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Impuesto al consumo de bolsas de plástico durante el 2022 y por todo el 2023 y siguientes

Recordemos que el día 19 de diciembre de 2018, se publicó la Ley N° 30884 la cual tiene por finalidad contribuir reducir el impacto adverso del plástico de un solo uso de la basura marina plástica, fluvial, lacustre y de otros contaminantes similares.

Como sabemos, la Ley prevé, entre otras medidas, la creación del Impuesto al consumo de las bolsas de plástico la cual grava en el momento de la adquisición, las bolsas de plástico que se entreguen para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que la distribuyan.

Así, este impuesto será cobrado por la persona natural y/o jurídica sujetos al IGV que transfiera las bolsas al momento de la emisión del comprobante, debiendo detallar en ella, la cantidad de bolsas que entreguen y la cuantía total del impuesto al consumo percibido (el cual no forma parte de la base imponible del IGV).

Este impuesto será declarado y pagado por los sujetos obligados que poseerán la calidad de agentes de percepción (establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV), los cuales deberán cobrar S/. 0.30 de impuesto por cada bolsa de plástico que soliciten sus clientes para trasladar los bienes entregados durante el 2021, S/. 0.40 de impuesto por todo el 2022, mientras que por el 2023 y siguientes de S/. 0.50 céntimos.

Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia

La Ley 31557 (pub. 13-8-22 en el Diario Oficial El Peruano) dispuso la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Esta norma tiene por objeto regular la explotación de los juegos a distancia y crea el Impuesto Juegos de distancia y a las apuestas deportivas a distancia.

A esos efectos, comentamos los principales aspectos de la normativa en comentario:

  • Contribuyentes: 

Los contribuyentes de este impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

Si la empresa que explota la autorización es extranjera y no tiene sucursal en Perú, el impuesto no los alcanza, es decir que no deben pagar impuestos, a diferencia de las empresas residentes o las sucursales de empresas no residentes, debido al compromiso de Perú de no crear nuevos impuestos digitales por el Acuerdo Fiscal Global de la OCDE – 2021.

  • Base Imponible:

Esta constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o de apuestas deportivas a distancia.

El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido por un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.

  • Periodicidad y alícuota:

El impuesto será de periodicidad mensual y tendrá una alícuota del 12% de la Base Imponible.

  • Declaración y pago:

La SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del impuesto.

  • Gasto deducible:

Cuando el impuesto sea pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, constituirá gasto deducible a los fines del Impuesto a la Renta.

  • Entidad que administra el Impuesto:

La Entidad que administrará es SUNAT.

  • Infracciones y sanciones tributarias:

El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.

  • Licencias y procedimientos: 
  1. Autorización para la explotación de la empresa: La empresa debe ser titular de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas digitales para juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.

Las autorizaciones, se conceden independientemente por cada actividad y tendrán un plazo de vigencia de 6 años calendario, renovales por igual periodo de tiempo y son intransferibles.

2. Autorización y Registro de la plataforma digital: Las plataformas tecnológicas de juegos y/o apuestas deportivas en línea están sujetas a un Procedimiento de Autorización y Registro ante la autoridad competente, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.

Las autorizaciones y registros de las plataformas tecnológicas tienen una vigencia de dos años calendarios, renovables. Mientras que, las autorizaciones y registros para programas de juegos, sistemas progresivos, pasarela de pagos, entre otros, tienen un plazo indeterminado de vigencia.

3. Autorización para la operación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia: En el caso de personas jurídicas constituidas en Perú con autorización para explotar las plataformas tecnológicas concedidas por MINCETUR, se podrá además autorizar la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.

Las autorizaciones se conceden respecto de 1 sala de juego y 1 plataforma tecnológica y tienen una vigencia limitada al plazo de videncia de la autorización de explotación de la plataforma tecnológica.

  • Cuentas bancarias y entidades financieras:

Se establece que, para operar una plataforma digital, es obligatorio tener una cuenta abierta en un banco o institución financiera supervisada por la SBS, en la que se pueda verificar los depósitos por concepto de apuestas realizadas por los jugadores y se garantice su intangibilidad, en tanto se conozca el resultado de la apuesta realizada

  • Dominio de la página web:

La explotación de la plataforma digital debe llevarse a cabo usando un dominio autorizado con la extensión “bet.pe”.

  • Dominio de la página web:

Los titulares de una autorización de explotación deben otorgar una garantía a favor de MINCETUR, por 1 año y por un monto de 200 UIT (S/. 920, 000 mil soles), más 5 UIT (S/. 23,000 mil soles) por cada sala de juego de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización, renovable e incrementable anualmente según aumenten los ingresos del titular.

  • Sistema de prevención contra el Lavado de Activos:

Es obligatorio cumplir con la regulación de prevención del riesgo de lavado de activos por los titulares de las autorizaciones.

Vigencia: La ley entra en vigencia a los 60 días de publicación de su Reglamento. El impuesto será aplicable a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de vigencia.

Se aprueba la versión 5.4 del formulario virtual 615 – ISC y la versión 4.1 del PDT Planilla – PLAME

La Resolución de Superintendencia Nro. 059-2022 SUNAT (pub. 7-4-22) aprobó la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME “Formulario Virtual 601” y la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual 615.

Cabe recordar que hace unos días se publicó el Decreto Supremo Nro. 003-2022-TR (pub. 3-4-22) el cual dispuso el incremento en S/. 95.00 soles de la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, la Remuneración mínima vital pasará de s/. 930.00 a s/ 1, 025.

Así, si bien este incremento estará vigente el 1-5-22,  la versión 4.1 del PDT- PLAME regirá recién a partir del 1-6-22, es decir, para las operaciones con el incremento de la RMV que se practique en mayo, se podrá anotar sin problemas en su vencimiento (mayo vence en junio), siendo de uso obligatorio por los siguientes sujetos:

  • Sujetos que deben cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos indicados en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la Res. 183-2011/SUNAT: A partir del periodo mayo 2022.
  • Sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la 183-2011/SUNAT: A partir de los periodos tributarios de noviembre 2011 a abril 2022 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

Por otro lado, debemos precisar también que, con fecha 3-4-22, se publicó el Decreto Supremo Nro. 068-2022-EF cual ordena excluir las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos, así como a los diferentes tipos de Diesel de la lista de productos gravados con el ISC. De esta manera, estos combustibles no estarán gravados con este impuesto hasta el 30-6-22, con la posibilidad de prorrogar la medida hasta por seis meses más, es decir, hasta el mes de diciembre.

A esos efectos, la resolución materia de comentario aprobó la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual Nro. 615, el cual se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT, a partir del 1-5-22. Esta versión debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Regulan el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa

El Decreto Legislativo 1532 (pub. 19-3-22 y vig. 1-1-23) establece el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (en adelante SSCO) con la finalidad de regular los efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, pago del IGV, crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, la deducción como costo o gasto y de solicita la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, entre otros.

Entre los principales aspectos se tiene lo siguiente:

SSCO: Es aquel sujeto que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Verificación de la atribución: La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  • No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos

Para evaluar la idoneidad, la SUNAT toma en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite comprobantes de pago o los documentos complementarios, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros. El criterio de idoneidad deberá ser sustentado y motivado en cada caso concreto en que se aplique.

Procedimiento de atribución: Verificada la condición de SSCO, la SUNAT procede a notificar; i) la carta y ii) el requerimiento correspondiente. Mediante la carta, la SUNAT presenta a su agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento y, en el requerimiento, la SUNAT comunica las situaciones detectadas en la verificación de campo, así como en lo verificado a través de sus fuentes de información, a fin de que el sujeto, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación, presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas en dicho requerimiento.

Prorroga: El plazo de presentación de los medios probatorios puede prorrogarse por única vez de manera automática por 5 días hábiles adicionales, siempre que se presente la solicitud de prórroga, con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo.

