El Decreto Legislativo 1518 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las rentas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

De esta manera, se presume, sin admitir prueba en contrario que, las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen una renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta.

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Rentas presuntas percibidas por empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiologicos (Decreto Legislativo 1518)

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