Prohibición del reparto de Dividendos y/o repartición de utilidades durante la vigencia del crédito REACTIVA

El numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo 1455 establece que:

“(…)

La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado (…)”; en tanto que el numeral 5.2 del Reglamento Operativo precisa que “(…) la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (…) no (…) [debe] distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores”.

Lo señalado implica que, desde la fecha en que el crédito ha sido desembolsado y en tanto este no sea amortizado en su totalidad, las empresas beneficiadas por el mencionado crédito:  

  1. Están impedidas de distribuir dividendos; aun cuando dicha distribución haya sido acordada de forma previa al otorgamiento de la garantía; y, 
  2. El órgano societario competente está impedido de aprobar el reparto de utilidades, sin perjuicio del ejercicio al que correspondan.

Como es de verse, corresponde a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) contar con los controles que permitan corroborar que las empresas beneficiarias por el crédito “Reactiva” cumplan con los aspectos anteriormente señalados, en caso se verifique su incumplimiento, las EFS tomaran medidas para la aceleración de los préstamos, así como la ejecución colateral de dichos créditos, no otorgando dispensas al respecto.

En ese sentido, las empresas que tengan vigentes los créditos de REACTIVA deben considerar lo siguiente:

  • Se encuentran impedidos de distribuir dividendos o aprobar y/o repartir utilidades.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir la participación de utilidades a los trabajadores.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir las dietas del directorio (tope 6% de la utilidad comercial del ejercicio al que corresponde).
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2 pensamientos en “Prohibición del reparto de Dividendos y/o repartición de utilidades durante la vigencia del crédito REACTIVA

    1. Alonso Fernando Tarazona Ferreyros Autor

      En el programa REACTIVA Perú, se establecieron restricciones específicas en relación con el reparto de dividendos y utilidades. Esto se hizo con el propósito de garantizar que los fondos otorgados a través de este programa se utilicen principalmente para mantener la liquidez de las empresas, preservar el empleo y cubrir gastos operativos durante la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19.

      Las restricciones que prohíben el reparto de dividendos y utilidades generalmente se establecieron en los contratos y acuerdos entre las empresas y las entidades financieras que otorgaron el préstamo REACTIVA. Es importante cumplir con estas restricciones y asegurarse de que los fondos se utilicen de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato del préstamo.

      En ese sentido, si bien hay restricciones con el reparto de dividendos la reinversión o capitalización de utilidades no esta prohibida.

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