Modifican la Ley del IGV y la norma vinculada al SPOT – Decreto Legislativo 1395

El día 06 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo 1395, la cual tiene por objeto cubrir vacíos o alta de claridad de la LIGV garantizando su correcta aplicación en lo que respeta a la determinación y ámbito de aplicación del IGV; así como optimizar la operatividad del SPOT y evitar el uso indebido del fondo de detracciones.

A continuación señalaremos los datos más resaltantes del decreto en comentario:

Sujetos del impuesto: Se prevé considerar como sujetos del IGV, a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del IR.

Operaciones gravadas y no gravadas: Con la modificación se prevé que cuando los sujetos del impuesto realicen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas solo podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a operaciones gravadas y de exportación (antes simplemente se indicaba que deberán seguirse al procedimiento que establezca el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la LIGV).

En los casos que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el sujeto del IGV hubiere realizado cuando menos una vez operaciones gravadas y no gravadas y tuviere en el mes adquisiciones respecto de las que no se pueda determinar su destino, el crédito fiscal se calculara proporcionalmente conforme al reglamento.

Además se puntualiza que, separadamente se deberá contabilizar las operaciones gravadas con IGV destinadas a operaciones gravadas y exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.

Asimismo se establece que tratándose de contribuyentes que inicien o reinicien actividades, se computara desde el mes en que iniciaron o reiniciaron actividades hasta completar los doce (12) meses.

Prestación de servicios realizados parcialmente en el extranjero: Se prevé que para considerar que la prestación de servicios realizados parcialmente en el extranjero a favor de una persona no domiciliada en el país califique como exportación de servicios, además que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero, el exportador del servicio debe encontrarse inscrito previamente en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

 

Por otra parte, en relación al SPOT, señalamos lo siguiente:

Finalidad del Sistema: Se modifica la finalidad del SPOT excluyéndose del Sistema la generación de fondos para el pago de las deudas originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP y, las costas y gastos en que SUNAT hubiese incurrido.

Intangibilidad de las cuentas: Se puntualiza que los montos mantendrán carácter de intangibles e inembargables hasta el Banco de la Nación proceda a hacer efecto la libre disposición de los montos depositados o, en su caso, extornados.

Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados. De ordenarse dicha medida, el Banco de la Nación debe comunicar inmediatamente a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que establezca, a fin de que se adopte las medidas que correspondan.

Montos en Cobranza Coactiva: En los casos que existan procedimiento de cobranza coactiva, la SUNAT puede utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas.

Destino de los montos depositados: Tratandose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los tributos que graven la importación, salvo que se trata de bienes cuya venta en el país se encuentre Sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta sea incorporado al Régimen del Buenos Contribuyentes.

 

Para estos casos, el dispositivo entrará en rigor el 1 de enero de 2019.

 

Montos considerados de libre disposición: Se prevé que el solicitante podrá requerir la libre disposición de los montos depositados por el Banco de la Nación, siempre que no haya incurra en la fecha de presentación de la solicitud con:

  • Tener deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido.
  • Tengan la condición de domicilio fiscal no habido.
  • De llevar Registro de Ventas y Compras electrónicas, no haber cumplido con generar los indicados o no haberlo efectuado con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. Esto entrará en vigencia respeto de las disposiciones presentadas el 1 de enero de 2019.
  • Haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 ° del CT referente a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.

Aplicación del Crédito Fiscal en los casos de Saldo a Favor del exportador: El depósito de la detracción se realiza hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la declaración del periodo, a efectos del crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.

 

La referida modificación es aplicable a las operaciones sujetas al sistema cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se inicie a partir del 1 de noviembre de 2018.

 

Resolución aprobatoria de libre disposición: Una vez emitida la resolución aprobatoria de libre disposición de los montos depositados, el solicitante debe hacer efectiva la liberación aprobada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado: Se prevé la modificación del SPOT en el Régimen dispuesto en la “Ley del Impuesto al Arroz Pilado”, a efectos que se solicite la libre disposición de los montos, si dicho impuesto ha sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la cuenta de detracciones. Esta modificación será aplicable a las solicitudes de libre disposición presentadas a partir del 1 de noviembre de 2018.

 

Vigencia: En lo demás que no esté estipulado regirá a partir del 1 de octubre de 2018.

Puntuación: 5 / Votos: 11

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *