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Uniformidad del costo por el acceso a la estabilidad tributaria (Decreto Legislativo 1516)

El Decreto Legislativo 1516 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.

De esta manera, la normativa estabiliza el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable a la vigente para el IR a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales, es decir, 29.5% mas 2% =31-5%.

Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo

La Ley 31380 (pub. 27-12-21) se publicó la Ley 31380 que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

A continuación, detallaremos las facultades otorgadas en materia tributaria:

MATERIA TEMA MEDIDA DELEGADA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a la Renta

Precisión sobre la deducibilidad de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta Se pretende ratificar y especificar en la Ley del Impuesto a la Renta que no está permitido deducir erogaciones vinculadas con conductas delictivas, tales como cohecho en todas sus modalidades, esto de acuerdo a las recomendaciones señaladas por la OCDE, ONU y OEA.

 

Modificar de la Renta de Fuente Peruana Se pretende modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, a fin de incluir la extracción y venta de recursos hidrobiológicos
Regular el tratamiento de los contratos de Asociación en Participación Se pretende regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.

 

Precisión de la fehaciencia del Incremento Patrimonial no Justificado Se pretende regular las disposiciones para regular documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe Incremento Patrimonial no Justificado. Se puntualiza que las medidas que sean aprobadas deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Establecer un nuevo método de valoración para la enajenación de valores mobiliarios y de precios de transferencia Se pretende establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.

 

Acceso a convenios de estabilidad jurídica Se pretende uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757m sin que ello implique un aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
 

 

 

 

 

 

Impuesto General a las Ventas

 

 

 

 

 

 

Prorroga de exoneración

Prorrogar por el plazo de un año la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

 

Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985.

 

Prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el DL 783 relativos a la devolución de impuestos que gravan adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
Simplificación de obligaciones Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Tributario

 

 

 

 

 

 

 

Litigiosidad

Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para exigir la claridad del petitorio en recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia especto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal. Se especifica en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
 

 

 

 

Orden de Pago

Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice sobre la base de documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no este obligado a llevar libros y/o registros o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro, sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos del contribuyente.
 

 

 

Fiscalización

Optimizar la regulación de, entre otros, las facultades de fiscalización de SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
Exoneraciones Modifica la Norma VII del Titulo preliminar a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, ONU y OEA.
Regular criterios para la complejidad de las controversias tributarias Regular los criterios para determina la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
 

 

 

Devoluciones

Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
Libros y Registros Contables Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros temas tributarios

 

 

 

Perfil del contribuyente

Se pretende crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley Nro 28194, el DL 950, el SPOT, la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el DL 912 (régimen de buenos contribuyentes)
 

 

 

 

 

 

Sujetos sin capacidad contributiva

Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa SSCO con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementario a estos del pago del IGV del crédito fiscal u otros derechos con beneficios derivados del IGV de la deducción como gasto o costo  de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver la impugnaciones que ello pudiera genera y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado de condición de SSCO, garantizando los derechos del contribuyente.
 

 

 

 

RUC de oficio

Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuta incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado numero y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el DL 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.
 

 

Evasión y formalización

Modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía a fin de promover la utilización de medios digitales, reduciendo el monto a partir de la cual se utilizan los Medos de Pago a US$ 500 dólares y/o S/. 2, 000 soles.
 

 

 

 

 

Tributación Municipal

Criterios para Impuesto Predial y arbitrios municipales Establecer que, para efectos del Impuesto predial y arbitrios municipales, se consideraran los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y de la declaratoria de fábrica.
Embarcaciones de Recreo Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementarla; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones, considerando un porcentaje no menor al 10%.
   

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que haya sido objeto de hurto, robo o perdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se hayan cedido al uso de tales bienes con reserva de propiedad.

 

Incluir en el ámbito de aplicación del Impuesto a los tractocamiones.

Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular Optimizar mecanismos de cobranzas de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el transferente.
 

