INDEPENDIZACIÓN DE INMUEBLES

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La norma actualizada es la Res. SUNARP N° 097-2013- SUNARP/SN

https://www.sunarp.gob.pe/directivas/Central%20Resoluci%C3%B3n%20097-2013-SN.pdf

¿Qué ocurre si dos inmuebles fueron independizados y así consta inscrito en SUNARP, el registrador independizó un inmueble y lo registró con una partida propia pero el otro inmueble no tiene una partida propia sino que se mantuvo en la partida matriz?

Ambos inmuebles deberían tener una partida propia y la partida matriz debió eliminarse.

El problema ocurre cuando quieren vender los inmuebles, deben venderlos independizados.

Si ya se inscribió la independización entonces éste consta en título archivado, bastará entonces elaborar un escrito dirigido al registrador donde se pida que se le otorgue un número de partida propio al inmueble que no fue independizado.

Se deberá citar el título archivado.

Acta de JGA sobre contrato consigo mismo: “autocontrato”

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Se produce por ejemplo cuando un accionista de una sociedad arrienda a la sociedad, de la cual es accionista, un bien. Un ejemplo más concreto es un contrato de arrendamiento de vehículo entre un accionista y la sociedad, donde el bien que se cederá en uso es un vehículo que usará exclusivamente el gerente general.
En este caso que propongo, el GG es el dueño del vehiculo, y arrendará a la sociedad el vehiculo, como es GG entonces representa a la sociedad, asi que se constituye la figura de que contrata consigo mismo.

Una autora, Sheilla Giulliana Lazo Diaz, ya desarrolló la problemática académica al respecto, citaré algunas de sus investigaciones que considero concisas y prácticas, no hay nada más que agregar:

En el Perú, la Ley General de Sociedades no autoriza ni prohíbe el acto jurídico consigo mismo, sin embargo nos planteamos una primera interrogante: ¿Existen límites para que su celebración tenga eficacia? La respuesta es sí. Dichos límites no son una invención del legislador peruano, en cuanto lo ha previsto para la representación voluntaria (artículo 166 del Código Civil); sino que estos tienen una fundamentación doctrinaria fuertemente cimentada, que pueden resumirse en dos presupuestos: es inadmisible i) cuando la ley lo prohíbe ii) o cuando suscita un conflicto de intereses. Ahora bien, una segunda interrogante es planteada de la siguiente manera ¿Es posible aplicar los mismos límites regulados en el artículo 166 del Código Civil al autocontrato en los negocios jurídicos celebrados por los administradores societarios?

Link: https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&rlz=1C1PRFC_enPE632PE632&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=actos+celebrados+consigo+mismo

Por mi parte, aportaré en mi blog, brindando un modelo de acta de JGA donde el punto de agenda es el contrato de arrendamiento (o acto jurídico consigo mismo), conforme al caso planteado al inicio.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE XXXX S.A.C
15 de julio de 2015

En la ciudad de Lima, siendo las 10:00 a.m., se reunieron en el domicilio de la compañía, sito en avenida VVVVVVVV provincia y departamento de Lima, los siguientes accionistas de XXXX S.A.C.:

• AUGUSTO, propietario de 751,667 acciones nominativas de un valor de Un Nuevo Sol cada una, representativas del 65% del capital social.

• JAVIER , propietario de 289,103 acciones nominativas de un valor de Un Nuevo Sol cada una, representativas del 25% del capital social.

• JOSÉ, propietario de 115,641 acciones nominativas de un valor de Un Nuevo Sol cada una, representativas del 10% del capital social.

Total: 1’156,411 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas.

QUORUM Y APERTURA
Estando presentes los accionistas titulares que representan el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto, y habiendo manifestado por unanimidad su deseo de llevar adelante la presente junta, acordado unánimemente los asuntos a tratar en la misma, la Junta General de Accionistas de XXXX S.A.C. se entendió convocada y quedó válidamente constituida, conforme a lo previsto en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades.

PRESIDENCIA Y SECRETARIA
Actuó como Presidente el Sr. Javier y como Secretario el Sr. José, elegidos por unanimidad para el ejercicio de dichos cargos.

La agenda propuesta por el señor Presidente y aprobada unánimemente por los accionistas era la siguiente:

AGENDA ÚNICA

1.El Presidente manifestó que, conforme a lo acordado de forma unánime, el único punto de agenda a tratar era la autorización al Gerente General, el Sr. José identificado con DNI No. 44444444, para realizar el arrendamiento de un vehículo en nombre y representación de la Sociedad.

DESCARGO DE LA AGENDA

1.AUTORIZACIÓN AL GERENTE GENERAL, EL SR. JOSÉ IDENTIFICADO CON DNI No. 444444, PARA REALIZAR EL ARRENDAMIENTO DE UN VEHÍCULO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Iniciando su exposición, el señor Presidente manifestó a la Junta General de Accionistas que, en virtud a las actividades comerciales que desarrolla la Sociedad, resultaba conveniente a sus intereses, arrendar el siguiente vehículo:

a) Vehículo automóvil marca _______, con Placa de Rodaje N° ________, inscrito en la Partida Electrónica N° _________ del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima.

Continuando con su exposición, el señor Presidente dio a conocer a los señores accionistas que, en la medida que el vehículo que se va a adquirir pertenece al señor José, identificado con DNI No. 444444, quien es el gerente general de la Sociedad; resulta necesario autorizar al mismo, para que éste en su calidad de gerente general de la Sociedad y propietario del vehículo descrito anteriormente, pueda contratar consigo mismo, llevando a cabo el arrendamiento sobre el vehículo. Asimismo, el señor Presidente añadió que, sin perjuicio de las facultades que a la fecha posee el señor José en su calidad de gerente general, se le otorguen las facultades que resulten necesarias a fin de que se lleve a cabo el arrendamiento del vehículo señalado. En ese sentido, se le otorgan las siguientes facultades:

a) Pactar el precio, condiciones, plazo y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades de la operación autorizada mediante el presente acuerdo.
b) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para llevar a cabo la operación descrita anteriormente, sean éstos públicos o privados.

El asunto quedó al voto.

ACUERDOS

Después de deliberar sobre el particular la Junta de Accionistas de XXXX S.A.C. tomó por unanimidad los siguientes acuerdos:

Acuerdo Primero.- Autorizar al señor José, identificado con D.N.I N° 44444, para que, en su calidad de gerente general de la Sociedad y propietario del vehículo descrito en la presente junta, pueda contratar consigo mismo, llevando a cabo la adquisición de los vehículos señalados precedentemente a favor de la Sociedad.

Acuerdo Segundo.- En virtud de la operación que se autoriza en la presente junta, sin perjuicio de las facultades que a la fecha posee el gerente general, se le otorgan las siguientes facultades:

a) Pactar el precio, condiciones, plazo y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades de la operación autorizada mediante el presente acuerdo.
b) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para llevar a cabo la operación descrita anteriormente, sean éstos públicos o privados.

No habiendo otro asunto que tratar, se procedió a redactar la presente acta, la que leída fue aprobada y suscrita por los presentes en señal de conformidad, levantándose la sesión a las 11:00 a.m.

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José Javier

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Augusto

Cuando firma un no accionista en un acta

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Una de las curiosidades que pasó cuando ibamos a constituir dos sociedades, fue que la esposa de uno de los socios firmó las dos actas de constitución de las dos sociedades que querían constituir, sin ser accionista!
En notaria surgió la duda de si de repente el registrador iba a considerar que se tenía que registrar a la sociedad conyugal como accionista, lo que no queríamos.
En notaria nos dijeron que iban a aclarar ante el registrador que la esposa solamente firmó en señal de conformidad. Felizmente en registros lo aceptaron y finalmente lo registraron sin obervaciones. Pero la señora también tuvo que firmar en registros.
Queda la duda de qué hubiera ocurrido si el registrador hubiera registrado una de las actas pero hubiera observado la otra aun cuando se trata del mismo tema?

ALGUNOS DETALLES SOBRE LAS INSCRIPCIONES DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

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ALGUNOS DETALLES SOBRE LAS INSCRIPCIONES DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

En la práctica entendí finalmente lo que mis profesores de PPJJ y de derecho societario intentaron explicarme. Cuando una sociedad, como llamamos en el derecho corporativo-societario a  las empresas, quiere realizar actos que obliguen a todos los socios o tener derechos dentro de la sociedad recurren para ello a realizar Juntas Generales de Accionistas (JGA) o Juntas Obligatorias Anuales (JOA) o Sesiones de directorio (SD), otro tema son las Matriculas de Acciones.

Aprendí ciertos detalles sobre como inscribir un acta de JGA, con detalles básicos recurrentes de la práctica pero no por ello menos importantes de tener cuidado.

En primer lugar, se revisan las actas de JGA. Ésta debe contener en el encabezado la fecha en que se realizó la JGA, debe incluirse el lugar donde se realizó la JGA que debe ser la dirección del domicilio de la sociedad. Luego debe escribirse el nombre de los socios o accionistas con el número de acciones que tienen. Debe incluirse quién fue el presidente y el secretario de la JGA, en la LGS dice en el art 129 que la junta es presidida por el presidente del directorio y el gerente general de la sociedad actúa como secretario. Tengan siempre cuidado con poner la hora de inicio y fin de la junta, si se equivocan en eso el registrador puede observarlo.

También tengan en cuenta que la información, en caso de no tener a la mano el libro de actas de JGA, se obtiene también de las partidas electrónicas o del estatuto de la sociedad. La información se puede obtener en la página de la SUNARP, específicamente en la sección de “Publicidad Registral en Línea” solamente escribiendo el número de partida de la sociedad.

Se acumulan los documentos necesarios para que se registre el acta, por ejemplo si se quiere inscribir una JGA sobre aumento de capital se debe adjuntar el voucher del banco donde se depositó la cantidad de dinero que se aumentará, o en su defecto el Estado de Cuenta.

Junto con las actas de JGA debe estar la certificación que por ley DS 006-2013-JUS se obliga a los gerentes generales a confirmar que las firmas de los accionistas si son verdaderas y que la junta si se realizó. Debe estar acompañada de su huella digital, la que estará registrada en la notaria y será revisada por biométrica.

Todo el trabajo se hace con coordinación con notaria, quienes elaborarán un proyecto de CC o de EP. Además Notaria puede hacer un presupuesto del costo por derechos notariales y registrales, pago necesario para que se inscriba un acta.

¿Cuándo es escritura pública o cuándo es copia certificada? Según la LGS, un EP se hace para los siguientes trámites: modificación de estatuto como aumento o reducción de capital. Mientras que una CC se hace para otorgamiento de poderes.

Con respecto al libro de matrícula de acciones, este no se inscribe, solamente se registran las transferencias de acciones en el libro.

Un dato curioso es que un mismo libro puede tener actas de junta general de accionistas y actas de sesión de directorio.

Lo más común es que cuando le hagan seguimiento a un título que esperan que se inscriba, obviamente que se encuentra en SUNARP, es que tenga estos estados: en calificación, observado, inscrito.

Más adelante seguiré escribiendo detalles de éste tipo y curiosidades sobre los registros y el derecho corporativo.

Análisis del Nuevo Régimen laboral de jóvenes

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La Ley se dedica a jóvenes entre 18 y 24 años de edad, y el Congreso justifica su creación en vista de la realidad laboral donde el 57%, según las cifras señaladas, no tienen contratos laborales formales. Además que, como lo menciona la Ley, se busca aumentar la empleabilidad de los jóvenes determinando que éstos laboren en actividades que han estudiado o que los ayude a insertarse en el mercado laboral y que, además, serán inscritos automáticamente en la Bolsa de Trabajo del Ministerio para que puedan conseguir otro empleo cuando sus contratos estén a punto de terminar.

A continuación se analizará si hay alguna diferencia sustancial con respecto a la Ley General, el Decreto Legislativo N° 728, LPCL. En primer lugar, con respecto a la duración del contrato sujeto a este régimen, la norma en su artículo 6 establece que el régimen es de naturaleza temporal por un plazo de 5 años, lo cual entiendo que se trata de que cada contrato laboral según este régimen especial durará un plazo máximo de 5 años. Mientras que en el artículo 7 de la Ley se menciona que bajo este régimen habrá un plazo determinado de por lo menos 1 año, lo cual es un cambio importante porque se asegura que acogido el joven trabajador bajo este régimen laboral entonces podrá laborar mínimo 1 año, sin el riesgo de que unilateralmente el empleador termine la relación laboral antes de ese plazo. Y si ello ocurriera, se aplica el artículo 8, donde el empleador debe indemnizar al trabajador despedido antes del plazo: “el empleador deberá pagarle en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos”. Considero que se aplica a casos donde se constituye un despido arbitrario, donde no hay causas justas para despido, lo que en el DL 728 está regulado en el artículo 38. Y al ser un despido arbitrario o fraudulento, artículo 34 de la LPCL, según sentencias del TC correspondería también la reposición.

En segundo lugar, con respecto al artículo 9 sobre la Desnaturalización del régimen laboral juvenil, se considera que este contrato será de duración indeterminado, es decir, que no se tiene que renovar el contrato en cada periodo, esto siempre que sea una de las causales determinadas por la norma. Lo cual considero que es importante debido a que así el trabajador tiene más protección porque está protegido por la Ley que le permite conservar el trabajo que tiene, mientras que el empleador será cuidadoso con los plazos y de mala fe no desnaturalizará el contrato laboral.

Otros cambios sustanciales que se observan son que, la Ley establece en su artículo 14 que el descanso vacacional es de 15 días por cada año completo de servicios, lo cual evidentemente es un cambio con respecto a la LPCL por cuanto se regula que el descanso es de 30 días al año y en el artículo 19 se establece que se pueden vender al empleador un máximo de 15 días de descanso. Ahora no se podrá vender ningún día de descanso puesto que los días mínimos de descanso vacacional al año son 15. Mientras que el período de prueba que esta mencionado en el artículo 7, ha disminuido a 60 días (2 meses), lo cual es diferente al del DL 728 donde en el art 10 establece que es de 3 meses. Evidentemente es un cambio que beneficia al trabajador juvenil porque en menos tiempo puede finalmente acceder a la protección laboral que no tenía en el período de prueba.

Es importante resaltar, que la Ley establece en su artículo 3 que para todo lo que no esté mencionado en la misma será de aplicación el DL 728, LPCL, en ese sentido, acaso lo cuestionado por las organizaciones civiles y políticas de que ahora con esta Ley hay menor protección para el trabajador joven por cuanto en su artículo 11  establece que este régimen especial comprende con estos derechos: remuneración mínima, jornada de trabajo de 8 horas y 48 semanales, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido justificado; pero no establece CTS ni Asignación Familiar.

Entonces como solamente establece expresamente estas protecciones, cabe preguntarse si restrictivamente se ocupa de estas protecciones o es que también le corresponde al trabajador  CTS, Asignación familiar debido a que estas están incluidas en el régimen general. Recordemos que la Ley dice que lo que no regula será cubierto por la LPCL, y en este caso la Ley no niega expresamente que no tengan estos derechos, como de otro lado sí establece cuando dice que las vacaciones solamente serán de 15 días. Este es un tema que genera polémica, y que el profesor Mujica se ha expresado de esta forma: No se ataca lo fundamental, que es una educación paupérrima, a nivel escolar y universitario, muchas veces privada y se utiliza la supuesta desventaja de los jóvenes para recortar derechos a los trabajadores. ¿Inclusión social?No se ataca lo fundamental, que es una educación paupérrima, a nivel escolar y universitario, muchas veces privada y se utiliza la supuesta desventaja de los jóvenes para recortar derechos a los trabajadores. ¿Inclusión social?

“No se ataca lo fundamental, que es una educación paupérrima, a nivel escolar y universitario, muchas veces privada y se utiliza la supuesta desventaja de los jóvenes para recortar derechos a los trabajadores. ¿Inclusión social?”

Por otro lado, cabe precisar que este es un régimen que muchos cuestionan si era necesario, de legislarse porque ya estaba cubierto por la LPCL, por eso profesores como Mujica cuestionan si en aras de supuestamente proteger a los que mayormente se les violenta sus derechos se está restringiendo más derechos, entonces solamente era un tema de hacer respetar los derechos y no de legislar un régimen especial. O es que acaso, este régimen hace atractivo que se aplique para que las empresas quieran contratar a los jóvenes de manera formal, frente a ello, se observa que no sería atractivo, sino que es una obligación de las empresas acatarlo por un máximo de 25% de su total de planilla. A menos que si se trate  de atractivo porque las empresas no pagaran CTS, ni gratificaciones, ni asignaciones. Incluso dice la norma que si se desnaturaliza el régimen especial, osea si se le aplica este régimen a los trabajadores después de cumplidos los 25 años, entonces será indeterminado su contratación pero bajo este régimen, que es sin los beneficios mencionados. Frente a todo ello, hay cuestionamientos, entrampamientos, que cabe que las autoridades aclaren estos puntos.

Recordemos que la Ley se construye sobre la base política, pero una vez publicada ya no es cuestión política sino que se aplica sin cuestionarla hasta que se derogue.

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Nenúfares de Claude Monet

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Como lo adelanté en algún post, no solo de política y economía vive el hombre sino que también del arte. Tengo fascinación por la pintura y el dibujo en particular y aunque no es lo que estudio en la universidad, sí intento estudiarlo en mis ratos libres de los sábados  y domingos de forma autodidacta. En especial intento pintar y dibujar. Porque creo que las hobbies o pasiones no se pueden forzar sino que nacen de uno mismo, por eso he decidido publicar mis pinturas en mi blog y proximamente también escribiré artículos sobre pinturas y arte en general: tanto históricas como reportajes. Viva la libertad personal!

Disculparán la falta de técnica los conocedores y artistas que vean el post.

