ver un Monet o cualquier cuadro impresionista dicen que cuando uno los ve de cerca no se puede distinguir las imágenes que proyecta, pero cuando uno se aleja recién puede notar este fresco arte y resulta ser desde entonces un verdadero placer para los ojos.

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Auguste Renoir pintó más retratos y personas. Le moulin de la galette

Pero los impresionistas se arriesgaron a más, ellos pintaban con pinturas sintéticas, de ahí también la influencia de las tecnologías. Antes los mismos artistas preparaban sus pinturas con claras y yemas de huevo, agua y colorantes naturales sacadas de las flores.
Lo más bohemio, de repente, es que ellos pintaban al aire libre, en los campos de Francia…De esa forma capturaban un instante, un momento que nunca jamás volverá a repetirse: un viento fuerto, unos rayos de sol, unas flores creciendo. Es un momento romántico y sentimental cuando lo que buscaban era capturar ese momento, y además, captuar un movimiento, buscar hacerlo eterno en un lienzo o en una tabla.

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Monet

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Otro Monet. Melancólico: el momento y el lugar donde la pintó, jamás se volverán a repetir pero queda inmortalizada para siempre en este cuadro.

Los más renombrados artistas de esta corrriente son Monet y Renoir, ambos franceses, también está Pissarro. Sinceramente, unos ídolos. Realmente considero que todas sus pinturas son hermosas, capturan muy bien la sensibilidad del momento en que lo pintaron; los colores y las formas son impresionantes.

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Monet

Sin duda, son un verdadero aporte al arte mundial, hoy en día se puede ver sus influencias:


Post-impresionista: Édouard Leon Cortès (1882-1969). Théâtre du Châtelet. Sigue leyendo

¿Qué es la Corte de La Haya?

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Datos sobre La Corte Internacional de justicia de la Haya
Fuente La República.


Sus fallos tienen carácter vinculante, final y sin apelación.

Establecida en Holanda en 1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocida también como Corte de La Haya, es el órgano principal en materia de justicia de las Naciones Unidas, al punto que sus juicios son vinculantes, finales y sin apelación.

Esta corte tiene como función básica resolver las disputas o litigios de los estados o países en cuestión, así como emitir dictámenes y dar a conocer opiniones consultivas sobre temas jurídicos que sean planteados por la Asamblea de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de la ONU. De tal modo, la CIJ no se encarga de litigios personales, particulares o empresariales.

Todos los estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas están comprometidos a obedecer los fallos y sentencias que la Corte Internacional de Justicia emita.

Quince magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de este organismo, componen la Corte de La Haya, cada uno cumple un mandato de nueve años, teniendo la oportunidad de ser reelegidos, no puede haber dos o más jueces de una misma nacionalidad. Francia, Reino Unido, China, Estados Unidos y Rusia tienen siempre a un magistrado en la CIJ, por ser miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

En la actualidad los magistrados que integran la Corte de La Haya son:

– El presidente Peter Tomka (Eslovaquia).

– El vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor (México).

– Hisashi Owada (Japón).

– Ronny Abraham (Francia).

– Kenneth Keith (Nueva Zelanda).

– Mohamed Bennouna (Marruecos).

– Leonid Skotnikov (Rusia).

– Antonio Cançado Trindade (Brasil).

– Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia).

– Christopher Greenwood (Reino Unido).

– Xue Hanqin (China).

– Joan E. Donoghue (Estados Unidos).

– Giorgio Gaja (Italia).

– Julia Sebutinde (Uganda).

– Dalveer Bhandari (India).
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Artículo sobre el Proyecto de Ley del Negacionismo. Mi rectificación.

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Mi posición sobre el Proyecto de Ley del Negacionismo era, hasta hace unos días, a favor de su aprobación. Incluso escribí un informe donde detallo los hechos legales y sociales que me incitaron a estar a favor de este proyecto. De repente fue porque me guié ciegamente de lo que presentaban los MMCC, de repente porque creí como varios estudiantes de derecho de que las leyes lo solucionan todo, aún cuando ponen en riesgo los derechos fundamentales. Pero ahora con este artículo rectifico mi posición sobre este controvertido proyecto de ley:

Artículo sobre el Proyecto de ley del negacionismo
Escrito por Cecilia Castillo Cieza

Debido a la coyuntura socio-política nacional en la que el Perú está inmerso, es que el Poder ejecutivo en su posición de garante decidió enviar al Congreso un proyecto de ley denominado “Ley del Negacionismo”, el mismo que fue presentado el pasado 28 de agosto del año en curso. Las motivaciones para la creación del presentado proyecto de ley son varias e incluso desarrolladas por la prensa, como la noticia de que están proliferando grupos como el MOVADEF y el CONARE en las universidades y en las huelgas. Los mismos que son reconocidos como “brazos” políticos de Sendero Luminoso. Son estos acontecimientos ocurridos hace varios meses atrás, los que motivaron a la creación de una ley que evite que haya grupos de personas que estén a favor de Sendero Luminoso y sus derivados.

Posiciones sobre el proyecto de ley

Es por la importancia y la necesaria creación de debate sobre el mencionado proyecto de ley que RIDEI, llevó a cabo un conversatorio con ponentes interdisciplinarios que dieron críticas desde diferentes enfoques al proyecto de ley. Es así como entre los ponentes, el profesor y antropólogo Luis Mujica concluyó que el estado peruano está creando a un enemigo que no existe; porque según su apreciación amplia y sus viajes al interior del país lo confirman: el problema que aqueja a la población no es el terrorismo. Esto, debido a que no existen atentados terroristas como en los años de la violencia interna. Recalca, además, que cuando el estado crea a un enemigo ficticio está demostrando miedo descontrolado y así le otorga poder al supuesto enemigo; mientras que se está desviando de otros problemas que sí existen como es la pobreza y la desigualdad social. Por otro lado, precisó que los partidos políticos no se han reconciliado con la población que durante los años de la lucha armada sufrieron la violencia del propio estado; gobernado entonces por los presidentes, desde los años 1980 hasta el 2000, Fernando Belaúnde con el PPC, Alan García Pérez con el APRA y Alberto Fujimori con el Fujimorismo. Todos esos partidos políticos no han pedido perdón a la población por las violaciones a los DDHH que cometieron durante sus gobiernos, es más los pobladores del interior del país sienten injusticia e impunidad hasta nuestros días.
De igual forma que el antropólogo Luis Mujica, el controvertido periodista César Hildebrandt en una entrevista que diera el pasado domingo en el programa “Panorama” menciona que el terrorismo no es un problema actualmente, y es que si bien existen representantes del MOVADEF que protestan por sus “derechos violentados” en las embajadas peruanas de México y Argentina, su número en realidad es insignificante como para que sea un problema central y necesario de erradicación. Es más, culpa a los medios de comunicación de agrandar el tema del MOVADEF al aludir que se está “internacionalizando”.
Por su parte, el profesor y abogado penalista Roger Yon concluyó que el proyecto de ley del negacionismo no es necesario, porque el bien jurídico que protege no es correcto: “se pretende proteger a los muertos (víctimas) del terrorismo, y eso es absurdo”. Añadió además que más se perdía aprobando y aplicando esta ley porque, y asimilándolo con los casos de la violación sexual, el autor del delito es un sujeto que viola con la mente y no con algún otro instrumento; es decir, que lo que tiene en la mente nadie se lo quitará aún si lo someten a la castración de su miembro viril. Es más, si se procediera tal intervención generaría en el sujeto más impotencia y, por lo tanto, más violencia contra su posible víctima, es decir, no dejaría de delinquir y se convertiría incluso en un asesino. Centralmente menciona que este proyecto de ley no haría que la sociedad sea más tranquila, como se pretende, sino que generaría ciudadanos inconformes con el Estado porque serían “injustamente condenados y llevados a prisión junto con verdaderos terroristas quienes sí los motivarían a ser terroristas. Por otro lado, también precisó en un punto importante, de que los encargados de captar a los supuestos autores del delito serían los policías, por lo que es cuestionable si ellos están preparados para identificar a los infractores de esta ley.
Los autores mencionados coinciden en que se debería buscar otros medios de sanción, además del derecho penal, para que hagan comprender a los sujetos que simpatizan con las ideas senderistas, de que en los años de la violencia interna Abimael Guzmán en Sendero Luminoso y el MRTA sí fueron movimientos terroristas. El mecanismo más adecuado que proponen los ponentes es la educación y la generación de debate. Bajo estos argumentos presentados por especialistas, solo queda confirmar que efectivamente el proyecto de ley, en caso de aprobarse, representa un peligro para la sociedad porque básicamente restringe los derechos fundamentales.

Análisis de Forma y de Fondo del Proyecto de Ley

El mencionado proyecto de ley contiene serias fallas tanto de forma como de fondo. El análisis de forma es controversial porque claramente está abierto al amplio marco de interpretación que de ella pueda hacer el juez. Una de las interpretaciones es del exministro de Justicia Víctor García Toma que a modo de ejemplo señala: “no solo debe exponerse públicamente el “Viva el presidente Gonzalo”, sino que también debe haber una incitación a la violencia con el “llamado a la lucha armada”. O por el contrario, otro juez puede interpretar a la ley conque basta que se cumpla uno de los requisitos y que se haga de manera pública para imponer esta especial sanción. Se evidencia así un alto grado de subjetividad. Se evidencia también, la poca capacidad que tiene el legislador peruano para precisar el marco legal que se propone sancionar, es por ello que el presente proyecto de ley es muy controversial y declarado por muchos como inconstitucional. En cuanto a los errores de fondo que se presenta en el proyecto, especialmente se encuentra el relacionado con la “libertad de expresión” porque es un derecho constitucional el que cada persona es libre de exponer sus pensamientos por medio de las diversas formas existentes, sin embargo, también es cierto que existen “límites a la libertad de expresión” como lo indica la siguiente cita, que es una conclusión del Tribunal Constitucional:
[…] por tanto, deberán aplicar estos tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.
Por lo tanto, no es admisible que en un Estado aunque sea democrático se toleren mensajes que atentan contra la tranquilidad pública. Y es que es un hecho que los mensajes que transmiten los miembros del MOVADEF son de odio a las instituciones públicas y alabanzas a Sendero Luminoso. Por la misma razón de que mantienen esa ideología es que el JNE y en base la ley de Partidos negó la inscripción de este grupo para ser un partido político.
Por último, también se debe precisar que este sí es un tema político, sin embargo, los partidos políticos en lugar de unir fuerzas contra Sendero Luminoso y sus “brazos políticos” lo que hacen es dividirse y atacar al Informe de la Comisión de la Verdad, que es justamente un aporte valioso porque reúne testimonios reales de personas que vivieron directamente las crueldades del terrorismo. Estos incluso son hechos de la “Verdad Histórica” que sirven como argumento fidedigno para vencer ideológicamente a Sendero Luminoso.

Propuesta como solución al proyecto de ley

En la misma línea argumentativa, y con el objetivo de profundizar más en el tema, los profesores y abogados de la PUCP [1]: el constitucionalista Carlos

[1] En el Seminario “Derechos Humanos Hoy: Nuevas Perspectivas y Retos”

Blancas Bustamante y el penalista Ivan Meini Méndez presentan una posición
clara con respecto al proyecto de ley: este “pretende limitar la presencia de un grupo diferente, cuando un país que se hace llamar democrático debe permitir la presencia de grupos con ideas diferentes o incluso abiertamente contrarias a la democracia, ya que justamente este defecto es la virtud de la democracia”. Ésta es una posición que comparto y respeto, sin embargo, también es cierto que el Estado peruano como estado democrático no puede ser ingenuo y debe reaccionar, como garante de los derechos de los peruanos, ante los mensajes necios que emiten grupos como el MOVADEF. Porque como se menciona en el Proyecto de Ley: “la sociedad peruana no puede tolerar los mensajes de loas al terrorismo porque ésta sufrió las crueldades de los años de la guerra interna, iniciada por Sendero Luminoso”. A parte de ello, que puede no parecer una razón suficiente para crear la ley del negacionismo debe analizarse la situación social del Perú, al menos de manera superficial se hace notar la presencia de sujetos jóvenes, muchos son universitarios y reclaman por la amnistía a Abimael Guzmán. Y es que centrándonos en analizar específicamente a estos grupos de personas que niegan la existencia histórica del terrorismo, se puede notar que son personas desinformadas o informadas erróneamente por grupos simpatizantes con las ideas senderistas .
Es en este punto donde se presenta el problema: los verdaderos promotores y creadores de los mensajes en favor a Sendero Luminoso son los ex condenados por terrorismo que ya cumplieron su condena o que fueron indultados, incluso las personas que no fueron atrapadas. Estas personas, en su mayoría, ejercen labores como profesores en escuelas, institutos o universidades; es así como difunden sus ideas senderistas y terroristas a sus alumnos quienes probablemente viven en una situación socioeconómica bastante precaria; por ello son víctimas fáciles de caer encantados con el discurso senderista. Porque es un discurso que como en los años de adoctrinamiento senderista, cala perfectamente en el sentir de estos jóvenes.

De acuerdo a esta realidad considero necesario que se tomen medidas que eviten que el discurso senderista se acoja y permanezca presente en las mentes de los jóvenes estudiantes. Estas medidas pueden ser, en primer lugar, que se controle legalmente la posibilidad de que los profesores que tengan antecedentes penales, específicamente que hayan purgado penas por el delito de terrorismo, sean inhabilitados de ejercer sus profesiones de por vida. De esta manera serán controlados y, aunque parezca injusto así se controlará la difusión de la ideología senderista. Esto tendrá como consecuencia que muchos jóvenes tendrán cuidado de involucrarse con mensajes senderistas porque de esa forma, y en caso de que sean estudiantes de educación, pondrían en riesgo su carrera. Enfatizo en el tema de la educación porque el lema senderista era: “Lo que entra en la mente nadie te lo quita”, por ello es que adoctrinaban, éste es un mensaje que debemos tomar en cuenta si queremos vencer al senderismo. En segundo lugar, el Estado debería incluir el tema de los “años del terrorismo” en la currícula educativa de todo el país y debería enseñarse desde los años de escuela.
Si bien la primera posición puede resultar excesiva para algunos, y que incluso atenta contra el derecho que tiene el reo para resocializarse, lo cierto es que puede ser una medida útil para que se erradique de raíz a los principales responsables de la apología del terrorismo. Además, que debe tenerse en cuenta que la dación de una ley siempre representa la restricción de derechos y por ello es que no debería sorprender que algunos derechos fundamentales, como el que menciono se vean acortados.

Por otro lado, citando la precisión del profesor Roger Yon de que existe un artículo en el Código Penal que codena los delitos de apología del terrorismo, es el artículo 316 numeral 2 y que menciona que éste no se ha aplicado en algún caso; y por ello, resulta inútil insistir en la creación de una ley que busca condenar un delito relacionado. A propósito de esto, hace unos años existió una ley que condenaba a los delitos de “apología del terrorismo”, ésta era un título de especial mención en el código Penal, hasta que fue derogado en el año 2003 por ser declarado inconstitucional pues atentaba contra los derechos fundamentales. Por ello, es que ahora éstos son tratados como “delitos comunes” dado que están en concordancia con el artículo 316 del Código Penal- Apología del Delito y en consecuencia tienen la particularidad de que los condenados pueden acceder a beneficios penitenciarios, incluso pueden ser indultados. Más allá de ésta precisión legal, lo cierto es que el delito que se sanciona no queda muy claro, por ello es que resulta peligroso de aplicarse porque puede condenar a personas inocentes y con penas severas.

Conclusión

El proyecto de ley en caso de aplicarse representa un peligro para los derechos fundamentales de toda persona. Por ello, lo que se propone es que debe crearse una medida legal enfocada en evitar que los sujetos ya condenados por terrorismo continúen difundiendo sus posiciones terroristas en áreas especiales como la educación, por el hecho de que son una fuente de peligro. Y son las autoridades policiales y de inteligencia los que deben ubicar de manera certera a estos sujetos, para que no haya persecuciones injustas por pensar y opinar diferente. El objetivo sería inhabilitarlos de trabajar en las instituciones públicas y privadas. De igual manera, en paralelo debe crearse debates públicos que revivan la memoria de los peruanos, y en especial de los jóvenes que no conocen la historia. La idea deben madurarla los especialistas.

BIBLIOGRAFÍA

EGUIGUREN PRAELLI, Francisco José
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DERECHO Y SOCIEDAD
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RUBIO CORREA, Marcial
1999 Estudio de la Constitución Política de 1993. Seis volúmenes.
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SALAZAR BENÍTEZ, Octavio
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RINCÓN COVELLI, Tatiana
2005 La verdad histórica: una verdad que se establece y legitima
desde el punto de vista de las víctimas. Bogotá.

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MATRIMONIO IGUALITARIO EN ESPAÑA

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Los puntos que quiero rescatar de este artículo son, en primer lugar, que el matrimonio gay, matrimonio igualitario o como se lo llame es un derecho que las parejas de un mismo sexo han buscado alcanzar durante muchos años. En segundo lugar, y no se menciona en el artículo, es que me pregunto si el Tribunal ha considerado el argumento en contra del matrimonio igualitario, que es constantemente usado, que refiere a que el matrimonio igualitario o gay puede atentar contra los derechos de terceros, como son los hijos de este matrimonio. En tercer lugar, el matrimonio gay implica que la pareja puede adoptar a un niño.

Por otro lado, debe tomarse en cuenta que una ley, como se entiende en derecho, tiene métodos de interpretación y para entender a ésta en particular, considero que el “método sociológico” es el indicado. La razón es que resulta sospechoso que en España de noviembre de 2012, donde hay una crisis económica al tope, también hay crisis en el gobierno español porque muchos protestan en las marchas en contra de sus autoridades e incluso exigen su salida. Es interesante ver que este revoltoso escenario fue propicio para la dación de una ley muy controversial, y es que como señala el Tribunal: una de las razones para aprobar esta ley es que hay un alto porcentaje de la población que está a favor del “matrimonio gay”. Por ello, me resulta muy interesante e impactante presenciar cómo la sociedad en su conjunto es la autora de los derechos que se van alcanzando y concretizando en las leyes.

Artículo tomado de “Diario El País”

La argumentación del Constitucional que avala la ley del matrimonio homosexual

“Teniendo estos argumentos presentes, es trasladable a nuestro razonamiento la afirmación mantenida por el TEDH respecto del art. 12 CEDH, consistente en que “en los años 50, el matrimonio era, evidentemente, entendido en el sentido tradicional de unión entre dos personas de sexo diferente” (STEDH en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 22 de noviembre de 2010, § 55). En el año 1978, cuando se redacta el art. 32 CE era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo, también en el seno de los debates constituyentes. Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges en el seno de la institución, y de constitucionalizar la separación y la disolución. Estas cuestiones, así como la determinación de la edad para contraer, protagonizaron casi en exclusiva los debates constituyentes sobre el actual art. 32 CE, que fuera el 27 del Anteproyecto constitucional, y que no encontró su redacción definitiva hasta la Comisión Mixta Congreso-Senado.

Dicho de otro modo, en el año 1978, en que se delibera y aprueba el texto constitucional, los problemas que ocuparon al constituyente a la hora de regular la institución matrimonial fueron básicamente, tal y como se deduce de los trabajos parlamentarios, la cuestión del divorcio, la diferenciación conceptual entre matrimonio y familia, y la garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio, una igualdad que, en aquel momento, estaba todavía construyéndose.

No puede olvidarse a este respecto que el reconocimiento normativo pleno de la capacidad de obrar a la mujer casada databa del año 1975 (Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges), a pesar de lo cual los maridos eran todavía administradores de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario (art. 59 CC en la redacción vigente en 1978), se exigía su consentimiento para algunos negocios jurídicos de la esposa (por ejemplo art. 361 CC en la redacción vigente en 1978), y la madre solo ostentaba la patria potestad en defecto del padre (art. 154 CC en la redacción vigente hasta 1981). Así, el art. 32 CE manifestaba la voluntad del constituyente por afianzar la igualdad entre el hombre y la mujer, sin resolver otras cuestiones, lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, si nos limitamos a realizar una interpretación literal y sistemática, pero tampoco significa que lo excluyera. Por lo demás, desde una estricta interpretación literal, el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse aunque, hay que insistir en ello, sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales.

Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un “árbol vivo”, -en expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General for Canada de 1930 retomada por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia de 9 de diciembre de 2004 sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo- que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta.

Pues bien, la cultura jurídica no se construye sólo desde la interpretación literal, sistemática u originalista de los textos jurídicos, sino que también contribuyen a su configuración la observación de la realidad social jurídicamente relevante, sin que esto signifique otorgar fuerza normativa directa a lo fáctico, las opiniones de la doctrina jurídica y de los órganos consultivos previstos en el propio ordenamiento, el derecho comparado que se da en un entorno socio-cultural próximo y, en materia de la construcción de la cultura jurídica de los derechos, la actividad internacional de los Estados manifestada en los tratados internacionales, en la jurisprudencia de los órganos internacionales que los interpretan, y en las opiniones y dictámenes elaboradas por los órganos competentes del sistema de Naciones Unidas, así como por otros organismos internacionales de reconocida posición.

La interpretación evolutiva a que nos referimos facilita la respuesta a la cuestión de si el matrimonio, tal y como resulta de la regulación impugnada, sigue siendo reconocible en el contexto sociojurídico actual como tal matrimonio. Tras las reformas introducidas en el Código Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, la institución matrimonial se mantiene en términos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evolución, tenemos en la sociedad española actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento. Así, la igualdad de los cónyuges, la libre voluntad de contraer matrimonio con la persona de la propia elección y la manifestación de esa voluntad son las notas esenciales del matrimonio, presentes ya en el Código Civil antes de la reforma del año 2005, y que siguen reconociéndose en la nueva institución diseñada por el legislador

Es preciso determinar si esa circunstancia, es decir, la posibilidad de la existencia de matrimonios entre personas del mismo sexo, es, hoy por hoy, en nuestra sociedad, un elemento que hace irreconocible el matrimonio o que, por el contrario, se integra en la imagen que permite reconocer la institución matrimonial. Dicho de otro modo, se trata de determinar cuan integrado está el matrimonio entre personas del mismo sexo en nuestra cultura jurídica, acudiendo para ello a los elementos que sirven para conformar esa cultura.

Si se acude al Derecho comparado, en la balanza de la integración del matrimonio entre personas del mismo sexo en la imagen actual del matrimonio pesa el hecho de que la equiparación del matrimonio entre personas de distinto sexo y entre personas del mismo sexo se ha consolidado, en los últimos años, en el seno de varios ordenamientos jurídicos integrados en la cultura jurídica occidental. Cuando se aprobó en España la Ley 13/2005, aquí cuestionada, sólo los Países Bajos (Ley de 2000), Bélgica (Ley de 2003), y el Estado de Massachusetts en EEUU (Sentencia de la Supreme Judicial Court, Goodridge v. Department of Public Health, de 2004) reconocían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Desde entonces la institución se ha reconocido también en otros ordenamientos como los de Canadá (Civil Marriage Act de 2005), Sudáfrica (Ley núm. 17 de 2006), Ciudad de México (Ley de 2009), Noruega (Ley de 2009), Suecia (Ley de 2009), Portugal (Ley núm. 9/2010), Islandia (Ley de 2010), Argentina (Ley de 2010), Dinamarca (Ley de 2012) y en varios Estados de Estados Unidos de América, en algunos casos a resultas de la interpretación judicial, en otros de la actividad del legislador [Connecticut -2008-, Iowa -2009-, Vermont -2009-, New Hampshire -2010-, Distrito de Columbia (Washington) -2010-, y New York -2011-]. Existen además proyectos legislativos, en distinto estadio de tramitación, en Eslovenia (cuyo Tribunal Constitucional declaró en sentencia de 2 de julio de 2009 que era inconstitucional que las uniones estables del mismo sexo no gozasen de los mismos derechos que las parejas casadas de sexo distinto) y Finlandia.

El Tribunal de Estrasburgo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 22 de noviembre de 2010, (aunque ya lo había hecho previamente respecto del matrimonio de los transexuales en los asuntos Christine Goodwin c. Reino Unido, de 11 de julio de 2002; I c. Reino Unido, de 11 de julio de 2002; y Parry c. Reino Unido y R. y F. c. Reino Unido, ambas de 28 de noviembre de 2006). En este reciente pronunciamiento el TEDH reconoce que las palabras empleadas por el art. 12 CEDH han sido escogidas deliberadamente, lo que, teniendo en cuenta el contexto histórico en el cual el Convenio fue adoptado, lleva a pensar que se refieren al matrimonio entre personas de distinto sexo. Pero junto a ello afirma también que la institución 44.

No existe consenso total en Europa sobre la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo porque en cada Estado la institución matrimonial ha evolucionado de forma diferente. Estas reflexiones llevan al Tribunal de Estrasburgo a entender que el art. 12 CEDH no puede imponer, hoy por hoy, a ningún Estado la obligación de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales, pero tampoco se puede extraer de su dicción literal la imposibilidad de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y continúa reconociendo que “el matrimonio posee connotaciones sociales y culturales profundamente enraizadas susceptibles de diferir notablemente de una sociedad a otra”, absteniéndose de imponer su propia apreciación sobre el matrimonio a “las autoridades nacionales que son las mejor situadas para apreciar las necesidades de la sociedad y responder a ellas”.

Ello nos lleva a afirmar que la institución del matrimonio como unión entre dos personas independientemente de su orientación sexual se ha ido asentando, siendo prueba de ello la evolución verificada en Derecho comparado y en el Derecho europeo de los Derechos Humanos respecto de la consideración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Una evolución que pone de manifiesto la existencia de una nueva “imagen” del matrimonio cada vez más extendida, aunque no sea hasta la fecha absolutamente uniforme, y que nos permite entender hoy la concepción del matrimonio, desde el punto de vista del derecho comparado del mundo occidental, como una concepción plural.

Por otra parte, este Tribunal no puede permanecer ajeno a la realidad social y hoy existen datos cuantitativos contenidos en estadísticas oficiales, que confirman que en España existe una amplia aceptación social del matrimonio entre parejas del mismo sexo, al tiempo que estas parejas han ejercitado su derecho a contraer matrimonio desde el año 2005.

Puede decirse, por tanto, que, excepción hecha de normas muy singulares (la propia exposición de motivos de la Ley 13/2005 cita los artículos 116, 117 y 118 CC como supuestos que sólo pueden producirse en el caso de matrimonios entre dos personas de diferente sexo), el régimen jurídico del matrimonio y consecuentemente la imagen jurídica que la sociedad se va forjando de él, no se distorsiona por el hecho de que los cónyuges sean de distinto o del mismo sexo.

Puede concluirse, por tanto, que la Ley 13/2005, dentro del amplio margen concedido por el art. 32 CE tal y como ha sido interpretado hasta aquí, desarrolla la institución del matrimonio conforme a nuestra cultura jurídica, sin hacerla en absoluto irreconocible para la imagen que de la institución se tiene en la sociedad española contemporánea.

Por tanto, desde el punto de vista de la garantía institucional del matrimonio no cabe realizar reproche de inconstitucionalidad a la opción escogida por el legislador en este caso, dentro del margen de apreciación que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida por el constituyente, y que puede tener cabida en el art. 32 CE interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque no sea unánimemente aceptada”.
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LA VIEJA INDECENCIA. Por César Hildebrandt

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Siguiendo con “la memoria” que debe tenerse siempre presente, sobre todo en política, es que he decidido publicar un artículo escrito por uno de mis ídolos: el controvertido periodista César Hildebrandt. Fue escrito durante las elecciones presidenciales del 2011, pero creo que es un artículo que no tiene fecha de caducidad, tan así como el célebre “Discurso en el Politeama” del peruano Manuel Gonzáles Prada.

Lo escogí porque es un hermoso artículo, hace un llamado a los jóvenes, a no resignarnos con nuestra política. Somos nosotros los encargados de lograr lo que nuestros padres no pudieron. Aprendamos de la historia.

LA VIEJA INDECENCIA. Por César Hildebrandt

Publicado en mi FB el lunes, 2 de mayo de 2011 a la(s) 14:20

Por César Hildebrandt

El único mérito que puedo concederme en esta vida moteada de algunos éxitos y muchos fracasos, en esta carrera ingrata que me eligió, en este oficio artesanal de tratar de encontrar la verdad que a pocos importa y las mentiras que ya no escandalizan, el único mérito que me concedo, digo, es no haber cedido a la tentación del medio: resígnate, así es el Perú, tolera lo que todos, créeles a los idiotas de la derecha, a los que hacen negocios turbios y a la vez editorializan en relación con “los valores de la democracia” (cuando la verdad es que se zurran en ella y en lo que significa).

Naces en este país hermoso y complicado y la primera sugerencia que te asalta es la del estoicismo: quédate quieto, tranquilo hermano, así es esta vaina, esto no lo arregla ni el sillau. Y se te puede pasar la vida haciéndote el de la vista gorda, haciéndote el loco y asistiendo con cara de palo a las grandes mecidas.

–Nada puedes hacer, esas son las reglas– susurra el aire tóxico de Lima.

–Esto no lo ha cambiado nadie– remacha una sombra, la sombra de lo que pudiste ser.

Me van a perdonar pero yo jamás creí en eso. Jamás hice el muertito en el mar de los sargazos de las voluntades, quebradas o roídas. ¿Por qué? Porque siempre creí que en el país de las cabezas gachas había que mirar lo más lejos que se pudiera. Porque viendo a las hormigas a uno le dan ganas de volar. Porque hay belleza en la rebeldía y una flácida fealdad en el conformismo.

Porque, en fin, siendo un viejo creyente del agnosticismo siempre he pensado que Jesucristo fue un hombre revoltoso asesinado por el orden imperante. Y que sin la rebeldía de Cáceres habríamos detenido nuestra historia en el mísero Iglesias. Y que sin la rebeldía de De Gaulle los franceses habrían tenido que arrastrarse junto a Petain, ese gran derechista pro nazi.

Mi generación ha fracasado. Pudimos tener a un refundador del país y construimos a García. Pudimos tener a un inconforme consagrado por las multitudes, a alguien que estuviese más impulsado por el amor que por el odio, pero nos detuvimos en Robespierre y en sus encarnaciones criollas.

Pudimos tener un país y lo que permitimos fue un mall. Ahora la pelota está en el tejado de los jóvenes. De ellos dependerá que este país cambie de verdad.

Hace como mil años que vivimos hablando en voz baja, consintiendo.

Hablamos bajito cuando los incas podían desollarte. Y más bajito cuando los españoles te podían trocear. Y todavía con murmullos cuando fuimos libres de boca para afuera pero súbditos de los sucesivos caudillos que creían que el Estado era un bien raíz y una chacra para los amigotes. Así fuimos haciendo esta gran Aracataca. Macondo hicimos.

Pensar era –y es– una anomalía. Disentir, una provocación. Rebelarse, una extensión de la locura. En un país dominado por la injusticia hablar de la injusticia te podía costar El Frontón. Y luchar contra ella, la vida.

Frente a un Túpac Amaru hubo cien Piérolas creando sus propios califatos. Porque el miedo a la libertad no es solo el título de un libro de Fromm. Es la consigna que la derecha le ha impuesto al Perú. Está en su escudo desarmado y en sus genes vendedores mayoristas de su propio país.

Todos roban –te dicen–. Y eso es casi una invitación a robar. Porque si todos roban, ya nadie roba.

–Aquí no hay castigos ni recompensas, todo se olvida– te muelen repitiéndolo. Y eso es otra incitación a la impunidad.

Lo criollo es también esta salsa espesa de quietud egoísta. Las verdaderas tradiciones peruanas no son las de Ricardo Palma: son decir sí y estar en la foto.

¿Exigir cambios? Eso es –dicen los que cortan el jamón y los idiotas de sus services– de chavistas, rojos, perfeccionistas, amargados y renegones. En el Perú la ira de los pobres se combate con misas o balazos y hay un estoico agazapado en cada futuro, detrás de la maleza de los días. Y cuando estemos lo suficientemente ablandados, vendrá el tiro de gracia. Y cuando venga el tiro de gracia, cuando ya no pienses sino en ti mismo y bailes solo en la loseta ínfima que te asignaron, ese será el día final de tu hechura: serás uno de ellos. Hablarás como ellos, maldecirás como ellos, venderás como ellos. Y, sobre todo, harás lo que ellos: negar al otro y sólo reconocerte entre los tuyos.

Que los jóvenes aprendan la lección. Nada cambiará si no matamos la resignación.

Porque la democracia no consiste en votar de vez en cuando. Consiste en ejercer la libertad a cada rato.

Los esclavos no aman la libertad –esa es una mentira altruista–. Solo los libres pueden amar la libertad y defenderla.

La mansedumbre no es madurez sino derrota. El aguante es la amnistía crónica. La docilidad es lo que se les exigía a los negros carabalíes embarcados a la fuerza en el puerto de Macao. La libertad no mata. La paciencia es una mentira teologal que contradice a Cristo y que Cipriani aplica en cada hostia. Cristo fue impaciente. La vida es una ráfaga impaciente.

Los peruanos no nacimos un día en el que Dios estuvo enfermo, como decía Vallejo de sí mismo. Naceremos el día en que sepamos apreciar el vértigo creador de la palabra desacato. El desacato no es el caos. Caos es lo que vendrá cuando las presiones sociales, contenidas por el plomo y la mentira, revienten otra vez.

Y ahora sería un magnífico desacato, un descomunal acto de rebelión democrática o dejarse engatusar por quienes quieren, en el colmo de la indignidad, que premiemos a la hija de un ladrón y asesino –ladrona ella misma al gozar del dinero robado– con la presidencia de la República.

Y todo por cerrarle el camino a un señor que quiere cambiar algunas cosas. Solo algunas cosas. Un señor al que la experiencia ha moderado y que se ha comprometido a no hacer experimentos anacrónicos. Pero que sí quiere que las mineras paguen lo que deben, que los impuestos sean más directos, que los viejos estén menos desamparados, que haya menos hambre y que la pobreza rural se atenúe todo lo que se pueda sin desbaratar la economía. Y que quiere también que el gas peruano abastezca primero a los peruanos y que los grandes proyectos de exploración y explotación de la minería y del petróleo se concilien con los intereses nativos y las normas ambientales que no se están cumpliendo.

La derecha quiere volver a demostrarnos que siempre gana. Presentó cuatro candidatos –cuatro variaciones de la misma melodía: Castañeda, Toledo, PPK y K. Fujimori– y los cuatro perdieron. Ganó un hombre gris que propuso algunos cambios. Y lo peor: sale la primera encuesta pos primera vuelta y el hombre sin demasiados atributos ¡sigue ganando! Y sigue ganando porque Lima, este espanto, no es el Perú. Porque el gobierno de Las Casuarinas está en crisis. Porque el modelo García, una combinación de Caco con Friedman, drena sanguaza.

Entonces, la derecha propone liquidar, de una vez y para siempre, esta pesadilla que aturde al dólar, baja las acciones, hace chorrear el rímel. Para eso están su tele, su radio, sus periódicos. Y se deciden por lo previsible: la campaña del terror.

Solo el terror podrá salvarlos. Porque saben que su prontuariada candidata es impresentable aun para 75 por ciento de peruanos.

Lo único que cabe, entonces, es bombardear al incómodo reformista con todos los B-52 de la calumnia, el rumor, la mugre, la idiotez que los cándidos pueden propagar. El propósito es el homicidio político del hombre que propone algunos cambios. Y los muertos no pueden ganar elecciones.

Hablan de intromisión extranjera los que quisieran anexarse a los Estados Unidos o al Chile potente que sus tatarabuelos dejaron entrar con su cobardía y su desunión. Denuncian que la libertad de prensa peligra quienes despiden a periodistas que se niegan a sumarse al lodo de la campaña contra Humala. Y advierten que el empleo está amenazado quienes han creado la mayor cantidad imaginable de empleos basura y services explotadoras.

Y a todo esto le llaman “elecciones democráticas”. A ensuciar la inmundicia le llaman “debate”. Y no tienen problema alguno bancando a una candidata indecente. Ellos representan la vieja indecencia de las encomiendas, las ladronas leyes de consolidación, el festín del guano. La señora K. Fujimori les cae como anillo al dedo.

-Reproducido del semanario Hildebrandt en sus trece que cada viernes está en circulación.

Me recuerda a Manuel Gonzales Prada, en su Discurso en el Politeama, luego de la guerra con Chile.

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Ensayo sobre la Ley de Consulta Previa

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APRECIACIONES Y ANÁLISIS DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La mencionada Ley de Consulta Previa es un instrumento de aplicación necesario para países como el Perú donde habitan diversidad de culturas y pueblos, quienes antes de ser ignorados merecen una especial protección de sus derechos; en especial cuando estos entran en conflicto de intereses con los derechos de la parte civil, es en este contexto donde se debe buscar una solución no violenta. Esta ley es una muestra de la buena fe del Estado peruano para prevenir conflictos entre ambas partes, pues se reconoce que el Perú es un país multiétnico y pluricultural y esto si bien es celebrado también es cierto que hace más complejo al manejo del Estado como administrador y garante de los derechos de todos sus habitantes.
El Reglamento de la Ley de Consulta Previa publicada por el diario oficial El Peruano el pasado 3 de abril es un hecho importante; aunque celebrado y cuestionado ha sido motivo de debate por especialistas en temas de derechos indígenas e incluso por representantes de los mismos pueblos. Las posiciones son diversas, de éstas por un lado se celebra su creación pues incluso es catalogado como un hecho de “justicia histórica” porque simboliza el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que históricamente fueron violentados, como en los inicios del siglo pasado con la explotación del caucho. Por otro lado, ha sido visto como un avance significativo pero insuficiente porque el reglamento de la Ley presenta serias imprecisiones y vacíos que antes que solucionar problemas generan otros graves. Estos puntos de vista son un gran aporte para apreciar desde diferentes enfoques a la ley en mención, en base a ellos es que a continuación se realizará un análisis más profundo de lo que se precisa en la Ley.
Antes de iniciar el desarrollo del tema en cuestión es necesario precisar algunos puntos. En primer lugar, el derecho de los pueblos indígenas que plantea esta ley es el de que sean consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. En segundo lugar, la Ley de Consulta Previa es un “derecho” que literalmente está reconocido por la mencionada ley y se aplicará en las situaciones que sean requeridas por las partes, que son el Estado y los representantes de los Pueblos Indígenas. También se precisa que la consulta es implementada de forma obligatoria y solamente por el Estado, según se señala en el artículo 2 del reglamento.
Por último, se menciona que los “titulares” del derecho a la Consulta son los pueblos indígenas, en virtud de proteger sus derechos colectivos. Y para ello es necesario definir el término pueblos indígenas que está establecido en el reglamento, para tal fin se utilizan dos criterios que son los objetivos y subjetivos, según el artículo 7. El criterio objetivo y de mayor polémica es el de la “descendencia directa” y es que es cuestionable si es posible identificar de forma científica la descendencia directa de una población con relación a alguna población ancestral. El criterio subjetivo, por su lado, es aún más complejo por tener alto grado de subjetividad y es que considera que un grupo puede ser declarado indígena por el simple hecho de que sus miembros se consideren como tales; sin embargo este parece ser el más presente porque según la resolución ministerial Nº 159-2000- PROMUDEH la identidad étnica es el “Conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifican a un pueblo indígena, comunidad campesina o nativa” (Achulli 2012:19).