Nueva verificación: La SUNAT en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de producido el vencimiento del plazo para presentar los medios probatorios o su prorroga, evalúa los medios probatorios y, de ser el caso, puede realizar una nueva verificación de campo o de sus fuentes de información.

Notificación del procedimiento: Realizada la evaluación de los medios probatorios, así como de los resultados de la verificación de campo y de sus fuentes, bajo responsabilidad, la SUNAT notifica el resultado del requerimiento en el que determina que:

  • Se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento culminando este con dicha notificación o;
  • No se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento y notificando dentro de dicho plazo la resolución de atribución de la condición de SSCO.

Impugnación de la resolución: La impugnación de la resolución de atribución se rige por el Código Tributario, considerando los siguientes plazos especiales:

  • 10 días hábiles para la interposición del recurso de reclamación y de apelación.
  • 5 días hábiles para la subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación.
  • 10 días hábiles para la actuación de medios probatorios.
  • 10 días hábiles para que la SUNAT eleve el expediente al Tribunal Fiscal.
  • 10 días hábiles en caso la SUNAT o el Tribunal Fiscal requieran información del sujeto observado.
  • 30 días hábiles para resolver la reclamación y apelación.

Resolución firme cuando: Quedará firme la resolución de atribución cuando:

  • El venza el plazo para la interposición del recurso de reclamación y de apelación.
  • Habiéndose impugnado la resolución, el sujeto presente el desistimiento y este haya sido aceptado o;
  • Se haya notificado al sujeto una resolución que pone fin a la vía administrativa.

Publicación: La SUNAT publica en su pagina web y en el Diario Oficial El Peruano, el ultimo día calendario del mes, la relación de sujetos SSCO cuyas resoluciones de atribución hayan quedado firmes.

La publicación debe contener como mínimo el número de RUC del SSCO, sus apellidos y nombres, denominación o razón social y de sus representantes legales, el número de resolución antes mencionada, su fecha de emisión y la fecha en que esta haya quedado firme.

Efectos: Los comprobantes de pago o los documentos complementarios emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación, no permiten ejercer el crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del IR, salvo que los deudores soliciten la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa dicha publicación.

Presentada la solicitud, la SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluye con la resolución de determinación correspondiente. Además puede evaluar otros aspectos, el tributo y periodos involucrados en la solicitud de revisión, a efectos de verificar las obligaciones tributarias del solicitante.

Lo antes señalado no alcanza a los comprobantes de pago o documentos complementarios que se utilicen para sustentar el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o el costo o gasto para efectos del IR en periodos tributarios que estén siendo objeto de un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica por cualquier de dichos tributos.

Reglamentación: En un plazo no mayor de 120 días calendario, se deberán aprobara las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del Decreto en comentario.

Declaran días no laborables a nivel nacional durante el año 2022

El Decreto Supremo 033-2022 EF declara días no laborales el lunes 2 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 7 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre a nivel nacional, para trabajadores de los Sectores Público.

Presentamos a continuación, los aspectos más relevantes del decreto en comentario:

  • Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
  • En el sector Público las horas dejadas de laborar, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
  • En el sector privado, podrán acogerse previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer las formas como se hará la efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
  • Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el decreto, la provisión de aquellos que resultan indispensables.
  • Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables; y los trabajadores respectivos que continuaran laborando, a fin de garantizar los servicios de la comunidad.

Entendemos que, si bien el decreto supremo no lo ha mencionado, la recuperación de horas debe sujetarse a parámetros de razonabilidad, no afectando el descanso semanal obligatorio del trabajador.

Oficialización de la NIIF 17

La resoluCión n° 001-2022-eF 30 (pub. 30-3-22) aprobó la modificación de la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17 “Contratos de Seguros” que será publicada en el portal web del MEF (www.gob.pe/mef).

Asimismo, se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema de Contabilidad, la difusión de la presente resolución y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competente, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas del Régimen de Percepciones del IGV

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 30-3-22 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 052-2022-EF , mediante la cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El referido listado será publicado en el portal web del MEF (www.mef.gob.pe) a más tardar el día 31-3-22[1] y regirá a partir del 1-4-22. Este listado se adjunta mediante el siguiente enlace:  Anexo_DS052_2022EF

[1] Al redactar el presente Boletín Tributario, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aún no ha publicado el Listado de Entidades exceptuadas del citado Régimen.