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Como lo notarán esta obra es un intento de copia de los Nenúfares de Claude Monet. Es que considero a los impresionistas y en particular a Monet como mi profesor de pintura, porque uno aprende de los grandes. Como dijo Vargas Llosa cuando ganó el Nobel: “Mis maestros son Flaubert y su “Madame Bobary”, Victor Hugo con sus “Miserables”; es decir, se refería a los grandes autores de la lituratura universal como sus maestros. Del mismo modo, yo me refiero a los grandes de la pintura.

En realidad enfoqué la pintura a la parte que más me gustaba de la obra de Monet. Lo que amo de su obra son esas plantas ahogadas en un estanque, o flotantes y la combinación del cielo azul con las nubes reflejadas en ese estanque o río. Monet es tan fabuloso, y expone en sus pinturas tanta sensibilidad que motiva a otros a pintar e ilusamente imitarlo, por eso le agradezco tanto.

Detalles de la pintura: Mi pintura está pintada sobre papel bond tamaño A4 con témpera donde resalta el color celeste que combiné con blanco, azul, rosado y algo de amarillo. Con materiales sencillos se puede conseguir pinturas que viven mucho tiempo, esta pintura es de diciembre del 2013 y está enmarcada con cartón. Es práctica porque al ser pequeña la puedo ubicar en cualquier espacio.

Este es la pintura original de Monet a la que tanto me refiero.

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Un poco de información sobre los Nenufares, extraído de wikipedia:

Los nenúfares (en francés Les nymphéas) es un ciclo de pinturas al óleo que ejecutó el pintor impresionista Claude Monet (aproximadamente 250 obras) al final de su vida, sobre amplios paneles, como el de la ilustración, que mide 219 × 602 cm, y que actualmente se exhiben en el Museo de la Orangerie de las Tullerías, en París, Francia.

Estos inmensos paneles representan un lago con nenúfares. Son representaciones del Jardín de Giverny, lugar donde se instaló Monet con su familia y construyó una finca en 1890. Monet instala allí un estanque con plantas exóticas que será el modelo de sus famosos nenúfares. [1]

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Estado actual de los Jardines de Giverny

Monet los pintó para que quedaran suspendidos en círculo (dentro de una estancia circular) de modo que crean el efecto del transcurrir de un día o el de las cuatro estaciones que se desvelan ante los ojos del espectador.

En el Museo de la Orangerie están suspendidos en dos estancias ovales y suman ocho piezas. Los motivos le fueron proporcionados por los nénufares del estanque de su jardín en Giverny. En efecto, en 1890 Monet había adquirido una casa en esa localidad. En su jardín construyó un puente japonés sobre un estanque que estaba repleto de nenúfares, conocido como «jardín de agua». Desde entonces y hasta el final de su vida pintó una y otra vez estas plantas acuáticas. Los nenúfares obtuvieron un gran éxito en 1909 y Monet profundizó en el estudio de estas plantas, con toda una serie de cuadros como Nenúfares en el crepúsculo (1910), que puede verse en la Kunsthaus de Zúrich.

Esta serie de composiciones cromáticas culminaron con el conjunto monumental pintado para estas dos salas de la Orangerie de París. El 12 de abril de 1922 Monet donó al estado francés 22 pinturas sobre este tema, que se realizaron entre 1920 y 1926.

En realidad se encuentran ubicados así y esta es su real dimensión:

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A proposito, personalmente he notado cierto rechazo al arte, a las artes plásticas en particular, eso de parte de la familia como de los profesores de derecho como del circulo de amigos e incluso de la sociedad en general. No hagan caso, háganle caso de sus pasiones, pinten y disfruten, sean felices!

 

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Nuevo paquete de reformas contra la desaceleración económica

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EDITORIAL DE EL DIARIO EL COMERCIO DE HOY: 07/10/2014

Editorial: El paquete que necesitamos

El Ejecutivo debe impulsar una reforma tributaria y laboral en serio.

Este jueves 9 la Comisión de Economía del Congreso tendría planeado debatir el nuevo paquete de medidas reactivadoras presentado por el Ejecutivo. Ojalá y así sea, pues si bien este último proceso electoral distrajo la atención pública del problema de la desaceleración económica, este no es un tema menor que debiera ser desplazado de la agenda del Estado.

Ahora, lo cierto es que este paquete, si bien propone algunas medidas interesantes (como ciertos cambios en la regulación tributaria o la ampliación del mecanismo de obras por impuestos), no trae consigo ninguna iniciativa de cambios profundos que permita dar un fuerte impulso a nuestra desacelerada economía. Y el Ministerio de Economía y Finanzas parece ser consciente de esto, pues ya ha anunciado que enviará al Congreso más propuestas para reactivar los mercados.

Por ello, en este Diario nos queremos tomar la libertad de insistir en dos reformas que creemos fundamentales y que el gobierno haría bien en impulsar en los próximos paquetes normativos que presente al Parlamento.

La primera es la reducción de los impuestos. En los últimos diez años, la recaudación tributaria se ha más que triplicado, pero el Estado no ha mejorado sus servicios (si no los ha empeorado) y todos los años muestra una incapacidad de gasto tremenda (en el 2013, por ejemplo, alrededor de 30% del presupuesto para la adquisición de bienes de capital no fue ejecutado). ¿No es ya de por sí una buena razón para bajar los tributos que el Estado actualmente nos prive a los ciudadanos de nuestros ingresos para no gastarlos o para gastarlos mal?

Más aun, una reducción de impuestos aminoraría los costos de hacer negocios y ayudaría así a reactivar la inversión privada, a la vez que dejaría más dinero en las manos de los ciudadanos para aumentar su consumo y fomentar la demanda.

No es, por lo demás, que no existan ideas de por dónde cortar tributos. Hugo Santa María, socio de Apoyo Consultoría, señaló ayer en un artículo del diario “Gestión” que reducir en un punto el Impuesto General a las Ventas (IGV) incrementaría los recursos del sector privado en S/.2.800 millones anuales. Y, pese a que no hay garantía de que lleguen en su totalidad al circuito económico, el movimiento de estos recursos tendría mayor impacto que el efecto de la inversión pública no ejecutada, sin generar al Estado problemas fiscales. ¿Por qué no apostar por una medida de este tipo?

Incluso, se podría tratar de aumentar la agresividad de la reducción de impuestos y mirar hacia un horizonte más ambicioso. Especialmente, porque nuestro punto de comparación deberían ser las economías asiáticas que lideran el crecimiento mundial, de cuyos bajos niveles impositivos estamos muy lejos: en el Perú el Impuesto a la Renta corporativo es de 30% y el IGV es de 18%, mientras que en Singapur estas tasas son de 17% y 7%, en Hong Kong de 16,5% y 0% y en Taiwán de 17% y 5%.

La segunda reforma que consideramos fundamental es la reducción de la rigidez de los contratos laborales y de sus sobrecostos. Con siete de cada diez peruanos trabajando en la informalidad, queda claro que la actual regulación está pensada para favorecer solo a una minoría privilegiada a costa de la exclusión de la mayoría de trabajadores que se ven forzados a laborar sin ningún tipo de protección legal.

La rigidez laboral, además, según el reciente Reporte Global de Competitividad, es uno de los tres principales factores más problemáticos para los negocios y nuestro país se ubica en el puesto 130 de 144 naciones en la categoría de “facilidad para la contratación y el despido”. Como si eso fuese poco, los costos no salariales del trabajo que impone nuestra legislación superan el 60% del costo laboral total. Basta mirar estos datos con algo de sensatez para darse cuenta de que este es uno de los principales frenos a nuestro desarrollo.

El gobierno del señor Ollanta Humala aún tiene tiempo para hacer reformas importantes. Atacar los problemas de los costos laborales y tributarios podría hacer una diferencia enorme en la vida de muchos peruanos y permitiría a este gobierno, que hasta el momento no ha destacado positivamente en materia económica, dejar un legado importante.

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Candidatos a la Alcaldía. Un análisis superficial.

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¿Voto viciado? Muy tentador, pero mejor empiezo a analizar a los candidatos aunque sea superficialmente. Descarté a Castañeda, a Heresi y a Cornejo. Pienso votar por Villarán porque podrá ser “vaga”, “lenta”, “caviar” pero no es corrupta.