Leyes vinculantes para el Estado peruano en materia de derechos indígenas

Según se establece en la sentencia STC Exp. Nº 0022-2009-PI/TC del Tribunal Constitucional, las leyes internacionales vinculantes para el Estado peruano le obligan a adoptar las medidas establecidas en éstos a su derecho interno con la finalidad de que se reconozcan y respeten los derechos alcanzados y reconocidos en estos pactos internacionales. También es importante precisar que la Constitución peruana señala en el artículo 55 que solamente los “tratados” celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, de esta forma se estaría excluyendo a las Declaraciones, Acuerdos y otros. De acuerdo a ello, los pactos internacionales más reconocidos son los siguientes:

 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. El artículo 38º de esta declaración señala expresamente: “[l]os Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas las medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”.

Esta declaración si bien no es vinculante u obligatoria de aplicación por parte del Estado tampoco significa que no tenga ningún efecto jurídico, según lo determinó el Tribunal Constitucional.

 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), adoptada el 22 de noviembre de 1969, ratificada por el Estado Peruano el 12 de julio de 1978.- El artículo 2º de este tratado señala: “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Es preciso señalar que el instrumento legal de mayor importancia en temas de derechos de los pueblos indígenas y el cual sí es vinculante es el Convenio 169 de la OIT y es precisamente en sus artículos 6, 15, 16, 17, 22,27 y 28 del citado convenio donde se trata a fondo sobre el tema. Sin embargo, es el art 6 en los incisos 1 y2 donde se establece una definición general del derecho a la consulta (2012:19). Ambos incisos están expresamente señalados en la Ley de consulta previa y tratan básicamente en que se debe consultar a los pueblos indígenas cada vez que se propongan medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar; y también establecer los medios a través de los cuales los pueblos puedan participar para la adopción de decisiones. La posición del Tribunal Constitucional con respecto a la Ley de Consulta Previa es la siguiente:
Como se puede apreciar, el derecho a la consulta previa e informada, tal cual se encuentra regulado en el Convenio 169, permite que a través del diálogo intercultural los pueblos indígenas sean tomados en cuenta al momento de la adopción de medidas que puedan afectar sus derechos o intereses. Dicha interacción tiene como finalidad incluir a un grupo humano históricamente postergado en el proceso de toma de decisiones públicas, y simultáneamente, busca otorgarle al Estado (o, eventualmente, al particular) aquella legitimidad que sus decisiones requieren para gozar de sostenibilidad en el tiempo. De esta forma, se garantiza que el desarrollo económico impulsado legítimamente desde el Estado, no se contraponga, sino antes bien, se armonice con el derecho de los pueblos indígenas a su bienestar y desarrollo.
Es de acuerdo a lo expuesto que se hace evidente la necesidad de creación y aplicación de una ley de Consulta Previa que cumpla con las expectativas señalas desde hace muchos años atrás por la legislación internacional. Es así también como el Estado peruano se ve obligado a responder mediante la reglamentación de la Ley de Consulta Previa a las demandas de protección de los derechos de estas minorías.

Conflictos sociales y los puntos de la ley de Consulta Previa

Se hace evidente que cuando se identifican las razones de los conflictos sociales que se producen constantemente en el Perú la mayoría son las relacionadas con problemas ambientales, como se precisa en las siguientes estadísticas* tomadas en el mes de Setiembre: “Los conflictos socioambientales representan el 62.6% (149 casos) del total de conflictos registrados en setiembre. Le siguen los conflictos por asunto de gobierno local, con 8.8% (21 casos); por asuntos de gobierno nacional, con 6.3% (15 casos); y los conflictos laborales, con 5.9% (14 casos)”. Además de que las medidas de solución son hechas justamente mediante el proceso de diálogo y según las estadísticas*: “Durante setiembre, 84 casos continuaron siendo tratados mediante procesos de diálogo (el 51% de los 167 casos activos); de ellos, 51 fueron abordados a través de mesas de diálogo y comisiones de alto nivel, y en muchos casos intervino la Defensoría”
De esta forma se evidencia que para evitar conflictos sociales como los producidos en los años 2009 y 2012 en Bagua y Conga respectivamente es necesario promover el diálogo entre el Estado y los grupos humanos, especialmente los pueblos indígenas, que consideren que se violentan sus derechos. Sin embargo, estos diálogos deben ser hechos de manera horizontal y en las mismas condiciones entre las partes. Este punto es justamente el que se critica a la Ley de Consulta Previa porque en su texto se menciona que “El Estado brinda la información para que las comunidades decidan”, es decir que la empresa interesada, por ejemplo, en explotar recursos de un área donde habita una población indígena va a brindar información y evidentemente a su favor hacia los representantes de estos pueblos; de esa forma no habría una justa imparcialidad de información donde se puedan evidenciar los pros y contras del proyecto que se pretende desarrollar. Ésta es una deficiencia que debe solucionarse con una mayor precisión en la ley, porque aunque se haya hecho con la intención de “garantizar la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisión” de esta forma no se conseguirá y generará como consecuencia más conflictos sociales.

*Fuente: Diario Gestión, día 15 de octubre de 2012.
< http://gestion.pe/politica/ancash-tiene-mas-empresas-vinculadas-conflictos-2014291>
La “decisión final” que se tomará corresponde a la entidad estatal correspondiente, aunque sí se tomarán en cuenta a las “sugerencias y recomendaciones” de los pueblos indígenas. Además, el acuerdo tomado será obligatorio para ambas partes. Esta condición que se expresa en la Ley puede generar conflictos porque se evidencia que los pueblos indígenas no tienen la autoridad suficiente para imponer su posición, es decir no tienen la libertad de no aceptar lo que se les propone; literalmente estos pueblos, de acuerdo a lo que se establece en la ley, están obligados o bien a aceptar el proyecto propuesto o a simplemente hacer sugerencias para una mejor adaptación. Es decir, estos pueblos indígenas según esta ley no tienen “derecho a veto” [1], este punto se confirma expresamente en el Convenio de la OIT y también lo precisa la Defensoría*: “Consulta previa no es un derecho a veto, solo es un proceso de diálogo que tiene el objetivo de lograr un acuerdo o consentimiento”, es diferente “un proceso de consulta” con un proceso de “participación”. Es así como se distingue entre la posibilidad de los pueblos indígenas a presentar una posición sobre el proyecto que pueda llevar a vetarlo y la de simplemente sugerir cambios.
Por otro lado, se encuentra el punto relacionado con la creación de la “Bases de Datos” para identificar a los pueblos indígenas que existen, es un muestreo básicamente informativo; de esa forma estarán identificados y reconocidos como tales y como consecuencia el proceso de consulta se agilizará. Si bien es un programa que pretende organizar a los pueblos para hacer una aplicación ordenada, lo cierto es que incluso el viceministro de interculturalidad, Iván Lanegra, “reconoció que están atrasados en este aspecto, cuando debió estar terminado hace dos meses” [2]. Sin duda esta actitud deja mucho que desear porque muestra la ligereza con la que el Estado toma a los temas de los derechos de los pueblos indígenas y es una ligereza que si no se corrige llevará a que pasen más años sin que se aplique en el Perú una correcta consulta a los pueblos indígenas. El Tribunal Constitucional es testigo de estas falencias que muestra el Estado peruano, aunque la cita es en el contexto de la todavía no creación del reglamento de La ley de consulta previa, queda evidencia de que se hace poco por hacerla realidad:
“han pasado ya quince años desde la suscripción del Convenio 169 de la OIT (el Estado peruano aprobó el Convenio 169 de la OIT a través de la Resolución Legislativa N.º 26253, del 2 de diciembre de 1994, entrando en vigencia a partir del 2 de febrero de 1995), tiempo que este Tribunal considera como suficiente para que se haya desarrollado, […] una normativa específica que reglamente el procedimiento necesario para llevar a cabo, de modo adecuado, el derecho a la consulta previa, máxime si como se ha venido apuntando hasta aquí, dicha ausencia normativa ha ocasionado y vienen ocasionando un delicado conflicto social en nuestro país”

*< http://www.spda.org.pe/_data/archivos/20110909133049_2.pdf>
[1] Según la ONU:” Impedir que se adopte un proyecto de resolución”
[2] < http://lamula.pe/2012/09/21/consulta-previa-politica-conflictos-indigenas/javierto/>
Otro punto de crítica es la relacionada con la identificación de los pueblos indígenas, es decir de los sujetos tutelados por esta ley, y es que ésta es de amplio alcance porque incluso puede abarcar como tal a “cualquier población afectada”. Si bien anteriormente fueron mencionados los requisitos para que se identifique a los pueblos indígenas y se identificó que el criterio subjetivo era el de mayor ampliación, de acuerdo a esto existen ejemplos latentes que pueden graficar este punto. Por ejemplo, las invasiones a terrenos en zonas de Lima, que es la situación de los Shipibos que habitan en las orillas del río Rímac; este caso en particular lleva a la cuestión de si es posible aplicar la consulta previa en caso de que se ocasione conflicto entre el Estado y los Shipibos con respecto al megaproyecto “Vía Parque Rímac” [3] que plantea el primero. Este proyecto traerá beneficios para los habitantes de Lima pero también obligará a los Shipibos a reubicar sus hogares en otro ambiente; y en el supuesto de que los Shipibos se nieguen a reubicarse estarían atentando contra el derecho de las otras personas, como son los civiles porque se estarían imponiendo ante las medidas que benefician a los habitantes limeños. Es cuestionable en este simple caso si la consulta procede o no.
En conclusión, es evidente que el reglamento de la ley de Consulta Previa tiene serias imprecisiones que ya fueron desarrolladas y que deben ser solucionadas, como también es cierto que representa un avance en cuanto a materia de derechos indígenas se refiere.

[3] Diario La República en su versión electrónica

BIBLIOGRAFÍA
REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ
2012 “Regulación del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas”.
Lima, número 134, pp. 12-25.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2009 EXP. Nº 05427-2009-PC/TC.
< http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05427-2009-AC.html>

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Informe del Proyecto de Ley del Negacionismo

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INTRODUCCIÓN

La sociedad actual es testigo de la reinserción de grupos simpatizantes del Senderismo. Es debido a esta situación social-política que el Estado Peruano propone una ley denominada “Ley del Negacionismo”, que sanciona a aquel que niegue que en el Perú existió terrorismo. Si bien al analizar el mencionado proyecto de ley se hacen evidentes sus deficiencias porque atenta contra derechos constitucionales como es la “Libertad de expresión”, en este informe se propone la necesidad de creación de una ley que sancione temas relacionados con los expuestos en el proyecto de ley.

