Suspensión de emisión de comprobantes en contingencia y emisión de documentos autorizados

Recordemos que la Res. 253-2018/SUNAT suspendió hasta el 31-12-21, la aplicación del requisito para solicitar la autorización de impresión, el emisor electrónico debe haber remitido la información de por lo menos el 90% de los comprobantes de pago autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad.

La Resolución de Superintendencia 202-2021 SUNAT (pub. 31-12-21; vig. 1-4-22) amplió la suspensión hasta el 31-3-22. Además, ha modificado el requisito, estableciendo que para solicita la autorización de impresión, el emisor electrónico deberá haber remitido la información de por lo menos el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad, respecto del mismo tipo de comprobante de pago y punto de emisión. La solicitud que se presente a partir del 1-4-22 será considerada como primera solicitud. No se considerará en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de la solicitud.

Adicionalmente, se ha prevé que hasta el 31-12-22 se suspenderá la exigencia de los requisitos adicionales (consignación de la leyenda o frase en la factura, boleta o nota emitida en situación de contingencia) y (consignación de leyenda o frase en los comprobantes de percepción o retención emitidos en situación de contingencia). Esta aplicación es para los comprobantes de pago, las notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación, según corresponda, sea posterior al 31-12-21.

Finalmente ha modificado la Res. 191-2020/SUNAT a efectos de que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago:

  • Hasta el 30-6-22, por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del Capítulo I del Reglamento para la evaluación y clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones aprobados por la Res. 11356-2008, que conforme a la normativa de la materia pueda realizar el Banco de la Nación. No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

Hasta el 31-12-22, por las demás operaciones, incluso los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *