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Tabla de valores de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2022

La Resolución Jefatural 001-004-00004690 (pub. 29-11-21) aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para determinar la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2022.

Asimismo, el responsable del Portal de Transparencia del SAT se encargará de la publicación en la pagina web de la entidad y en el Portal del Diario Oficial El Peruano el 29-11-21.

Finalmente, el detalle de los valores unitarios se encuentra en el Anexo 1 que es parte integrante de la resolución.

Se aprueba el set completo de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC versión 2021

La Resolución nro. 001-2021-eF 30 (pub. 22-11-21 y la vigencia de las normas indicadas se encuentra establecida en cada una de ellas) aprobó el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021 (NIC, NIIF, CINIIF y SIC).

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1438, estableció que el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas.

Así, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 15-10-21, se acordó aprobar – para su uso en el país – las modificaciones a las siguientes:

  • NIIF 16 Arrendamientos.
  • NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
  • NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
  • NIC 12 Impuesto a las ganancias.
  • Set Completo de las Normas de Información Financiera versión 2021.

Asimismo, se dispone la publicación el 22-11-21 de la norma en comentario y su anexo, así como las normas aprobatorias, en el portal Institucional del MEF.

Finalmente se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto en la Resolución y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Aspectos mas relevantes que el actual gobierno pretende modificar en materia tributaria

Temas Tributarios 
Modificar reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta (IR).
Modificar aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de las rentas de primera y segunda categoría.
Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos.
Inclusión de una tasa marginal más alta de IR para personas naturales con mayores ingresos y modificar el límite de 24 UIT de la deducción del 20%
Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menos tamaño, que incluye eliminar el RER  y el Mype Tributario.
Modificación del régimen tributario minero.
Establecer un mecanismo de recaudación de IGV para operaciones de sujetos no domiciliados que operen negocios digitales.
Prorrogar exoneración del IGV a alimentos y transporte.
·Eliminar la exoneración del IGV a los seguros de vida.
Perfeccionar la regulación del ISC.
Prorrogar la exoneración del IGV al dinero electrónico
Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
Perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y dotarlos de transparencia.
Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elución tributaria.
Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias.
Perfeccionar la Ley del RUC.
Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los tributos.
Aplicar al sector acuícola y forestal el régimen del IR y el beneficio de la depreciación acelerada.

Modificación del plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos

Recordemos que la Resolución de Superintendencia Nro. 042-2021/SUNAT suspendió la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, en lo que respecta al plazo de envió del comprobante de pago electrónico regulado en los párrafos 3.1 del artículo 3°, 4.1 del artículo 4° y 5.1 del artículo 5° de dicha resolución, en lo relativo a los sistemas de emisión electrónica SEE – del Contribuyente, SEE – Facturador SFS y SEE – OSE respectivamente.

No obstante, la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021 SUNAT (pub. 19-10-21 y vig. 20-10-21) establece que el 1-1-22 como fecha de entrada en vigor del nuevo plazo del envió de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta (SEE – SOL, SEE – OSE), según corresponda, en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. De no enviarse en dichos plazos, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al adquirente o usuario.

Por otro lado, se establece de forma excepcional (del 17 al 31 de diciembre de 2021) un plazo de envío de las facturas electrónicas o las notas electrónicas vinculadas, de hasta 3 días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Transcurrido dicho plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario y el OSE no podrá realizar la comprobación de las condiciones de lo recibido. La excepcionalidad antes mencionada es en aplicación a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 050-2021 en virtud a lo dispuesto en las normas de financiamiento de la MIPYME.

Res. 279-2019/SUNAT – Postergación de la designación de designación de emisores electrónicos

Como se sabe, la Res. 279-2019/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir de 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT.