DESARROLLO

Debido a la coyuntura socio-política nacional en la que el Perú está inmerso es que el Poder ejecutivo en su posición de garante decidió enviar al Congreso un proyecto de ley denominado “Ley del Negacionismo”, el mismo que fue presentado el pasado 28 de agosto del año en curso. Las motivaciones para la creación del presentado proyecto de ley son varias e incluso desarrolladas por la prensa. Por lo cual, evidentemente son parte de la preocupación generalizada y tema de debate entre las diversas esferas de poder- políticos y sociedad en general.
Se debe reconocer que es en vista a los temas que los medios de comunicación establecen en la agenda- en este caso el tema del rebrote del terrorismo, que el poder ejecutivo propuso rápidamente una solución para el problema que ya se venía gestando desde hace mucho tiempo. Y el problema específico es justamente que están proliferando grupos como el MOVADEF y el CONARE, reconocidos como “brazos” de Sendero Luminoso. Este es principalmente el problema que el ejecutivo busca solucionar al presentar su proyecto de ley, y es que consideran que penalizando lo que estos grupos pregonan, como el pedido de amnistía a Abimael, solucionarán el problema.
Además de recordar que en este año se tratarán muchos temas relacionados con el terrorismo debido a que se cumplen 20 años de la caída de Abimael Guzmán y también porque se celebran otros aniversarios relacionados con casos como el Grupo Colina y el informe final de la CVR.

Sin embargo, el tema principal de motivación para el mencionado proyecto es sobre la existencia de grupos de jóvenes que piden amnistía general para el líder Senderista, debido a que niegan que sea un terrorista y por el contrario lo consideran un preso político. Por otro lado, también se encuentra la grave situación de que Sendero se está inmiscuyendo en el sector de educación y que son identificados como los elementos conflictivos que ocasionan las huelgas de las que todos somos testigos. Es también una causa de este proyecto de ley la situación que se presentó hace ya unos meses (enero), que fue el intento de inscripción del MOVADEF como un partido político y que fue rechazado por el Jurado Nacional de Elecciones; pero mucho antes de este intento ya se venía haciendo noticia de que existían simpatizantes de Sendero Luminoso sin embargo fue ignorada por la opinión pública e incluso por los políticos porque se los consideraba un grupo minoritario y sin importancia.
Son estos acontecimientos ocurridos hace aproximadamente varios meses atrás los que llevaron a la creación de una ley que evite que haya grupos o personas que, de manera general, estén a favor de Sendero Luminoso y sus derivados.

En las siguientes líneas se analizará con temas propiamente legales las razones de la creación de la ley del negacionismo, luego de que en esta primera parte se mostraron las razones motivadas más por la situación social y política antes que la jurídica.
Los temas que son tratados en el texto del proyecto de ley del negacionismo, a grandes rasgos, son los siguientes: “libertad de expresión” “Estado democrático”, “paz y tranquilidad pública”, “verdad histórica”, “dignidad de las personas”, “análisis de ponderación” y “negación del terrorismo”. De los temas presentados los tres primeros son los que a continuación se desarrollarán analíticamente y en base a la doctrina, aunque tampoco se prescindirá de manera total de los otros temas en los que se circunscribe el mencionado proyecto de ley.
En primer lugar, está el derecho a la “Libertad de Expresión” que de acuerdo con lo que afirma Marcial Rubio simplemente se refiera a “la exteriorización de los pensamientos” (1999:200), recogido en el artículo 2, inciso4 de la Constitución Política del Perú; y determinado en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 – Libertad de pensamiento y expresión – que comprende la libertad “de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. La anterior precisión muestra a dos derechos que se relacionan que son la libertad de expresión, propiamente dicha, y la de pensamiento que son ambas la base de toda sociedad que se hace llamar democrática porque “estos derechos son sistemáticamente vulnerados, de manera abrupta, durante regímenes dictatoriales o autoritarios” (Eguiguren: 12). Aunque también existe específicamente la libertad de creencia, de opinión, de conciencia, etc. Por lo que aquí refiere, se ve a la libertad de expresión como la que incluye a todas las variedades antes citadas, como lo afirma la siguiente cita: “El derecho a la libertad de expresión estuvo circunscrito inicialmente al reconocimiento de la potestad de toda persona de manifestar y comunicar a los demás sus opiniones, ideas o pensamientos. Un aspecto primordial de ella ha estado constituido por la libertad de prensa, referida a la difusión de ideas o informaciones a través de los medios de comunicación social” (Eguiguren: 12).
Es por ello que el proyecto de ley constantemente menciona que no vulnera la libertad de expresión básicamente porque la libertad de expresión es un derecho, que como todo derecho fundamental también tiene límites. Y es que este es uno de los temas centrales que se le reclama al mencionado proyecto y está abierto a debate, este punto es fundamental también porque de acuerdo a ello puede determinarse el futuro de la condición del proyecto, es decir de si se procede a crear y aplicar el artículo que se propone (316 A) o si se rechaza su creación y aplicación por considerarlo inconstitucional. Es por ello que al ser un punto importante, el mismo proyecto de ley en su texto argumenta que el Tribunal Constitucional determinó los límites a la libertad de expresión: “La limitación de estos derechos constitucionales solo se justifica si existen otros valores de igual rango que deben ser protegidos”. O como de manera general afirma una jurisprudencia de que “la intervención del Estado frente a la libertad del individuo es solamente excepcional cuando en el ejercicio de esa libertad se vulnera el derecho ajeo, se transgrede el orden público o se vulnera algún bien jurídico relevante y protegido por el ordenamiento jurídico” (Jurisprudencia: 282). En el caso específico de la libertad de expresión, el límite a ésta y mencionada en el proyecto de ley es que se lesione la dignidad de las personas que fueron afectadas por el terrorismo y además “el hecho de enaltecer a los terroristas, a que se distorsione la historia y hechos reales de dichos acontecimientos”. Sin embargo, hay una precisión sobre la libertad de expresión que se refiere a que no necesariamente implica que la información que se exprese tenga que ser correcta o aceptada de manera general, porque tiene un contenido subjetivo que no está sujeto a un requisito de veracidad, “pudiendo contener apreciaciones que se consideran discutibles o erradas” (Eguiguren: 15). Al contrario, otra precisión es la de la libertad de información la cual sí requiere que la información que se divulga sea certera, esta información puede ser corroborada con mayor objetividad. Por lo tanto este punto es relevante porque si solo se trata de la libertad de expresión, entonces puede aceptarse toda opinión, pensamiento, idea que se le ocurra a toda persona y sin que se haga ningún juicio de valor sobre lo que se expresa.
Sin embargo, esta última afirmación se deniega porque existen, como se afirmó anteriormente, límites a la libertad de expresión que el proyecto de ley menciona al afirmar que la libertad de expresión no puede ser: la negación, aprobación, justificación, minimización vinculados con los actos de genocidio y violencia terrorista. Aunque en un momento se precisa que estos sí son legítimos en caso de ser motivado por la búsqueda de la verdad histórica.

En segundo lugar, se trata el tema del “Estado Democrático” que es así como se autodefine el Estado peruano según el artículo 43 de la Constitución Política, cuyas características son las siguientes: “se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular, distribución o reconocimiento sustantivo de los Derechos Fundamentales, separación o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional. Principios de los cuales se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado” (D&S). Lo importante en este punto es lo relacionado con que en un estado democrático se respetan y reconocen los derechos fundamentales como es el de la libertad de expresión. Además, el proyecto de ley incluye más características del estado democrático peruano como cuando afirma que el estado democrático está en la búsqueda y preservación de la paz social y que este proyecto de ley está en contra de las conductas que atentan contra el sistema democrático.
En cuanto a la relación entre la libertad de expresión y el sistema democrático, según expone el proyecto de ley es que la democracia no alberga a las ideas u opiniones que sean contrarias a ésta, el cual es un punto que más adelante será analizado, o como se indica literalmente: “este proyecto de ley va contra las conductas que atentan contra el sistema democrático, y por lo tanto no están protegidas por la libertad de expresión”. O como también indica expresamente que (las tesis negacionistas) no tienen sustento histórico, no son un acto socialmente neutro, sino que se encargan de negar, aprobar, minimizar o banalizar dolosamente delitos atroces. Es una negación del sistema democrático y de la constitución, en consecuencia también atentan contra el orden público.

En tercer lugar, se encuentra el elemento “Paz y Tranquilidad Pública” que de manera general se entiende como “`Paz Social´ en la medida en que con ella nos referimos a las condiciones de bienestar, justicia, solidaridad, concordia y equilibrio que deben alcanzarse en una sociedad para erradicar de ella la violencia” (Salazar 2010:26). Es el derecho que se utiliza en el proyecto de ley para justificar la necesidad de creación y aplicación de esta ley. Y es que constantemente se afirma que la negación del terrorismo trae como consecuencias conflictos que se evitarían si no existieran opiniones contrarias a la verdad histórica, es decir a los hechos fácticos que indican que efectivamente el grupo senderista cometió actos terroristas, por ejemplo. O como expresamente se señala: “negar que hubo terrorismo atenta contra la paz pública”. Y al parecer ésta postura estaría respaldada por el artículo 2, inciso 3 de la Constitución Política donde se afirma que “[…] El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. Además, es importante reconocer que “la conexión entre orden público y paz social es que ambos están fundamentados en la dignidad y los derechos fundamentales” (Salazar 2010:23), ésta afirmación se relaciona con lo que afirma el mismo proyecto de ley pues al negar los delitos de terrorismo, es decir la deformación de tales hechos históricos, afecta también al orden democrático y la tranquilidad social pues atenta tanto contra la víctima del terrorismo como con la sociedad en su conjunto. En este punto se hace referencia a que negar a los delitos de terrorismo no solo afecta la dignidad de las víctimas sino que a la sociedad en su conjunto.