Declaración Jurada Beneficiario Final 2022 y 2023

La Resolución de Superintendencia Nro. 000041-2022 SUNAT (pub. 24-3-22 y vig. 25-3-22) ha establecido los sujetos que deben presentar la Declaración Jurada Beneficiario Final en los años 2022 o 2023.

Así, para esos efectos, los sujetos que deberán presentar la referida declaración son los siguientes:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidas en los siguientes tramos:
Tramo Ingresos Netos Plazo de presentación: Hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
I Más de 1000 UIT[1] (Más de 4,400,000 de ingresos) Mayo de 2022[2]
II Más de 500 UIT hasta 1000 UIT (Entre 2,200,000 hasta 4,400,000 de ingresos) Agosto de 2022
III Más de 300 UIT[3] (Más de 1,320,000 de ingresos) Mayo de 2023

2. Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31-12-2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el Anexo I de la Res. 189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prorrogas.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario de los periodos tributarios antes mencionados.

Finalmente, los sujetos no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT, que regula la obligación de presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final de las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes al 30-11-2019, deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de Superintendencia.

[1] La UIT que deberá considera la Persona Jurídica comprendida en los Tramos I o II es la correspondiente al año 2021, es decir, s/ 4, 400 soles.

[2] Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nro. 189-2021/SUNAT, o de ser el caso de sus prorrogas.

[3] La UIT que debe considerarse es la vigente para el año 2022, es decir, s/. 4, 600 soles.

Mypes deberán emitir comprobantes de pago electrónicos durante el 2022

Recordemos que la SUNAT aprobó nuevas fechas a partir de las cuales las micro y pequeñas empresas deben emitir facturas y boletas de venta electrónicas, en el marco del proceso de masificación del Comprobante de Pago Electrónico (CPE).

Así, la Resolución de Superintendencia 128-2020/SUNAT establece que los contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de S/. 96, 600 a S/. 315, 000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.

Asimismo, los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/. 96, 600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará a partir del 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Obligados Fecha de obligación
Factura Boleta
Ingresos de 23 UIT a 75 UIT 1-1-22 1-4-22
Ingresos menores a 23 UIT 1-4-22 1-6-22

Con esta modificatoria,  se masificará el uso del Comprobante de Pago Electrónico al culminar el primer semestre del 2022.

Prohibición del reparto de Dividendos y/o repartición de utilidades durante la vigencia del crédito REACTIVA

El numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo 1455 establece que:

“(…)

La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado (…)”; en tanto que el numeral 5.2 del Reglamento Operativo precisa que “(…) la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (…) no (…) [debe] distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores”.

Lo señalado implica que, desde la fecha en que el crédito ha sido desembolsado y en tanto este no sea amortizado en su totalidad, las empresas beneficiadas por el mencionado crédito:  

  1. Están impedidas de distribuir dividendos; aun cuando dicha distribución haya sido acordada de forma previa al otorgamiento de la garantía; y, 
  2. El órgano societario competente está impedido de aprobar el reparto de utilidades, sin perjuicio del ejercicio al que correspondan.

Como es de verse, corresponde a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) contar con los controles que permitan corroborar que las empresas beneficiarias por el crédito “Reactiva” cumplan con los aspectos anteriormente señalados, en caso se verifique su incumplimiento, las EFS tomaran medidas para la aceleración de los préstamos, así como la ejecución colateral de dichos créditos, no otorgando dispensas al respecto.

En ese sentido, las empresas que tengan vigentes los créditos de REACTIVA deben considerar lo siguiente:

  • Se encuentran impedidos de distribuir dividendos o aprobar y/o repartir utilidades.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir la participación de utilidades a los trabajadores.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir las dietas del directorio (tope 6% de la utilidad comercial del ejercicio al que corresponde).