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De cabeza descarté a Castañeda. No entendía el tema de Comunicore hasta que vi un video donde con dibujitos explicaban de qué se trataba. Comunicore es una empresa fantasma que le compró la deuda a Relima a un costo muy bajo.. blah blah, que se le escaparaon 21 millones de dólares. El asunto es que también  le han encontrado nexos con el narcotráfico por el lavado de activos. Todo suena muy grave y se le vincula directamente estas operaciones con Castañeda aunque él lo niegue.

http://utero.pe/2014/09/25/video-el-cuentazo-de-comunicore-explicado-en-solo-2-minutos/

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Heresi también está descartado para mi. Fue alcalde de San Miguel por dos gestiones, y aunque no soy de San Miguel me han dicho que no ha hecho nada bueno. Vi un reportaje del canal 4 donde denunciaban que San Miguel, junto con otros distritos como Miraflores, permitía que los restos de construcción sean desechados al mar; e incluso un Nadador conocido fue a botar los restos de basura en la puerta de la Municipalidad de San Miguel. Por otro lado, tiene cuestionamientos de desbalance patrimonial. También tuvo denuncias periodísticas donde cuestionan sobre cómo pudo comprar departamentos en San Isidro y en Asia. Y siinceramente así por percepción, no lo encuentro capacitado como para gestionar una ciudad tan grande.

http://espacio360.pe/noticia/actualidad/video-nadador-peruano-recoge-basura-del-mar-y-la-bota-en-la-municipalidad-de-san-miguel-57be

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Cornejo, es el candidato estrella, no solo porque es aprista sino porque sorprendió a todos las ultimas semanas de su candidatura, sobre todo en el debate del domingo. Confieso que me impactó y que hasta hace unas semanas no sabía quién era, y eso me motivó a investigar sobre quién era éste personaje. En primer lugar, es aprista desde siempre, me refiero que desde el primer gobierno de Alan García, sí ese gobierno desastroso. Es economista. Concretamente hizo el dólar MUC que benefició a unos pocos empresarios con millones de dólares. Fue ministro de Vivienda en el gobierno aprista, se jacta de haber reconstruido Pisco cuando aun sin haber viajado a Pisco el periodismo nos lo muestra cada año del aniversario del terremoto del 2007 y todo está igual de destruido. Además, con el mismo cargo desapareció miles de dólares de los subsidios del Banco de Materiales. Fue Ministro de Transportes en el gobierno aprista, y seamos honestos ¿acaso vemos alguna mejora en el transporte?, también condecoró a Orión entonces si la abría detenido en esos años tantas vidas habrían sido salvadas!  A propósito! No le creo nada cuando dice que hará un tren eléctrico en 8 meses, acaso el tren aprista no demoró 30 años en terminarse y tuvo serios cuestionamientos de corrupción? Hablará lindo, será una gran idea pero de ahí a que lo haga está bien difícil!

Es un viejo político, gran orador, de gran porte y bigotes afilados. Pero con esos antecedentes no votaré por él. A mis amigos los convenció, hice un sondeo por las redes y todos dicen que votarán por el Bigote. Es increíble! La gente de las redes no votará por Castañeda ni por Heresi y si pensaron votar por ellos entonces emigrarán su voto al Bigote, porque les encanta como habla. Son pequeños electores molestos con la tía Villarán, sus caviaradas y sus improvisaciones en su reforma del transporte.

En el debate del pasado domingo, Castañeda, Heresi y Villarán no mostraron liderazgo. Lo cual hizo que muchos vean a Cornejo como la “mejor opción”.

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Villarán por descarte puede ser una opción de voto. No porque sea la mejor sino porque muchos no queremos que la corrupción vuelva a  tener las riendas del gobierno. Su gestión fue mediocre. Conciertos gratis y apoyo a los artistas callejeros hubo mucho, “una gestión más humana” pero ¿suficiente? Sé que cualquier zurda con una mentalidad de desarrollo y con capacidad de gestión y liderazgo lo puedo hacer mejo, solucionando desde el primer día el problema del Transporte y no empezando la gestión condecorando a “La Chilindrina”. Sin olvidar que sufrió de un electroshock con la “revocatoria” que al menos le hizo despertar y empezar a hacer obras a partir de su segundo año. A propósito, el corredor azul si me parece una total improvisación, pintan buses porque les faltó? ¡! Por ahí dicen que es una Orión pintada.. No, en verdad son Metropolitanos pintados! Por otro lado, me he tomado la molestia de revisar quienes son sus regidores, les confieso que me preocupa, conozco a unos cuantos que son los “jóvenes” .. Muchos tira piedras, inhala gases lacrimógenos, sobre todo jóvenes sin experiencia laboral. Acaso toman la alcaldía como una institución donde hacer sus practicas pre profesionales?  Me preocupa que sean esos chicos quienes gobiernen Lima.

Entonces, ¿el voto viciado es la única opción que nos queda? ¿O mejor votamos por los enanos? Si votas por los candidatos que tienen menos posibilidades de ganar, entonces le das carta abierta a que entre uno de los regidores de esos candidatos. ¿Otro problema no? Conocer a cada uno de sus regidores.

La realidad es que a estas alturas el candidato que lidera la intención de voto es Castañeda y no es para menos, los medios de comunicación masiva: canal 2, 4, 5, 8,9, periódicos del Grupo el Comercio lo han puesto como favorito sin haberlo cuestionado, sin haberlo incomodado. No le preguntan sobre Comunicore ni sobre sus estudios. Solo algunos periódicos como La Republica, Diario 16 y hasta el Correo sí le han movido el piso. Y otras revistas independientes como Hildebrandt en sus 13 y sobre todo “Poder” le han hecho una investigación donde lo relacionan con la empresa Fantasma Comunicore.

Entonces,  ¿nos resignamos a que gane Alibabá y los 40 ladrones? Si gana Castañeda es peligroso, no solo está él en la Alcaldía, corre el riesgo de que gane Keiko o Alan la presidencia, quienes a propósito lo han apoyado en la campaña y no a sus candidatos. Entonces las principales instituciones públicas estarían ocupadas por esos “políticos”.

Por resignación votaré por Villarán, porque como dice Hildebrandt: “es mi voto inutil”

Se avecinan días oscuros, esperemos al domingo.

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ALAN GARCIA ¿OTRO DOCTOR BAMBA..?

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Como deber cívico encuentro necesario compartir el artículo escrito por el profesor de la UNMSM  Jorge Rendón Vásquez, artículo publicado el día 14 de julio del 2014 en la bitacora La Mula. 

ALAN GARCIA ¿OTRO DOCTOR BAMBA..?

 

PUBLICADO: 2014-07-14

Por Jorge Rendón Vásquez

A Alan García Pérez no le ha gustado la nueva Ley Universitaria. Su arcaico cañón verbal disparó contra la entidad creada para controlar la calidad de la formación universitaria, de la que dijo: “La superintendencia militar sobre las universidades es un remedio peor que la enfermedad”; “no pueden proponerse soluciones que signifiquen empeorar su situación y mucho menos ponerla bajo una bota o poder político”.

¿Podían él y sus cuatro representantes en el Congreso de la República haber propuesto alguna solución alternativa?

Nunca lo hicieron.

¿Estaban capacitados para hacerlo? Cuando Alan García fue Presidente de la República, los proyectos de ley y de decretos supremos no salían de él, ni de su Partido. Venían de ciertas consultoras, pasando por los ministerios y, si de normas de significación económica y contratos de obras públicas se trataba, debían contar con el visto bueno de los empresarios y los grupos empresariales interesados.

La Superintendencia de Educación Universitaria les cae a Alan García y a sus conmilitones enquistados en algunas universidades públicas y privadas como un fumigador en un campo asolado por alguna plaga de voraces insectos. Si alguna de esas universidades fuese un dechado de avance científico y tecnológico tendrían, tal vez, razón de protestar. Ninguna lo es. Al contrario: están en el otro extremo y temen por su vida.

El sistema universitario es un servicio público que corona la estructura de la formación profesional de cada país. Su tratamiento con la solvencia indispensable es asunto de especialistas académicos calificados.

¿Alan García Pérez lo es?

Las referencias en Internet sobre sus antecedentes universitarios, que verosímilmente él mismo ha proporcionado, son muy escuetas y difusas. Las resumo:

En 1967 (a los 18 años) ingresó a la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde siguió Letras y Derecho. En 1971 se trasladó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos donde se recibió de abogado. En setiembre de 1972 viajó a Madrid y en la Universidad Complutense “defendió con éxito una tesis sobre Derecho Constitucional Comparado ante un tribunal del que era miembro el catedrático Manuel Fraga Iribarne, ex ministro de los gobiernos de Franco […] en 1973 continuó los estudios en la parisina Universidad de la Sorbona y se sacó un posgrado en Sociología” En otra biografía se dice: “En París, en la Escuela de Hautes Études Politiques obtiene su título en Sociología”.

Vayamos por partes.

1.— En 1967, Alan García ingresó a la Universidad Católica y en 1971 se trasladó a la Universidad de San Marcos. Por entonces, en la Facultad de Derecho de esta Universidad, yo tenía a mi cargo los cursos Derecho del Trabajo Individual y Colectivo y Derecho de la Seguridad Social en el turno de la noche que empezaba a las seis de la tarde. Alan García Pérez figuraba entre mis alumnos. Casi nunca asistió a mis clases y no dio los exámenes parciales ni el final, lo que hice constar en las actas. Años después me enteré que Alan García Pérez tenía nota en mis cursos. Averigüé. Se había hecho tomar indebidamente los exámenes con un profesor de simpatías apristas que dictaba en las mañanas. ¿Dio, en realidad, los exámenes? Ese profesor ha fallecido hace muchos años. Siempre he sido un profesor muy exigente y, por eso, no era muy popular entre los alumnos, aunque luego de recibirse muchos me lo agradecían cuando me encontraba con ellos. ¿Se recibió Alan García de abogado? En ese tiempo era obligatoria la tesis de bachillerato. ¿La hizo y la sustentó? El legajo personal de Alan García en los archivos de la Universidad de San Marcos desapareció en 1985, poco después de haber sido elegido Presidente de la República.

2.— Las biografías de Alan García dicen que en setiembre de 1972 fue a la Universidad Complutense de Madrid y que obtuvo el doctorado en Ciencias Políticas. Esto tiene que haber sido entre ese mes y junio de 1973, último mes del año académico, porque en 1973, como se afirma, comenzó a estudiar en la Sorbona, donde el ciclo académico se iniciaba en octubre.

Según la normativa de la Universidad Complutense, los estudios doctorales comprendían en ese tiempo, dos años de estudios comprensivos presenciales y la elaboración de una tesis para la cual se requería un mínimo de dos años, al término de los cuales si el director de tesis estimaba que el trabajo reunía los requisitos de originalidad y suficiencia como investigación la administración académica le permitía al doctorando pasar a la sustentación ante un jurado de no menos de tres profesores.

A Alan García no le sale la cuenta. Si llegó a Madrid en setiembre de 1972, la sustentación de su tesis, si la hubiera hecho, debería haber tenido lugar en junio de 1976, el plazo más breve. ¿Siguió realmente los estudios doctorales en Madrid? Todo indica que no. Tampoco su nombre aparece en la relación de doctores recibidos en la Universidad Complutense, ni en aquellos años ni posteriormente (portal en internet de esta Universidad). Había en ella cursos de asistencia voluntaria en determinadas asignaturas que podían durar hasta un año académico y permitían obtener un certificado de asistencia, que, obviamente no era un diploma de maestría y menos de doctorado.

3.— Continuemos siguiendo esta pista. Según una biografía, en octubre de 1973, Alan García habría comenzado los estudios de Sociología en la Sorbona de París, y, según otra, en la École de Hautes Études Politiques, habiendo obtenido un título en Sociología. Esta École, cuya denominación era entonces École Pratique de Hautes Études, y la Sorbona eran y son dos entidades distintas y una no dependía de la otra. Para obtener la licenciatura en Sociología en Francia se debía haber hecho por aquellos años los cuatro del llamado pregrado en una universidad, después de lo cual el estudiante aprobado podía ingresar a una entidad para hacer los estudios de especialización de dos años. En la École Pratique de Hautes Études, se podía hacer los estudios de pregrado, pero no los de doctorado, para la que fue habilitada recién a partir de 1976. Para el doctorado se requería pasar cuatro ciclos semestrales y redactar y sustentar una tesis que tomaba de dos a cinco y más años. A quienes lo deseaban, por lo general estudiantes extranjeros con un título profesional, se les permitía concurrir a los cursos durante un año y se les entregaba un certificado de asistencia. ¿Fue Alan García uno de esos estudiantes libres? ¿Obtuvo el certificado de asistencia? Alguien recuerda haberlo visto haciendo cola en el restaurante de la École.

A pesar de no serlo, en Lima, sin embargo, Alan García se hace llamar “Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid”. Figura así en un aviso del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín de Porras, del que es director gracias a la permisión (o la complicidad) del rector aprista de esta Universidad que le estaría pagando unos 50,000 soles mensuales por esa actividad y figuración, según se dijo en algunos diarios.

Para quienes no lo saben, los títulos y grados universitarios obtenidos en el extranjero adquieren validez en el Perú: a) haciéndolos legalizar sucesivamente en los ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores de los países cuyos centros de formación los han expedido, por el consulado peruano en esos países y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y b) haciéndolos revalidar por la universidad nacional autorizada del Perú, y registrar hasta ahora en la Asamblea Nacional de Rectores y, en lo sucesivo, en la Superintendencia de Educación Superior Universitaria.

¿Alan García ha hecho legalizar y revalidar el grado y el título que dice haber conseguido en España y Francia?

Al parecer no. Y, entonces, ¿por qué es director del indicado instituto de la Universidad San Martín de Porres, engañando a los estudiantes que, dicho sea de paso, pagan, y bastante? ¿Tienen validez los cursos que dicta Alan García sin tener una maestría o un doctorado?

A algunos representantes al Congreso les están haciendo problemas por haber declarado en sus hojas de vida estudios secundarios y universitarios que no poseen. Alan García se va de alivio. Cree tener corona en esto, como pretende tenerla también en la investigación seguida por el Congreso de la República por los narcoindultos y otras travesuras venables de su autoría, de proporciones dantescas.

Alan García podría ponerse a derecho, exhibiendo ante el periodismo y la opinión pública los títulos y grados que se atribuye. Pero no es probable que lo haga.

Despotrica contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sin ton ni son. Lo que se decantaría de este intríngulis de títulos presumiblemente apócrifos sería que el susodicho personaje estuvo en Francia, pero Francia no estuvo en él. Nunca se enteró de que el sistema universitario francés es nacional y forma parte de una estructura integral de educación y formación profesional y, como ocurre en los demás países europeos, está centralmente dirigido, y es altamente eficiente.

(14/7/2014)

 

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Grados académicos en Derecho en la PUCP

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Los estudiantes de derecho, sobre todo cuando estamos en los primeros ciclos, muchas veces desconocemos los grados académicos que existen y lamentablemente muchos recién se enteran de esta realidad cuando están en los últimos ciclos de la carrera, cuando de haberlo conocido durante los primeros ciclos muchos quizá hubieran realizado un mejor plan de vida académico.

No debemos ignorar que este mundo globalizado lo que busca es rapidez, incluso muchas veces los empleadores demandan que desde jóvenes seamos egresados de la carrera de derecho y tengamos nuestro título profesional, sin embargo, la realidad es que la mayoría de estudiantes de derecho de la PUCP obtiene el título profesional muchos años después de haber egresado. Este es un problema que debe preocupar a nuestras autoridades y deben plantear soluciones.

– – –

Como
parte de la carrera de un universitario es importante conocer las etapas por
las que se debe pasar en la vida universitaria para finalmente lograr el
ansiado titulo que certifique la graduación de un estudiante para convertirse
en un egresado titulado o licenciado, porque la finalidad de hacer una carrera
universitaria como es la de derecho que tiene una duración aproximada de 6 años
es conseguir el título de licenciado de derecho. Sin embargo, ¿qué tanto
sabemos de los caminos que debemos recorrer para lograr este objetivo? ¿Cuál es
el objetivo profesional que como estudiantes tenemos con la carrera de derecho
que escogimos? ¿Qué requisitos debemos cumplir como estudiantes de la
Universidad Católica para ser abogados titulados? ¿Luego del título
universitario qué sigue?

Existen muchas más interrogantes que muchos como estudiantes de derecho debemos hacernos y que este trabajo se ha propuesto a responder. Para tal fin y ha sabiendas de que queremos ser específicos y no generalizar la forma de obtención del titulo de abogado en todas las universidades del Perú es que este trabajo se circunscribe a la Universidad Católica, ello en atención al artículo  18 del CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS que establece lo siguiente: “Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondiente a las carreras que ofrece […]”.  De esta forma consideramos que este trabajo puede servir como guía para los estudiantes de esta prestigiosa casa de estudios. Además que este trabajo también incluye dentro de su redacción algunas curiosidades sobre el tema de las prácticas pre profesionales, la nueva ley universitaria, sobre la realización de una tesis, colegiatura, ejercicio profesional etc.

 

 

I.BACHILLER EN DERECHO Y SUS ALCANCES

1.ACLARACIÓN DE DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Para entrar en sintonía es importante precisar algunos conceptos. El sentido común hace cuestionar sobre el significado de las siguientes “categorías”: graduado, egresado, bachiller, licenciado, abogado sin título y “tinterillo”; todo ello en relación con los grados académicos en la carrera de derecho. Dentro de la misma discusión, se analizará también sobre el abogado que se titula con tesis y el que lo hace de otra forma.

Iniciamos con “Egresado”, quien sería simplemente el estudiante que ha concluido el número de cursos requeridos por la carrera de derecho. En la misma línea, el “Graduado” sería según la actual ley universitaria (en adelante “Ley”): “CAPITULO VII  DE LOS GRADUADOS   ARTICULO 62°- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios Correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a Ley y al Estatuto de la Universidad”. Y el artículo 22 de la misma ley establece que “Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato”. De esta forma se entiende que todas las universidades peruanas, incluyendo la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante PUCP) tienen la misma forma de obtención del grado académico de Bachiller, esta casa de estudios en específico otorga un certificado que acredita que un estudiante culminó sus cursos; por tal motivo este certificado de bachiller es un grado que equivaldría a que graduado y bachiller signifiquen lo mismo y por consiguiente, egresado, graduado y bachiller también vendrían a significar lo mismo pues no existen diferencias entre ellos y para lograr ello no se requiere ningún tipo de trabajo académico o tesis para que un graduado  o egresado consiga el grado académico de bachiller. Sin embargo, la nueva ley universitaria plantea acabar con este llamado “bachillerato automático”, de tal forma  que para conseguir el bachillerato sea requisito presentar un trabajo de investigación parecida a la tesis, en tal caso si habría diferencia y orden de jerarquía entre los “egresados” y los “bachilleres”.

Con respecto a las formas de conseguir el bachillerato, estas están determinadas por cada universidad en su estatuto (art. 18 de la Ley), y son diferentes de acuerdo a la carrera. En la carrera de derecho de la PUCP es de la siguiente forma:

“Para optar el Grado Académico de Bachiller en Derecho se requiere:   1. Haber aprobado todas las asignaturas y cumplido con todos los requisitos contenidos en el Plan de Estudios vigente. […] 2. Haber acreditado el  conocimiento de alguno de los siguientes idiomas: alemán, francés, inglés, italiano y japonés en el nivel establecido en el Reglamento para la acreditación del conocimiento de idioma extranjero ante las unidades académicas de la Universidad. […]    3. Certificado de notas de Derecho, completo, sólo para los alumnos de código 70 y anteriores. […]”

 

Con respecto a la definición de bachiller, se infiere del análisis anterior que se obtiene este grado luego de concluidos los créditos de la carrera de derecho y están certificados por un diploma que entrega la universidad.

Por otro lado, el ARTICULO 22°  de la Ley especifica que  “Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y su equivalente que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional […]”. Este artículo adelanta la siguiente definición que corresponde desarrollar: la licenciatura; licenciado sería aquel que ya es bachiller y ha realizado un trabajo de investigación o tesis, los requisitos los incluye el artículo 23 de la Ley:

“Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional […].”

 

Además de la presentación de una tesis, en la PUCP se puede optar el Título Profesional de Abogado por cualquiera de las siguientes modalidades, a elección del graduando: “1. Presentación y sustentación de una tesis.  2. Presentación y sustentación de una memoria sobre el desempeño en el campo profesional del graduando y que comprenda un período no inferior a tres años posteriores a haber egresado de la Facultad.  3. Presentación y sustentación de dos expedientes.  4. Presentación y sustentación de un informe sobre un expediente. […]”

Con respecto a este punto, la nueva Ley Universitaria que se discute actualmente plantea en el artículo 25 que un universitario solo podrá graduarse y obtener el título con la realización de una tesis, sin que sea posible otro medio. Esto en razón de que la finalidad de esta ley es justamente promover la investigación universitaria desde el pregrado.

 

Por otro lado, al revisar los códigos de ética que controlan el desenvolvimiento de los profesionales del derecho como son el código de ética del abogado y el Código Voluntario de Buenas Prácticas, notamos que precisan la definición de lo que para estos significa ser abogado o abogada y la determinan como “aquel Profesional que posee un título de licenciado o licenciada en Derecho. Entiéndase que las menciones que el Código efectúa a los profesionales  del Derecho no pretenden establecer discriminación alguna entre hombres y mujeres, quienes ejercen la profesión del Derecho en igualdad de oportunidades”. Es así que a partir del grado académico de licenciado es que se inician las diferencias entre egresado sin tesis y egresado con tesis, debido a que aquel abogado que realizó la tesis o un trabajo de investigación será un abogado con título o tendrá el título de licenciado en derecho mientras que uno que no lo tiene solo será un bachiller o un abogado sin título.

Hasta este punto se ha analizado las diferencias que existen entre los términos anteriormente presentados, todos ellos se refieren a los estudios universitarios de pregrado. Estos son la base para continuar con la línea académica de especialización lo cual vendría a ser el postgrado, la ley menciona en su “ARTICULO 24°- Los grado de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos […]” y que “para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita poseer el grado académico de Bachiller; o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos”.

 

2.EL TÍTULO PROFESIONAL

Luego de aclarados los conceptos con respecto a los distintos grados académicos que existen y de acuerdo a ello notar sus diferencias, es que a continuación desarrollaremos específicamente a lo que atañe al trabajo: la relación entre el abogado y el título profesional.

 

2.1.ALGUNAS CIFRAS Y ESTADISTICAS

El destacado profesor de la PUCP Lorenzo Zolezzi1 en su libro: “La profesión de abogado en Lima: una aproximación empírica” revela un estudio sobre los  abogados egresados de la PUCP en base a datos estadísticos, es una muestra hecha en el año 1982, en esta ubica a los abogados en las categorías: “Recibido de abogado”, “Recibido solo de bachiller” y “Simplemente egresado”. Estas estadísticas revelan datos reales que muestran cómo está distribuido en grados académicos el universo de profesionales del derecho, sobre el promedio de abogados que tienen titulo frente a quienes no lo tienen y también nos facilita información sobre los diversos tipos de actividad laboral en los que se desenvuelven, además de otros datos como la relación entre el abogado y la investigación.

A pesar que son estadísticas de hace 31 años y que el mismo autor advierte que fue un estudio hecho de manera somera, y que por tal motivo tienen poca confiabilidad; aun así es de gran importancia actualmente ya que es posible que a partir de ellas obtengamos un aproximado de lo que es actualmente dado que no existen estudios de este tipo. Consideramos importante la realización de estos estudios

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1.Lorenzo Zolezzi, profesor emérito de la PUCP.

 

porque sirven de sondeo para conocer detalles sobre esta profesión y sirven de sustento para llegar a conclusiones mas precisas sobre algún tipo de estudio que se haga en relación a la profesión del derecho, como en este trabajo que incluye estadísticas o promedios sobre la profesión del derecho porque nos permite observar los cambios en relación a investigación académica de los abogados, en relación a las actuales formas de actividad laboral en las que se desempeñan, etc. Este libro entonces es de gran utilidad porque muestra con franqueza cómo es el abogado en Lima, eso nos permite conocer a la persona que ejerce esta profesión y entenderla un poco más.

A continuación desarrollaré algunos puntos interesantes del libro. En primer lugar menciona a la investigación, inicia con la hipótesis de que los abogados que tienen un origen humilde donde el padre de este es un comerciante y el joven estudió derecho para “ascender socialmente” y evitar tener la misma suerte que el padre. Este tipo de abogado es, según el autor, una persona que ve al derecho como un negocio o una empresa de la que puede generar dinero y “hacerse rico”, es por ello que le importa poco la investigación de los temas del derecho y no aporta con artículos y estudios académicos sino que solo ejerce el derecho con un fin monetario.

Es así que el autor hace mención de la profesión del derecho como empresa, haciendo así incluso una valoración ética porque califica a este tipo de abogado como un profesional que desnaturaliza la profesión del derecho que el entiende como una carrera que debe aportar a la sociedad con trabajos académicos y no esperar hacerse rico con ella.

Es así que es mal visto el abogado este tipo de abogado, quien generalmente ejerce la profesión independientemente, sin contar con el respaldo de un estudio de abogados. Sin embargo, durante su investigación notó que este abogado de orígenes humildes no era el único que según las estadísticas ejercía la profesión de esa forma sino que incluso abogados de apellido, de familias pudientes y de familias de tradición de abogados incurrían en estas prácticas, es así que se desbarató su argumento y se llegó a la conclusión de que el origen socio económico del abogado no determina su calidad profesional ni ética.

En segundo lugar, estudia el monto de ingresos que tiene el abogado de acuerdo a su clasificación. Así por ejemplo, el abogado que trabaja en una empresa generalmente tiene mayores ingresos que uno que ejerce la profesión independientemente. Los abogados de estudio se encontrarían en el segundo lugar y en tercer lugar se encuentran los abogados que trabajan en el Poder Judicial, con respecto al nivel de ingresos respectivamente. También hace mención a algunos estudios de abogados que tenían prestigio en aquella época, muchos aún conservan el prestigio, y justo de acuerdo al estudio es que el abogado tenía mayor reconocimiento y valor como profesional. Evidentemente, los profesionales del derecho que tenían mayor reconocimiento e ingresos económicos eran los que tenían mayores estudios, titulados, los que habían realizado una tesis y los que eran especialistas en alguna rama del derecho.

Es así que desde este época el que un abogado se haya titulado con tesis goza de mayor prestigio y valor en la sociedad, pero sobre todo dentro del círculo de los profesionales del derecho.

 

 

2.2.TITULACIÓN CON TESIS

 

“La elaboración de una tesis constituye una prueba de madurez intelectual. Quien la haya terminado puede afrontar mejor que quien no la hizo, los retos académicos y profesionales […]” (Carlos Ramos Nuñez, pág 29)

En el Perú un estudiante de derecho se puede titular con tesis o con expediente, el primero toma más tiempo entre 9 meses y 3 años2

e incluso requiere inversión económica para la investigación. El expediente, por otro lado, resulta atractivo si uno se quiere titular rápido pero “no abre tantas oportunidades”3 como una tesis exitosa.

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2. Umberto Eco. Libro: Cómo se hace una tesis: técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura.