Por último, se analizarán en su conjunto los demás puntos importantes mencionados en el proyecto de ley, empezando con el de “Verdad Histórica”. Se entiende por ésta “al relato de la experiencia vivida por las víctimas” (Rincón 2005: 337). Y es que constantemente se menciona que es un delito negar a la historia pues son hechos fácticos y probados que nadie puede negar, con excepción de que se haga por motivos de científicos o de investigación. Está claramente relacionado con la libertad de expresión cuando se afirma que “este proyecto de ley no pretende atentar contra las opiniones sino que no es libertad de expresión, y por lo tanto no es protegido por un estado democrático, el negar casos judicialmente e históricamente innegables”. Y que actuando de esa forma se estaría creando un peligro potencial para la normalidad democrática, aquí es donde se relaciona con “paz social”.
Otro punto es el relacionado con la “Dignidad de las Personas”, que es un derecho fundamental acogido en el artículo 1 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se entiende como una cualidad humana, inherente a la persona, es decir que no se adquiere como derecho sino que se nace con él. Es el único derecho absoluto. Se rescata lo que afirma Marcial Rubio: “cada uno es igual al otro por su condición de ser humano, y más allá de cualquiera de las múltiples diferencias” (1993:114).
El siguiente punto es el relacionado con el “Análisis de Ponderación”, que es un elemento empleado en casos de conflictos entre principios que tienen valor importante por tener ambos jerarquía constitucional. En el proyecto de ley se presenta el conflicto entre la “libertad de expresión y paz social”, pues se pretende reducir los alcances de una en favor de la otra. En opinión de Guastini: “En verdad, cualquier ley que imponga una obligación a los ciudadanos, con la finalidad de concretizar uno u otro principio constitucional, se convierte en una limitación de algún derecho constitucional de los ciudadanos mismos y, por tanto, entra en conflicto con algún (otro) principio constitucional” (s/a: 636).
Por último, el tema base del proyecto de ley es específicamente el del “Negacionismo de los Delitos de Terrorismo”, que tiene su símil en el “Negacionismo del Holocausto” y que para tener una aproximación al término la siguiente cita es de ayuda: “El negacionismo del holocausto se ha convertido en toda una corriente dentro del pensamiento y de la investigación histórica que cobra fuerza a medida que el tiempo avanza y los países deben enfrentarse al resurgimiento de movimientos neofascistas […]”(Tristán 2006:143). Está claro que este tema tiene directa relación con los temas antes tratados: “verdad histórica” y “libertad de expresión”. Además, se relaciona con la “apología del terrorismo” tal y como está expresado en el artículo 13, numeral 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual establece que “[…] Estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología al odio nacional […] que constituyen instigaciones a la violencia […]”. Más adelante se analizará extensamente este punto.

Teniendo como punto de partida la estructura del proyecto de ley del negacionismo y los puntos legales (marco normativo) sobre los que se apoya, el presente apartado se encargará de recopilar toda legislación vinculante para el caso- que es el proyecto de ley.
Básicamente, lo que se propone es la incorporación del artículo 316º-A al Código Penal, denominado “Negacionismo de los delitos de terrorismo” y sus consecuencias legales están dirigidos a aquel que “públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas”. Ésta tiene una estrecha relación con la figura de “apología del terrorismo”- derogada y declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el año 2003. Actualmente existe el artículo 316 en el Código Penal- Apología de un delito- que intenta completar esta carencia y específicamente en el inciso 2 se hace mención del caso específico en que el delito cometido se haga en “apología al delito de terrorismo”.
El subsiguiente artículo, el número 317 del Código Penal- Asociación Ilícita- también tiene relación con el proyecto de ley porque se condenan a las “organizaciones destinadas a cometer delitos”, la relación se encuentra en una jurisprudencia que menciona la condena a las “organizaciones terroristas”, esto en base al artículo 5 del Decreto de Ley número 25475; y guarda relación con el tema debido a que las organizaciones como el MOVADEF, aunque no se autoproclamen terroristas sí simpatizan con las ideas extremistas comparables a las de Sendero Luminoso. No está de más mencionar que es justamente este decreto- en su artículo22- el que derogó al capítulo del Código Penal que trataba específicamente el tema de Terrorismo.

Por otro lado, el Título XVI- Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional- en su Capítulo I, artículo 346º- Rebelión- también guarda relación con el tema porque condena a las acciones que atentan contra las instituciones democráticas. A modo de ejemplo, el “proyecto de ley del negacionismo” y en relación con el MOVADEF, los condenaría pues niegan que Abimael Guzmán es un terrorista y, por el contrario, lo consideran como a un preso político, de esa forma niegan a las instituciones democráticas como son el Poder Judicial, que lo sentenció, y al INPE, que lo encarceló.
Incluso se aplicaría al caso el artículo 452 del Código Penal- Conductas que atentan contra la tranquilidad pública- específicamente los incisos 1 y 2 debido a que incluso en el mismo proyecto de ley se hace mención de que su función es “proteger la paz y tranquilidad pública”. Y un ejemplo reciente que evoca a estos incisos es el protagonizado por los miembros del MOVADEF durante la presentación del libro “Los profetas del odio” de Gonzalo Portocarrero. Sin embargo, las sanciones que se señalan son mínimas- servicio comunitario de 20 a 40 jornadas o 60 a 90 días multa- en comparación con las sanciones que presenta el mencionado proyecto de ley – no menor de 4 ni mayor de 8 años. Y es que lo que se busca con el presente proyecto es sancionar severamente a los que muestren simpatías, específicamente y de alguna forma, con movimientos terroristas como lo es Sendero Luminoso.

Por otro lado, es posible notar que el tema en cuestión tiene mucha relación con los derechos políticos; y es que aunque el proyecto de ley no es dirigido específicamente a un grupo político como es el MOVADEF, sí es posible rescatarse esta relación porque según la definición de “derechos políticos” esta aunque en primera instancia se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de participar de la vida política como es derecho al voto, a elegir y a ser elegidos- y todo lo que indica el Capítulo III del Título I, De los derechos políticos y los deberes- también tiene otra significación relacionada con los incisos 13, 17 y 18 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, los cuales se resumen en la siguiente cita: “Por consiguiente, deben considerarse como derechos políticos los de fundar, organizar y mantener partidos políticos, los de afiliarse a ellos, intervenir en su funcionamiento interno, defender y hacer propaganda a las ideas que informan sus respectivos credos” (Pacheco 1970:247). Por lo tanto, también habría un conflicto entre las libertades políticas y la paz pública. Sin embargo, y relacionado con este último punto, se encuentra el artículo V del Título Preliminar del Código Civil- Orden Público y Nulidad- el cual es también vinculante para toda la legislación, así es como en el supuesto caso de que MOVADEF como partido político realice acciones contrarias a las leyes- como son hacer alabanzas a un terrorista- entonces todo acto jurídico que realicen será nulo.
Otro punto importante es el relacionado con el artículo 2- incisos 3,4, 18- de la Constitución Política, todos relacionados con la libertad de expresión, opinión, información ya antes tratados. Además, el tema también guarda relación con el inciso 22 del mismo artículo, el relacionado con el “derecho a la paz y tranquilidad” el cual es justamente el que pregona el proyecto de ley en cuestión.
En conclusión, anteriormente también se presentó legislación internacional relacionada con el tema.

Si bien muchos personajes públicos y abogados reconocidos concluyen en que el mencionado proyecto de ley es innecesario porque es abiertamente contrario a lo que protege una sociedad democrática: como es un ambiente libre donde se genere debate, incluso con los sujetos que atentan ideológicamente contra las instituciones democráticas. Por el contrario, postulo que el mencionado proyecto sí es necesario de creación y aplicación, aunque no de la manera en que está presentado sino que requiere de algunas reformas.
Los profesores Carlos Blancas Bustamante e Ivan Meini Méndez tienen una posición clara con respecto al proyecto de ley, insisten en que éste “pretende limitar la presencia de un grupo diferente, cuando un país que se hace llamar democrático debe permitir la presencia de grupos con ideas diferentes o incluso abiertamente contrarias a la democracia, ya que justamente este defecto es la virtud de la democracia”. Ésta es una posición que comparto y respeto, sin embargo, también es cierto que el Estado peruano como estado democrático no puede ser ingenuo y debe reaccionar ante los mensajes necios que emiten grupos como el MOVADEF porque, y como en el mismo proyecto de ley se menciona, los mensajes que exponen estos sujetos son claramente deleznables y niegan un hecho histórico comprobado y certificado por todos los peruanos que vivieron los años del terrorismo.
Y es que centrándonos en analizar específicamente a estos grupos de personas que niegan la existencia histórica del terrorismo, se puede notar que son un peligro latente debido a que los líderes terroristas antes que extinguir su ideología, la expandieron y no perdieron oportunidad de hacerlo durante los últimos veinte años, incluso desde antes. Sendero Luminoso y sus “brazos” políticos como es el MOVADEF antes que “volver a las armas” tienen muy presente la ideología senderista y se han convertido en un grupo de fanáticos que jamás cambiarán su manera de pensar. Y si bien es comparable el pensamiento de un “fanático del senderismo” con el de un “violador”, es decir que aunque el sujeto purgue una pena alta, su mentalidad seguirá siendo la misma y seguirá siendo violador. Pues considero que es necesaria una sanción especial del “delito de negacionismo” porque la sociedad debe sentirse protegida con una ley que castigue de manera ejemplar a las personas que se atrevan de manera dolosa a incitar e incomodar a la sociedad peruana con sus mensajes de alabanzas a los líderes terroristas. Además de que la sociedad peruana merece respeto luego de que durante muchos años vivió y soportó la violencia más cruel protagonizada por el mismo grupo terrorista que hoy pretende cobrar protagonismo entre la sociedad civil.
Incluso las personas que fueron sentenciadas por terrorismo y que próximamente saldrán en libertad por la conclusión de su pena, deben ser especialmente identificadas para evitar que accedan y lideren instituciones importantes como son los gremios de trabajadores y estudiantiles, éstos sí son unos verdaderos peligros. Y es que como se repite, el derecho penal no puede cambiar la mentalidad de las personas con tan solo sancionarlas con penas altas, sino que también debe servir para demostrar a la población que existe una autoridad que impide que estos grupos se expandan y se acojan de las libertades que una democracia ofrece. Es entonces importante fijar estos temas en la legislación penal, porque aparentemente habría una “laguna de derecho” de la cual estos grupos antidemocráticos se acogen; esta figura jurídica se encontraría en la situación que Marcial Rubio señala: “Cuando el caso que carece de norma tiene una racionalidad que es sustantivamente igual a la de otro caso sí normado, aun cuando ambos casos son fenoménicamente distintos. Es decir que siendo hechos diferentes en sus apariencias, tienen una esencia común o una lógica encadenada. Ello nos lleva a la analogía y a la ratio legis que la sustenta” (Castillo Freyre 2006: 173). Es decir, que si bien supuestamente existe una legislación contra la apología terrorista, que es la del artículo 316 del Código Penal, es necesaria la creación de otra que aunque trate de lo mismo tenga alcances más específicos de los que el legislador se encargará de determinar y también penas más severas.

