Modifican la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 1520)

El Decreto Legislativo 1520 (pub. 31-12-21 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modificó la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS 156-2004-EF y el TUO de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el fin de ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza.

En lo que respecta a la Ley de Tributación Municipal, se modifica los siguientes puntos:

Para inscribir la transferencia de bienes: Con relación a la exigencia de acreditar el pago de los impuestos que deben requerir los notarios, se establece que dicha exigencia se refiere a los periodos en los cuales se mantuvo la condición de contribuyente.

Asimismo, no es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.

Incremento del Impuesto Predial y Arbitrios: Se establece que el incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del termino del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o aplicaciones, si las hubiera.

En el caso de las edificaciones, dicha exigibilidad debe acompañarse de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Se incluyen a los remolcadores o tracto camiones en el ámbito de aplicación del impuesto al patrimonio vehicular.

Excepción e Inafectación del Impuesto al Patrimonio vehicular: Se determina la inafectación al Impuesto al Patrimonio Vehicular de los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo, excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad. 

Se establece una tasa de 0% en el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robos, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más. La tasa será aplicable a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantenga dicha condición.

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