Archivo de la categoría: General

Items that do not fit in other categories

Modifican la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 1520)

El Decreto Legislativo 1520 (pub. 31-12-21 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modificó la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS 156-2004-EF y el TUO de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el fin de ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza.

En lo que respecta a la Ley de Tributación Municipal, se modifica los siguientes puntos:

Para inscribir la transferencia de bienes: Con relación a la exigencia de acreditar el pago de los impuestos que deben requerir los notarios, se establece que dicha exigencia se refiere a los periodos en los cuales se mantuvo la condición de contribuyente.

Asimismo, no es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.

Incremento del Impuesto Predial y Arbitrios: Se establece que el incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del termino del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o aplicaciones, si las hubiera.

En el caso de las edificaciones, dicha exigibilidad debe acompañarse de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Se incluyen a los remolcadores o tracto camiones en el ámbito de aplicación del impuesto al patrimonio vehicular.

Excepción e Inafectación del Impuesto al Patrimonio vehicular: Se determina la inafectación al Impuesto al Patrimonio Vehicular de los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo, excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad. 

Se establece una tasa de 0% en el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robos, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más. La tasa será aplicable a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantenga dicha condición.

Modifican las reglas de la deducción de intereses (Decreto Supremo 402-2021-EF)

Recordemos que la Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1424 en su disposición única, modificó el inciso a) del articulo 37° de la LIR, estableciendo nuevas reglas de Subcapitalización aplicable al gasto financiero proveniente entre prestamos entre partes vinculadas o no vinculadas que establece un limite objetivo (30% del EBITDA Fiscal a partir del 01 de enero de 2021) a la deducción del gasto financiero por parte del deudor, sin considerar, de manera contraria lo indicado en la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE, si el gasto financiero así deducido: i) genera un efecto erosivo; o ii) es neutralizado por las tasas de retención del Impuesto a la Renta; o iii) Está a valor de mercado; o iv) si resulta aplicable algún convenio para evitar la doble imposición entre Perú y el país observado.

El Decreto Supremo 402-2021-EF (pub. 30-12-21 en Edición Extraordinaria) ha previsto las reglas para el calculo del EBITDA, su forma de determinación tratándose de reorganización empresarial, los conceptos que no deberán considerar los bancos y empresas financieras a los efectos de establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos.

De este modo, se prevé lo siguiente:

  1. El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiera sido deducidos para determinar dicha para determinar dicha renta neta.
Concepto Importe
Renta Neta 2020 (300, 000)
(-) Perdidas de ejercicios anteriores 0
(+) intereses 150, 000
(+) depreciaciones 100, 000
(+) amortizaciones 120, 000
EBITDA “tributario” 70, 000

 

Concepto Importe
Gasto por intereses 2021 200, 000
Límite (30% de S/. 70,000) 21, 000
Gasto deducible 21, 000
Gasto no deducible (reparo) 179, 000

En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con ella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dichos ejercicios. Esto lo reflejamos de la siguiente manera:

Concepto Importe
Renta Neta 2020[1] 300, 000
(-) Perdidas de ejercicios anteriores 300, 000
(+) intereses 150, 000
(+) depreciaciones 100, 000
(+) amortizaciones 120, 000
EBITDA “tributario” 370, 000

 

Concepto Importe
Gasto por intereses 2021 200, 000
Límite (30% de S/. 370,000) 111, 000
Gasto deducible 111, 000
Gasto no deducible (reparo) 89, 000
  1. El interés neto se calcula deduciendo los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto.

Los intereses netos que no sean deducibles en los ejercicios gravables por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.

En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del ejercicio o de los ejercicios siguientes y solo será deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA. Para efecto de la referida deducción, se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.

  1. Los incrementos de capital que den origen a certificado o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la compensación a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley.
  1. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca SUNAT.
  1. En el caso de una reorganización empresarial, el límite se calcula en función al EVITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria y Final del DS 432-2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley

Finalmente, la norma prevé que para calcular el límite de subcapitalización aplicable al ejercicio 2021 a efectos de determinar el EBITDA del 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer la renta neta, así como deducir los ingresos gravados de dicho ejercicio.