El profesor Carlos Ramos en su libro4: “Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento” da consejos sobre cómo hacer una tesis de derecho y lo explica de manera amena y motiva a los estudiantes de derecho a titularse con tesis. Advierte que hay profesionales o estudiantes que desconocen de los grados académicos que existen, es asi que esta afirmación hace que este trabajo de investigación sea de utilidad para todo aquel que quiera conocer más sobre este tema. El profesor, además, recomienda entre muchas cosas que los estudiantes de derecho que cursan pregrado no deben esperar a acabar la carrera de derecho para realizar la tesis o pensar en hacerla porque ya están en la capacidad de hacer una, sin embargo, advierte que el joven que quiere hacer la tesis no se precipite sino que debe también confiar y escuchar los consejos de su asesor de tesis pues este puede ayudar a que no se desperdicie tiempo ni dinero en investigaciones que no aportaran al trabajo.

El profesor también alerta sobre una realidad que ha visto constantemente en la facultad de derecho de la PUCP. Resulta que muchos egresados de la carrera de derecho demoran muchos años después de haber egresado para recién hacer una tesis. Esto se debe a muchos factores externos que a continuación vamos a desarrollar, para el profesor son “excusas” que hacen retrasar un trabajo que no debería parecer un calvario. La primera de ellas es que acabada la carrera de derecho muchos egresados ya tienen trabajos y responsabilidades que han ido surgiendo con los años y ello demanda tiempo y dinero que no están dispuestos a dejar por temor a perderlos todo solamente por realizar un trabajo de investigación que también demanda tiempo y

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3.  Romy Chang. Profesora de derecho penal. En sus clases siempre aconsejaba que hagamos una tesis porque es nuestra “carta de presentación” y nos abre muchas oportunidades.

4. Libro del profesor Carlos Ramos: “Cómo hacer una tesis y no envejecer en el intento”

dinero. Es así que dejan pasar aproximadamente 3 a 5 años después de haber egresado de la carrera de derecho para recién embarcarse en conseguir su título profesional y mejor aún si lo consiguen luego de haber realizado una tesis. Es por ello que muchos egresados prefieren conseguir el titulo profesional realizando trabajos sobre expedientes pues no demanda tanto tiempo ni dinero, es más práctico.

Sin embargo, resulta que el mundo globalizado actual demanda rapidez y entre ello ya no resulta novedoso ser un abogado titulado sino que este debe ser un abogado titulado con tesis y a penas haber egresado de la universidad. Es decir, el mercado demanda que el abogado sea un egresado titulado y con tesis.

Y si es una realidad conocida ¿por qué es que la facultad de derecho pareciera que no resuelve el problema? Por ejemplo, en la Facultad de Ingeniería de la PUCP la tesis es como un curso adicional que tiene créditos y si no se realiza no se gradúan de ingenieros. Esta sería una medida de solución que obligaría a que los estudiantes realicen un trabajo de investigación para que puedan graduarse de la carrera de derecho.

Lo cierto es que actualmente se discute la nueva Ley Universitaria, donde el espíritu central de la ley es promover la investigación en las universidades y por tal motivo plantea una serie de reformas, entre ellas, el que los estudiantes se gradúen como bachiller solamente realizando una tesis y que consigan el título profesional de abogado realizando y siguiendo la línea de investigación de la tesis de bachiller. Es por ello que en una parte de la ley  se menciona que se le obligará a las universidades a tener incluso en sus sucursales una biblioteca. Esto es importante enfatizarlo porque justamente si no se tiene buenas bibliotecas entonces es menos probable tener buenos trabajos de investigación, justamente lo que demanda una buena tesis. Y no solamente buenas tesis sino serias y que aporten a la sociedad, porque como dice el profesor Eguez del curso de Mercantil: “A mi no me gusta ser miembro como juez de grado porque veo cada tesis que da vergüenza”. Y es que lamentablemente muchos universitarios han pasado 4 años en la facultad de derecho sin haber estudiado a conciencia los cursos básicos de derecho civil, constitucional o bases romanistas del derecho civil que justamente son los cursos que son la base para la realización de cualquier tesis de derecho. Como menciona el profesor Carlos Ramos en su libro, ya antes presentado, es que muchos egresados no saben cómo iniciar una tesis de derecho, no saben escoger el tema para la tesis. Personalmente conozco a personas ya egresadas hace 3 años que recién están realizando su tesis y es curioso notar que hacen una tesis relacionada con temas muy específicos que no se han visto en la facultad de derecho y que por ello llevan cursos en otras universidades como la Cayetano Heredia porque su tesis está en relación con temas de biología y afines a esas carreras. Realizar una tesis de ese tipo es lesivo pues demanda mucho tiempo y dinero, e incluso es como volver a estudiar una carrera.

Por ello, es que el profesor Carlos Ramos aconseja que para realizar una tesis de derecho se deben usar los conocimientos y herramientas ya estudiadas durante los 4 años de estudio de derecho en la facultad.  Y en específico para escoger el tema de tesis debe buscarse en las noticias relacionadas con temas de derecho que se publican todos los días en los diarios de la capital, y buscar entre ellos el tema que genere mayor interés en el tesista. Porque el requisito básico para iniciar una tesis es encontrar un tema de investigación que “despierte el interés” del que la va a realizar.

Llegado a este punto, ¿importa mucho precisar los términos presentados? Desde un punto de vista práctico lo que sería relevante es justamente lo que plantea el título del trabajo: ¿puede un egresado de derecho sin titulo profesional ser gerente legal? O en términos amplios, ¿un egresado de derecho puede ejercer la carrera de derecho aun no teniendo titulo profesional? Sin embargo, después de lo visto en mi experiencia de investigación para este trabajo, considero necesario mencionar estas verdades y no pasarlas por alto porque sirven de reflexión y advertencia en la redacción de este trabajo un dato interesante publicado por el actual decano del CAL y profesor de la UNMSM Raúl Chanamé, resulta que muy pocos egresados de derecho, ya titulados con título o con expedientes realizan estudios de post grados. Es decir, muy pocos se preocupan por capacitarse más y especializarse en alguna rama del derecho, ello también implica que hay menos aportes académicos de investigación.

 

2.3.RAZONES POR LAS QUE UN ABOGADO NO TIENE TITULO PROFESIONAL

Ya el capítulo anterior se adelantó algunas razones o “excusas” de porqué los egresados de derecho no realizan una tesis para conseguir el título profesional. Ahora precisaré otra razón, esta la menciona el profesor Carlos Ramos en su libro, ya citado; resulta que algunos abogados suelen decir que no importa ser titulado con tesis porque a sus clientes tampoco les importa que sean titulados o más específicamente, que sean titulados con tesis, porque no saben qué es un titulo profesional ni cómo se consigue y tampoco le preguntan a su abogado si es titulado con tesis. Es por eso que el abogado suele decir: “Para qué hacer tesis si mi cliente no sabe qué es un título profesional y de igual manera me llama doctor”. A lo que el profesor Ramos responde que si ese abogado hiciera tesis tendría una mejor calidad de clientes. Entonces, una de las razones principales de por qué un abogado no tiene tesis es porque no tiene el interés de tenerlo y prefiere hacer investigación con expedientes que es mas fácil, este sería un tipo de abogado “mediocre” porque teniendo la capacidad y dinero para realizar una tesis de derecho no la hace porque sabe que la ignorancia de sus clientes no lo demanda.

Por otro lado, qué ocurriría si la actual ley universitaria impone como requisito que un profesional del derecho será aquel que tenga titulo realizando una tesis. Ocurriría que los estudiantes demorarían más años para conseguir el bachillerato, que apropósito se consigue con tesis, que es una primera tesis. Entonces, tendrían que dedicar tiempo para llevar los cursos y además hacer un trabajo de investigación que sea importante y que aporte a los trabajos académicos. Esto además de que otro requisito para ser bachiller es hacer un año de prácticas pre profesionales o la SECIGRA de derecho. Ambos en conjunto demandan tiempo que haría que un estudiante de derecho termine la carrera en más de 4 años, que es el tiempo que se espera. Luego de conseguido todo ello finalmente será un abogado bachiller en derecho, a partir de ese momento podrá realizar la segunda tesis, o continuación de la primera que se hizo para conseguir el bachillerato, y así conseguir el siguiente grado académico que es el titulo profesional. Entonces, después de aproximadamente 6 años recién podrá ejercer la carrera de derecho con los beneficios que implica ser un abogado titulado, como conseguir un mejor puesto de trabajo y mayores ingresos económicos. Por tal motivo antes de estudiar esta carrera se debería conocer este asunto.

Lamentablemente las personas que estudian derecho y que tienen bajos ingresos económicos serán los más perjudicados, porque muchos años después de haber decidido estudiar derecho recién podrán ejercerlo plenamente y empezarán a recuperar la inversión que se hizo durante los años de estudio de la carrera.

 

3. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE UN ABOGADO NO TITULADO

 

Como se mencionó al inicio del trabajo, el CVBP y el Código del CAL5 definen como abogado a aquel que tiene titulo profesional de abogado, por lo tanto es aquel el profesional quien ejerce el derecho y está obligado por los códigos de ética  mencionados.

Es así que precisamos que un abogado que no tiene título profesional está imposibilitado de  ejercer la carrera de derecho porque para ejercer la carrera de derecho el abogado debe estar titulado y debe estar colegiado en un Colegio de Abogados. Se entiende que un abogado titulado tiene mayores responsabilidades que uno que no lo está porque el abogado titulado puede firmar documentos que tendrán validez, mientras que uno que no es titulado no puede hacerlo y en caso de hacerlo no sería válido y eficaz esa firma pues no es hecha por un abogad titulado, incluso es un delito.