 

Tributación sectorial

Sector Acuícola y Forestal Aplicar al sector acuícola y forestal y de fauna silvestre, el régimen del IR y beneficios de la depreciación acelerada regulados en la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, teniendo en cuenta las particularidades de dichos sectores.
 

 

 

 

 

 

Ley de Aduanas

 

 

 

 

 

 

Temas diversos

Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.
Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.

Se fija un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios electrónicos durante el 2022

Recordemos que el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) había previsto medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

Esta norma establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Posterior a ello, el 27-5-21 se publicó el Decreto de Urgencia 050-2021 el cual modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando que el plazo se reduciría a partir del 1-1-21 de 4, a 1 día calendario, contado desde el día siguiente a la fecha de emisión.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, razón por la cual se publica el Decreto de Urgencia 113-2021 que establece que el plazo será de 4 días nuevamente.

Esta modificación es viable pues el Decreto de Urgencia es una norma de mayor jerarquía que la Resolución de Superintendencia, con lo cual queda suspendida la Resolución de Superintendencia 150-2021/SUNAT.

Establecen cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al año 2022

El día 22 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 189-2021 SUNAT, mediante la cual se ha establecido el cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2022. Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2022.

Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del 2022 (Anexo I):

La norma materia de análisis establece el cronograma (Anexo I) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2022.

Del mismo modo, el mismo dispositivo legal ha aprobado el cronograma para las declaraciones y pagos del Régimen de Buenos Contribuyentes, las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Fechas máximas de atraso (Anexo II):

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2022 sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE- Portal u otro sistema que apruebe SUNAT, son las detalladas en el cronograma contenido en el Anexo II. Mientras que, para el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP, le son aplicables la última columna del anexo II.

Vigencia: La resolución bajo comentario entro en vigencia el día 23 de diciembre de 2021.

Tabla de valores de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2022

La Resolución Jefatural 001-004-00004690 (pub. 29-11-21) aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para determinar la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2022.

Asimismo, el responsable del Portal de Transparencia del SAT se encargará de la publicación en la pagina web de la entidad y en el Portal del Diario Oficial El Peruano el 29-11-21.

Finalmente, el detalle de los valores unitarios se encuentra en el Anexo 1 que es parte integrante de la resolución.

Se aprueba el set completo de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC versión 2021

La Resolución nro. 001-2021-eF 30 (pub. 22-11-21 y la vigencia de las normas indicadas se encuentra establecida en cada una de ellas) aprobó el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021 (NIC, NIIF, CINIIF y SIC).

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1438, estableció que el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas.

Así, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 15-10-21, se acordó aprobar – para su uso en el país – las modificaciones a las siguientes:

  • NIIF 16 Arrendamientos.
  • NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
  • NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
  • NIC 12 Impuesto a las ganancias.
  • Set Completo de las Normas de Información Financiera versión 2021.

Asimismo, se dispone la publicación el 22-11-21 de la norma en comentario y su anexo, así como las normas aprobatorias, en el portal Institucional del MEF.

Finalmente se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto en la Resolución y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Aspectos mas relevantes que el actual gobierno pretende modificar en materia tributaria

Temas Tributarios 
Modificar reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta (IR).
Modificar aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de las rentas de primera y segunda categoría.
Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos.
Inclusión de una tasa marginal más alta de IR para personas naturales con mayores ingresos y modificar el límite de 24 UIT de la deducción del 20%
Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menos tamaño, que incluye eliminar el RER  y el Mype Tributario.
Modificación del régimen tributario minero.
Establecer un mecanismo de recaudación de IGV para operaciones de sujetos no domiciliados que operen negocios digitales.
Prorrogar exoneración del IGV a alimentos y transporte.
·Eliminar la exoneración del IGV a los seguros de vida.
Perfeccionar la regulación del ISC.
Prorrogar la exoneración del IGV al dinero electrónico
Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
Perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y dotarlos de transparencia.
Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elución tributaria.
Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias.
Perfeccionar la Ley del RUC.
Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los tributos.
Aplicar al sector acuícola y forestal el régimen del IR y el beneficio de la depreciación acelerada.