Y es que la necesidad de la creación de una ley especial que sancione a la “apología del terrorismo” surge además porque en el Perú no existe una sanción ejemplar a los delitos de terrorismo, sino que desde la derogación del apartado del Código Penal en el año 2003- Delitos de Terrorismo- éstos son tratados como “delitos comunes” dado que están en concordancia con el artículo 316 del Código Penal- Apología del Delito. Debido a esta situación es que estos delitos no tienen una pena ejemplar en un apartado ejemplar del Código Penal, e incluso no se indica expresamente que para estos casos, que deberían ser especiales, los acusados no dejan de beneficiarse con los beneficios penitenciarios o las gracias presidenciales.
A pesar de que existen muchos abogados que afirman que este caso es más político antes que jurídico, es necesario recordar que los casos jurídicos antes de serlos propiamente dichos fueron problemas políticos y sociales que luego se convirtieron en normas y leyes que tienen el objetivo de asegurar una “convivencia social tranquila y con paz social”. Y es que muchos consideran que la solución para erradicar a los sujetos conflictivos como los miembros del MOVADEF simplemente se logrará generando un ambiente de debate entre éstos y la sociedad, la cual defiende la postura de que efectivamente sucedieron en el Perú ataques sistemáticos y terroristas durante mediados de los años ochenta hasta los noventa, época del auge terrorista. Sin embargo, y sin descartar la posición antes presentada, considero igual de importante la creación de debate entre ambas posturas- la senderista y la de la sociedad civil- pero también y muy necesaria la creación de una ley que asegure la tranquilidad pública y la paz social.
Y aunque muchos consideran que este proyecto de ley se originó con propósitos populistas debido a la coyuntura social relacionada con el resurgimiento del senderismo- pero como partido político, al analizarse a fondo el proyecto presentado y reconociendo sus evidentes fallas es reconfortante evidenciar que este representa un paso importante porque reconoce que el problema específico es la “apología del terrorismo” y su necesidad social de ser erradicado. Por lo tanto, este proyecto de ley es un primer paso para fijar una correcta ley que sancione ejemplarmente estos delitos, y que no se los continúe considerando como simples delitos comunes y; por lo tanto, que no se permita a los sujetos sancionados por la misma a acceder a los beneficios penitenciarios- como son la reducción de la pena o a la posibilidad de acceder a las gracias presidenciales- como sí ocurre con los delitos comunes. La postura que presento puede ser señalada como aquella que utiliza el derecho penal “simbólico” y que solo pretende generar la sensación de que el Estado sí actúa ante los problemas que se generan, sin embargo, lo que expresamente propongo es que esta ley sea garantista, es decir que en verdad sea un aporte para sancionar, como se merece, a los sujetos que niegan que hubo terrorismo y que también hacen alabanzas al líder terrorista Abimael Guzmán.
Reconocer que el proyecto de ley presentado contiene serias fallas tanto de forma como de fondo es el primer paso para asegurar que lo que personalmente planteo es una opción aceptable. Y es que el análisis de forma es controversial porque claramente está abierto al amplio marco de interpretación que de ella pueda hacer el juez, es decir que no son precisas las palabras que se emplean al establecer que se sanciona al que “públicamente apruebe, niegue o minimice los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas […] de modo tal que el contenido de esas expresiones resulte idóneo y suficiente para cualquiera de los siguientes fines:
a) Menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social.
[…]”
Sino que es muy ambigua porque un juez puede interpretar, como lo hace el exministro de Justicia Víctor García Toma, de que todos los requisitos que se señalan (a, b, c, d) deben cumplirse en su conjunto para que efectivamente un sujeto sea sancionado por esta ley. Es decir, y a modo de ejemplo, no solo debe exponerse públicamente el “Viva el presidente Gonzalo” sino que también debe haber una incitación a la violencia con el “llamado a la lucha armada”. O por el contrario, otro juez puede considerar que el solo hecho de que se cumpla uno de los señalados y de manera pública es motivo suficiente para imponer esta especial sanción. Además, que en el mismo cuerpo del proyecto legal se señala que “el contenido de esas expresiones debe resultar idóneo”; tanto ésta como el problema antes señalado representan graves problemas de subjetividad. Por lo tanto, se concluye que es debido a la poca capacidad del legislador para precisar el marco legal que se propone sancionar, que el presente proyecto de ley es muy controversial y declarado por muchos como inconstitucional.
En cuanto a los errores de fondo que se presenta en el proyecto se evidencian ya en los temas determinados líneas arriba. Especialmente el relacionado con la “libertad de expresión” porque según los artículos señalados anteriormente cada persona es libre de exponer sus pensamientos por medio de las diversas formas existentes, sin embargo, existen “límites a la libertad de expresión” como lo indica la siguiente cita que es una conclusión del Tribunal Constitucional:
[…] por tanto, deberán aplicar estos tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.
Por lo tanto, no es admisible que en un Estado aunque sea democrático se toleren mensajes que atentan contra la tranquilidad pública. Y es que se debe reconocer que los mensajes que transmiten los miembros del MOVADEF son de odio a las instituciones públicas y alabanzas a Sendero Luminoso. Aquí también es importante reconocer que la sociedad peruana que ha sufrido los embates del terrorismo no debe aceptar que en favor de la democracia y en favor del amplio margen que se tolera a la libertad de expresión, haya grupos fanáticos del senderismo, que a propósito están en aumento y cada día cobran más protagonismo, busquen beneficiarse de la tolerancia de un estado democrático. Además y como en el mismo proyecto de ley se menciona, la libertad de expresión no protege a las conductas que atentan contra el sistema democrático; por otro lado, no se pretende acallar a los que en favor de cuestionamientos a la historia generen incomodidad con sus posturas, sino que estos mismos son valiosos porque generan el debate, que es justamente lo que la sociedad democrática debe generar y proteger.
Además, y relacionado con la libertad de expresión, es que el grave error que se suscita del proyecto de ley analizado es justamente que no delimita su campo de sanción sino que es muy amplio y puede extenderse a las siguientes esferas. En primer lugar, si la interpretación se hace siguiendo independientemente cada punto (a, b, c, d) y no se los toma en su conjunto puede llegarse a la conclusión de que, por ejemplo, la bancada Fujimorista, sobre todo y al negar públicamente la legitimidad del Informe de la Comisión de la Verdad, está cumpliendo la figura del delito. Incluso también los miembros de este grupo parlamentario estarían haciendo apología del delito cuando se expresan en favor de un sentenciado por delitos de lesa humanidad- Alberto Fujimori. Es entonces necesario que se delimite más la figura delictiva.
Y es que la necesidad de delimitación de lo que este proyecto de ley sanciona ha sido recogida también por el Tribunal Constitucional con la siguiente cita:
La libertad de expresión no solo es un derecho fundamental, sino, además, una garantía institucional del sistema democrático (STC 0905-2001-PA, fundamento jurídico 15), […] De ahí que “la represión peal de esas manifestaciones u expresiones, deben realizarse con el escrupuloso respeto de los límites a los que el ius puniendi estatal está sometido, de tal manera que sus efectos intimidatorios no terminen por negar u obstaculizar irrazonablemente el ejercicio de estas libertades preferidas”

Por otro lado, y ya específicamente relacionado con el grupo simpatizante de Sendero Luminoso- MOVADEF- es que si bien fue rechazada su inscripción como partido político por el JNE, el hecho concreto es que este es un claro ejemplo de que la “Democracia de un Estado” no puede ser ingenua porque los partidos políticos obtienen beneficios dados por el Estado desde su nombramiento como tales. Entre ellos se encuentra el del “acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado”, reconocido en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, y es que son los mismos habitantes del Perú quienes por medio de los impuestos estarían aportando a que un grupo que simpatiza con Sendero Luminoso haga propaganda política. Aunque, actualmente no es así porque según el mismo artículo mencionado y el artículo 14 de la “Ley de Partidos Políticos” se considera ilegal a este grupo porque “sus actividades son contrarias a los principios democráticos”, no está de más mencionarlo.
Además, también es útil destacar que este sí es un tema político porque en lugar de que los partidos políticos se unan por la lucha contra Sendero Luminoso y sus “brazos políticos”, lo que hacen es dividirse y atacar al Informe de la Comisión de la Verdad, el que es justamente un aporte valioso porque reúne testimonios reales de personas que vivieron directamente las crueldades del terrorismo. Estos incluso pueden considerarse como hechos de la “Verdad Histórica” que sirven como argumento fidedigno para vencer ideológicamente a Sendero Luminoso.

Conclusión

Las leyes si bien estrictamente no son suficientes sino que deben acompañarse de la educación sobre la verdad histórica del terrorismo y también de debates; sí son una señal positiva de que se pretende solucionar un problema generalizado que afecta el derecho a la paz social.

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