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5.CVBP: Código Voluntario de Buenas Prácticas

CAL: Colegio de Abogados de Lima

 

Lo que podría hacer un abogado sin titulo es trabajar como abogado, pero esa experiencia laboral será considerada como prácticas profesionales. Entonces que un abogado sin titulo no podría ejercer la carrera independientemente, ni representar a su patrocinado en un juzgado pues para ello debe firmar documentos y su grado profesional se lo impide.

 

3.1.EJERCER EL DERECHO SIN TENER TITULO PROFESIONAL: ¿DELITO O FALTA ÉTICA?

Es sabido que el hecho de ejercer el derecho sin contar con un título profesional no es un hecho menor sino que constituye un delito que está tipificado en el código penal, y que corresponde el delito de “ejercicio ilegal de la profesión”. Citamos los artículos correspondientes del código penal:

Artículo 362    El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

 

Artículo 363 El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

 

Artículo 364  El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al Artículo 362º, incisos 1 y 2.

 

Queda claro entonces que no estamos ante un hecho de falta ética sino que es un delito que de consumarse afectaría a las personas que contratan con un abogado que finge ser un abogado titulado. Sin embargo, no es una falta ética sancionada por los códigos citados porque estos códigos rigen para los abogados titulados que ejercen el derecho, mientras que en este caso el abogado no es titulado. Es así que concluimos que no es una falta deontológica, porque no afecta a la ética profesional, pues no son profesionales del derecho los que incurren en estas prácticas.

 

3.1.1.La figura del Abogado tinterillo

El abogado tinterillo sería aquel que puede ser un abogado que ya es bachiller pero que no tiene título profesional, y que a pesar de ello ejerce la profesión del derecho, tiene clientes y los representa como lo haría un abogado titulado. Este sería un ejemplo de abogado tipificado en el delito del capítulo anterior.

Pero peor aún puede tratarse personas que no han estudiado derecho, ni son bachiller, ni abogados sin titulo; pero que tienen los conocimientos prácticos del desempeño laboral del abogado y que con el fin de conseguir dinero estafan a las personas que requieren de asesoría legal y de labores legales como “gestores de documentos”. La siguiente cita es una nota periodística del año 2004 sobre los abogados tinterillos:

 

Estos individuos ejercen ilegalmente la abogacía, […].Los falsos profesionales del derecho son sujetos inescrupulosos que estafan a la población, convirtiéndose además en canales o puentes de la corrupción en el Poder Judicial.
A diario se encargan de tramitar cualquier documento que tenga que ver con una diligencia ante las oficinas del Estado o entidades particulares.
Se ubican siempre en pasillos de los ministerios, del Palacio de Justicia, Módulos Básicos, Ministerio Público, ONP, Sunat, entre otras instituciones, aunque ahora cuentan con sus propios estudios o consultorios jurídicos populares.
Sus improvisadas oficinas constan de una mesita para colocar la máquina de escribir, una silla para el susodicho abogado de los apuros, otra banca para el cliente y su herramienta de trabajo: la máquina de escribir.
Decenas de denuncias Los tinterillos desempeñan su oficio con pleno conocimiento de cualquier tema afín a su desempeño, revela el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Ulises Montoya Alberti. Muchos de ellos tiene un poco de estudios superiores, casi abogados, otros sólo son bachilleres y unos cuantos menos instruidos, pero conocen el oficio al dedillo, agrega. Alicia Machuca Huamán, directora de Defensa Gremial del CAL asegura que día a día, la Orden recibe decenas de denuncias de litigantes estafados.
“Estos individuos tienen título profesional de abogado, sellos y hasta la firma del estudio donde aparentemente laboran, obviamente, bien falsificado”, insiste. La doctora Machuca advirtió que existen muchos procesos que fueron anulados por ser ejecutados por un ‘tinterillo’. Muchas veces, por ignorancia, se omite cerciorarse de la clase de abogado que se contrata. Para evitar ser estafados es necesario pedir la acreditación de abogado y acudir a las oficinas de la dirección de defensa gremial del CAL”, enfatizó.6

 

A partir de esta cita notamos que son personajes que lejos de ser excepcionales, están por todos lados.

 

3.1.2.¿Constituye una limitación al libre ejercicio de la profesión?

Por otro lado, de ninguna manera se deberá entender que este hecho es una limitación al “libre ejercicio de la profesión”. Porque si bien este no es un derecho que está expresamente mencionado en la Constitución, sí es un derecho que está comprendido dentro del derecho fundamental a la “libertad de trabajo”, sin embargo, como todo derecho fundamental este derecho también tiene limitaciones, como lo menciona la siguiente cita extraída de una sentencia del TC7:

 

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6. Nota periodística del diario La República, versión electrónica.

<http://www.larepublica.pe/02-05-2004/tinterillos-dejan-sin-trabajo-en-lima-cinco-mil-abogados>

7. EXP. N.° 03833-2008-PA/TC. MADRE DE DIOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

<http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03833-2008-AA.html>

 

[…]el derecho al libre ejercicio de la profesión, en tanto derecho fundamental, no es ajeno a limitaciones establecidas por ley; más aún cuando el ejercicio de la profesión comprende responsabilidad frente a terceros en la medida que se desarrolla en el marco social, justificándose las limitaciones impuestas por el Estado a través de leyes amparadas, por ejemplo, en el respeto a los derechos de los demás, en la seguridad de todos y en las justas exigencias del bien común y el interés público.

Es así que la limitación para ejercer la profesión, se podría entender que es tener el título profesional de abogado pues la ley lo ha establecido así debido a la naturaleza de la profesión y su impacto en la sociedad, es por ello que amerita mayor regulación. En consecuencia, como medio para evitar que las personas o clientes sean estafados por falsos abogados es que existen los Colegios de Abogados, por ello se desarrollará un pequeño apartado sobre ello en el siguiente capítulo.

 

3.1.3.Colegiatura Obligatoria de los abogados

Este apartado es importante, hay varios profesores entre ellos el profesor de PPJJ de la PUCP Maximiliano Salazar que discrepan con que haya una colegiatura obligatoria para los abogados porque los obligan en contra de su voluntad a inscribirse en un colegio de abogados, tienen que pagar mensualmente un dinero y no se sabe en qué lo invierten, y si no se deposita el dinero no pueden votar en las elecciones al decanato del Colegio de Abogados (en adelante CAL) e incluso están imposibilitados de ejercer la profesión.

Se considera que el colegio de abogados es una institución que si bien tiene problemas de reputación, mucho se habla sobre corrupción y tráfico de influencias, aporta en el sentido de que lleva un control y orden sobre los abogados que ejercen la profesión del derecho en el Perú. Así, cuando un abogado ejerce la profesión generalmente al presentarse ante un juez, por ejemplo, muestra su número de registro en el CAL o incluso cuando firma documentos estampa un sello con su nombre y su número de registro en el CAL.

Esto hace que exista un orden, hace que un cliente se encuentre más protegido porque sabe que el abogado al que está acudiendo está colegiado y ello da cierta confianza y seguridad al cliente de saber que está contratando con un abogado real: un abogado titulado y no un estafador. Conociendo el número de CAL también puede averiguar sobre los antecedentes del abogado y decidir si contratar o no sus servicios. Concluimos que el número de registro en el CAL sirve como protección al consumidor.

En vista de lo desarrollado, consideramos que la colegiatura le otorga otro nivel al abogado, un nivel superior jerárquico con respecto de los abogados bachilleres o sin titulo, pero ello también le da mayor responsabilidad y justamente este punto es lo relevante, que cuando un abogado ya es colegiado y, por ende tiene titulo, tiene sobre si mayores responsabilidades que le son conferidas por el mismo CAL, entonces ya hay ciertos comportamientos y conductas que le son reclamados al ejercer la profesión de abogado. Esto es una responsabilidad sui generis porque detrás de la imagen del abogado hay todo una responsabilidad con relación a la profesión, es así que el primer numeral del Código Voluntario de Buenas Prácticas (en adelante CVBP) establece:

 

1. Misión del Abogado / Artículo 1. Misión de la profesión. El ejercicio de la profesión de Abogado tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y del Estado Constitucional de Derecho. La probidad e integridad de la conducta del Abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que ejerza la profesión, es esencial para el adecuado funcionamiento y vigencia del Estado Constitucional de Derecho y la vida en sociedad.

Por lo tanto, ello nos lleva a reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía, de que no debe ser ejercida a la ligera sino que dado su carácter humanista, es sensible y su práctica debe llevarse con cuidado porque se debe abogar por la justicia y todos los valores inherentes a ella, esto en un sentido romántico de la expresión.

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Publicación adaptada de mi trabajo de investigación: “¿Un bachiller en derecho puede ser gerente legal de una empresa?”. Del curso de ética del abogado. Ciclo 2013-2.

 

 

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