Modificación del plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos

Recordemos que la Resolución de Superintendencia Nro. 042-2021/SUNAT suspendió la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, en lo que respecta al plazo de envió del comprobante de pago electrónico regulado en los párrafos 3.1 del artículo 3°, 4.1 del artículo 4° y 5.1 del artículo 5° de dicha resolución, en lo relativo a los sistemas de emisión electrónica SEE – del Contribuyente, SEE – Facturador SFS y SEE – OSE respectivamente.

No obstante, la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021 SUNAT (pub. 19-10-21 y vig. 20-10-21) establece que el 1-1-22 como fecha de entrada en vigor del nuevo plazo del envió de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta (SEE – SOL, SEE – OSE), según corresponda, en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. De no enviarse en dichos plazos, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al adquirente o usuario.

Por otro lado, se establece de forma excepcional (del 17 al 31 de diciembre de 2021) un plazo de envío de las facturas electrónicas o las notas electrónicas vinculadas, de hasta 3 días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Transcurrido dicho plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario y el OSE no podrá realizar la comprobación de las condiciones de lo recibido. La excepcionalidad antes mencionada es en aplicación a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 050-2021 en virtud a lo dispuesto en las normas de financiamiento de la MIPYME.

Res. 279-2019/SUNAT – Postergación de la designación de designación de emisores electrónicos

Como se sabe, la Res. 279-2019/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir de 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT.

Sin embargo, la Res. 128-2021 SUNAT (pub. 30-8-21) ha postergado la designación de emisores electrónicos cuyo monto de ingresos anuales no supere las 75 UIT, siempre que no hubiera sido designado previamente como tales o hubieran adquirido dicha calidad por elección, según lo siguiente:

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas
Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
Mayores o iguales a 75 UIT 1-1-21 1-1-21 Todas aquellas operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1-1-22 1-4-22
Menores a 23 UIT 1-4-22 1-6-22

 

El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el tiempo y su utilización como valor de referencia

Como se sabe, el 15 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 392-2020-EF, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021.

Así pues, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 400.00).

No obstante, resulta interesante conocer el Valor de la UIT durante los últimos 21 años. Para ello, el siguiente cuadro refleja la variación y su normativa:

AÑO VALOR REFLEJADO EN (S/.) BASE LEGAL
2021 4,400 D.S. 392-2020-EF
2020 4,300 D.S. 380-2019-EF
2019 4,200 D.S. 298-2018-EF
2018 4,150 D.S. 380-2017-EF
2017 4,050 D.S. 353-2016-EF
2016 3,950 D.S. 397-2015-EF
2015 3,850 D.S. 374-2014-EF
2014 3,800 D.S. 304-2013-EF
2013 3,700 D.S. 264-2012-EF
2012 3,650 D.S. 233-2011-EF
2011 3,600 D.S. 252-2010-EF
2010 3,600 D.S. 311-2009-EF
2009 3,550 D.S. 169-2008-EF
2008 3,500 D.S. 209-2007-EF
2007 3,450 D.S. 213-2006-EF
2006 3,400 D.S. 176-2005-EF
2005 3,300 D.S. 177-2004-EF
2004 3,200 D.S. 192-2003-EF
2003 3.100 D. S. 191-2002-EF
2002 3.100 D.S. 241-2001-EF
2001 3.000 D.S. 145-2000-EF
2000 2.900 D.S. 191-99-EF

Es importante destacar que la UIT es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles.
  • Límites de afectación.
  • Sanciones.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT para el 2021, algunas obligaciones, como el pago de impuestos y sanciones se incrementan. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 430 440
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,100 30,800
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 111, 800 114, 400
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 860, 000 880, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 172, 000 176, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2021.