[1] La renta neta siempre debe de ser positiva. Si es negativa, calificaría como perdida del ejercicio.

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2022

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 30 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 398-2021, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2022.

Al respecto, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 600.00).

Dicha modificación debe ser tomada en cuenta ya que, de acuerdo a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles
  • Límites de afectación.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT, algunas obligaciones, como el pago de impuestos, suben de precio. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 440 460
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,800 32, 200
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 114, 400 119, 600
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 880, 000 920, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 176, 000 184, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2022.

Prorroga de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV (Decreto Legislativo 1519)

Considerando la importancia que generan en algunos rubros económicos, el 30-12-21, se publicó el Decreto Legislativo 1519 (vig. 1-1-22) que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a la Ventas.

A esos efectos, el Ejecutivo, a través del Decreto en comentario, amplió la exoneración tributaria a partir del 1 de enero de 2022, hasta:

  • El 31 de diciembre de 2022, las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • El 31 de diciembre de 2024, el Decreto Legislativo 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros y, la emisión de dinero electrónico regulada por Ley Nro. 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Finalmente, la SUNAT publica anualmente, en su sede digital, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere el Decreto Legislativo en mención, identificándolos con su RUC y nombre o razón social, según corresponda, así como los montos por cada beneficio o exoneración.

 

Rentas presuntas percibidas por empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiologicos (Decreto Legislativo 1518)

El Decreto Legislativo 1518 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las rentas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

De esta manera, se presume, sin admitir prueba en contrario que, las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen una renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta.

Tasas reducidas del Impuesto a la Renta y depreciación acelerada de la Ley 31110 (Decreto Legislativo 1517)

El Decreto Legislativo 1517 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto aplicar a partir del ejercicio 2022 los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del IR y la depreciación acelerada previstas en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Los beneficios antes señalados, también serán de aplicación a partir del ejercicio 2022, a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

Asimismo, se prevé lo siguiente:

Depreciación:

Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10° de la Ley 31110. Estas tasas de depreciación, se aplicarán sobre el monto de inversión en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31-12-2025.

Pagos a cuenta: 

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29763, determinaran sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría conforme a lo previsto en el artículo 85° de la LIR.

Uniformidad del costo por el acceso a la estabilidad tributaria (Decreto Legislativo 1516)

El Decreto Legislativo 1516 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.

De esta manera, la normativa estabiliza el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable a la vigente para el IR a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales, es decir, 29.5% mas 2% =31-5%.

Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo

La Ley 31380 (pub. 27-12-21) se publicó la Ley 31380 que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

A continuación, detallaremos las facultades otorgadas en materia tributaria:

MATERIA TEMA MEDIDA DELEGADA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a la Renta

Precisión sobre la deducibilidad de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta Se pretende ratificar y especificar en la Ley del Impuesto a la Renta que no está permitido deducir erogaciones vinculadas con conductas delictivas, tales como cohecho en todas sus modalidades, esto de acuerdo a las recomendaciones señaladas por la OCDE, ONU y OEA.

 

Modificar de la Renta de Fuente Peruana Se pretende modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, a fin de incluir la extracción y venta de recursos hidrobiológicos
Regular el tratamiento de los contratos de Asociación en Participación Se pretende regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.

 

Precisión de la fehaciencia del Incremento Patrimonial no Justificado Se pretende regular las disposiciones para regular documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe Incremento Patrimonial no Justificado. Se puntualiza que las medidas que sean aprobadas deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Establecer un nuevo método de valoración para la enajenación de valores mobiliarios y de precios de transferencia Se pretende establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.

 

Acceso a convenios de estabilidad jurídica Se pretende uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757m sin que ello implique un aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
 

 

 

 

 

 

Impuesto General a las Ventas

 

 

 

 

 

 

Prorroga de exoneración

Prorrogar por el plazo de un año la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

 

Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985.

 

Prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el DL 783 relativos a la devolución de impuestos que gravan adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
Simplificación de obligaciones Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Tributario

 

 

 

 

 

 

 

Litigiosidad

Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para exigir la claridad del petitorio en recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia especto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal. Se especifica en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
 

 

 

 

Orden de Pago

Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice sobre la base de documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no este obligado a llevar libros y/o registros o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro, sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos del contribuyente.
 

 

 

Fiscalización

Optimizar la regulación de, entre otros, las facultades de fiscalización de SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
Exoneraciones Modifica la Norma VII del Titulo preliminar a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, ONU y OEA.
Regular criterios para la complejidad de las controversias tributarias Regular los criterios para determina la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
 

 

 

Devoluciones

Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
Libros y Registros Contables Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros temas tributarios

 

 

 

Perfil del contribuyente

Se pretende crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley Nro 28194, el DL 950, el SPOT, la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el DL 912 (régimen de buenos contribuyentes)
 

 

 

 

 

 

Sujetos sin capacidad contributiva

Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa SSCO con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementario a estos del pago del IGV del crédito fiscal u otros derechos con beneficios derivados del IGV de la deducción como gasto o costo  de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver la impugnaciones que ello pudiera genera y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado de condición de SSCO, garantizando los derechos del contribuyente.
 

 

 

 

RUC de oficio

Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuta incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado numero y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el DL 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.
 

 

Evasión y formalización

Modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía a fin de promover la utilización de medios digitales, reduciendo el monto a partir de la cual se utilizan los Medos de Pago a US$ 500 dólares y/o S/. 2, 000 soles.
 

 

 

 

 

Tributación Municipal

Criterios para Impuesto Predial y arbitrios municipales Establecer que, para efectos del Impuesto predial y arbitrios municipales, se consideraran los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y de la declaratoria de fábrica.
Embarcaciones de Recreo Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementarla; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones, considerando un porcentaje no menor al 10%.
   

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que haya sido objeto de hurto, robo o perdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se hayan cedido al uso de tales bienes con reserva de propiedad.

 

Incluir en el ámbito de aplicación del Impuesto a los tractocamiones.

Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular Optimizar mecanismos de cobranzas de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el transferente.
 

 

Tributación sectorial

Sector Acuícola y Forestal Aplicar al sector acuícola y forestal y de fauna silvestre, el régimen del IR y beneficios de la depreciación acelerada regulados en la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, teniendo en cuenta las particularidades de dichos sectores.
 

 

 

 

 

 

Ley de Aduanas

 

 

 

 

 

 

Temas diversos

Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.
Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.

Se fija un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios electrónicos durante el 2022

Recordemos que el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) había previsto medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

Esta norma establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Posterior a ello, el 27-5-21 se publicó el Decreto de Urgencia 050-2021 el cual modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando que el plazo se reduciría a partir del 1-1-21 de 4, a 1 día calendario, contado desde el día siguiente a la fecha de emisión.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, razón por la cual se publica el Decreto de Urgencia 113-2021 que establece que el plazo será de 4 días nuevamente.

Esta modificación es viable pues el Decreto de Urgencia es una norma de mayor jerarquía que la Resolución de Superintendencia, con lo cual queda suspendida la Resolución de Superintendencia 150-2021/SUNAT.

Establecen cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al año 2022

El día 22 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 189-2021 SUNAT, mediante la cual se ha establecido el cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2022. Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2022.

Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del 2022 (Anexo I):

La norma materia de análisis establece el cronograma (Anexo I) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2022.

Del mismo modo, el mismo dispositivo legal ha aprobado el cronograma para las declaraciones y pagos del Régimen de Buenos Contribuyentes, las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Fechas máximas de atraso (Anexo II):

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2022 sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE- Portal u otro sistema que apruebe SUNAT, son las detalladas en el cronograma contenido en el Anexo II. Mientras que, para el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP, le son aplicables la última columna del anexo II.

Vigencia: La resolución bajo comentario entro en vigencia el día 23 de diciembre de 2021.