Sin embargo, la Res. 128-2021 SUNAT (pub. 30-8-21) ha postergado la designación de emisores electrónicos cuyo monto de ingresos anuales no supere las 75 UIT, siempre que no hubiera sido designado previamente como tales o hubieran adquirido dicha calidad por elección, según lo siguiente:

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas
Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
Mayores o iguales a 75 UIT 1-1-21 1-1-21 Todas aquellas operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1-1-22 1-4-22
Menores a 23 UIT 1-4-22 1-6-22

 

El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el tiempo y su utilización como valor de referencia

Como se sabe, el 15 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 392-2020-EF, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021.

Así pues, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 400.00).

No obstante, resulta interesante conocer el Valor de la UIT durante los últimos 21 años. Para ello, el siguiente cuadro refleja la variación y su normativa:

AÑO VALOR REFLEJADO EN (S/.) BASE LEGAL
2021 4,400 D.S. 392-2020-EF
2020 4,300 D.S. 380-2019-EF
2019 4,200 D.S. 298-2018-EF
2018 4,150 D.S. 380-2017-EF
2017 4,050 D.S. 353-2016-EF
2016 3,950 D.S. 397-2015-EF
2015 3,850 D.S. 374-2014-EF
2014 3,800 D.S. 304-2013-EF
2013 3,700 D.S. 264-2012-EF
2012 3,650 D.S. 233-2011-EF
2011 3,600 D.S. 252-2010-EF
2010 3,600 D.S. 311-2009-EF
2009 3,550 D.S. 169-2008-EF
2008 3,500 D.S. 209-2007-EF
2007 3,450 D.S. 213-2006-EF
2006 3,400 D.S. 176-2005-EF
2005 3,300 D.S. 177-2004-EF
2004 3,200 D.S. 192-2003-EF
2003 3.100 D. S. 191-2002-EF
2002 3.100 D.S. 241-2001-EF
2001 3.000 D.S. 145-2000-EF
2000 2.900 D.S. 191-99-EF

Es importante destacar que la UIT es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles.
  • Límites de afectación.
  • Sanciones.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT para el 2021, algunas obligaciones, como el pago de impuestos y sanciones se incrementan. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 430 440
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,100 30,800
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 111, 800 114, 400
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 860, 000 880, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 172, 000 176, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2021.

Reglas para la presentación de la información financiera a SUNAT por las empresas del sistema financiero para el combate de la evasión y elusión

La Res 067-2021 SUNAT (pub. 12-5-21) establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación a SUNAT, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 143-A de la Ley 26702 y en el DS 430-2020-EF.

De la información financiera a suministrar a SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Para determinar si dicha empresa debe informar la cuenta de un titular debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el periodo que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar los conceptos cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
  2. Si el titular tiene mas de una cuenta en la empresa del sistema financiera, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el periodo que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular es igual o superior a las 7 UIT.

La información financiera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión según lo indica el reglamento.

Forma y condiciones para la presentación: La empresa del Sistema financiero presenta la declaración en el Servicio Seguro de recepción de Información Financiera para lo cual debe:

  1. Acceder al SSERIF mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo.
  2. Identificarse con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que proporciona el SSERIG para permitir él envió de la declaración.
  3. Enviar a través de SSERIF los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración.

Declaración está compuesta por varios archivos planos cifrados:

  1. Un archivo de información general que contiene el número de RUC de la empresa del sistema financiero; la indicación de si esta se encuentra o no afiliada al servicio de transferencia interbancaria;
  2. Los archivos que corresponden al periodo que informan.

Los archivos deben contener la estructura de datos y cumplir las validaciones detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, así como con las características técnicas establecidas en el instructivo.

Una vez enviado los archivos, la SUNAT realiza la comprobación de la estructura de datos, v validaciones y características técnicas de los referidos archivos.

Fechas de presentación: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a:

  1. Junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
  2. Diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

En el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales, las fechas de vencimiento de los periodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Información financiera correspondiente a enero de 2021: Por el periodo de enero de 2021, se debe declarar los saldos registrados en las cuentas al último día del citado periodo o al último día de dicho meses en que existen las cuentas y los rendimientos depositados del 1 de enero al 31 de enero de 2021.

Inclusión información adicional en la factura electrónica, recibos por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica

Debemos recordar que la Res. 193-2020/SUNAT (pub. 7-11-20) modificó la normativa sobre emisión electrónica de la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, con la finalidad de incluir información adicional en dichos comprobantes y modificar los supuestos que contemplan la emisión de la nota de crédito electrónica.

Además, a efectos de que el adquirente o usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, se ha reducido el plazo el envío de la factura electrónica regulado en el SEE- Del Contribuyente, el SEE- SFS y el SEE-OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas de condiciones de emisión.

La normativa en mención, modifica a partir del 1 de abril de 2021 lo siguiente:

Inclusión del medio de pago y momento en que se producirá la cancelación del servicio en el recibo por horarios electrónico: Se deberá indicar el medio de pago utilizado y si el pago se produce al crédito o al contado. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”. Si se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendientes de pago y las fechas de vencimientos del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a Renta de cuarta categoría.

Inclusión del importe neto de forma numérica y literal:  El Sistema de SUNAT Operaciones en Línea consignará automáticamente en el recibo por honorarios la información referente al importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Reversión del recibo por honorarios electrónico y emisión de nota de crédito: No podrá revertirse el recibo por honorarios electrónicos cuando se consigne erróneamente lo referente a la descripción o tipo de servicio prestado. En ese caso se podrá emitir excepcionalmente una nota de crédito electrónica. La nota de crédito electrónica también podrá emitirse cuando se hubiera consignado que la forma de pago fue al crédito. En este caso la nota de crédito electrónica deberá ser emitida al mismo usuario hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitido el recibo objeto de corrección.

Inclusión de la forma de pago de la factura electrónica: Se deberá consignar si la factura electrónica se paga al contado (en la fecha de su emisión) o al crédito (si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión). En este ultimo caso, adicionalmente, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto neto pendiente de pago no incluye retenciones del IGV, el monto del deposito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el SPOT y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.

Supuesto de emisión de nota de crédito electrónica: Podrá emitirse una nota de crédito para corregir la información referente a si la factura se pagó al crédito.

Envió de los comprobantes en el SEE Del Contribuyente: El emisor deberá emitir a la SUNAT un ejemplar del comprobante en la fecha de emisión o incluso desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Envío de los comprobantes en el SEE-OSE: El emisor debe remitir al OSE un ejemplar de la factura y de la nota de crédito electrónica vinculada, en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

El DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE se deberán remitir al OSE en la fecha de emisión consignada en esos documentos o incluso hasta un plazo máximo de 7 días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha. Vencido dichos plazos, el OSE podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquel ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda.

La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el Rgto. De Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión.

Aprobación de nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME y del formulario declara fácil 621 – IGV Renta mensual

La Resolución de Superintendencia N° 000020-2021SUNAT (pub.10-2-21) aprobó la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 601 que estará a disposición de los interesados a partir del 12-2-21, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

El dispositivo también modifica el formulario Declara Fácil 621 – IGV- RENTA Mensual y el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Res. 121-2011-TR, a efecto de que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de pagos a cuenta del IR.

El Formulario Declara Fácil 621 modificado deberá ser utilizado a partir del 10-2-21.

Flexibilización para contribuyentes con ingresos netos de hasta 2,300 UIT

La Res 00016-2021 SUNAT (2-2-21) ha previsto que los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (9´890, 000 soles), o que hubiera obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría (incluidos los sujetos inafectos del IR distintos al Sector Público Nacional) que sumadas no superen el referido importe, con domicilio fiscal, al 27-1-21, en los departamentos clasificados con Nivel de alerta extrema o nivel de alerta muy alto, podrán prorrogar:

  • La declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo enero de 2021, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo de febrero de 2021.
  • Las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.

En el caso que el contribuyente a quien se aplique la prórroga del periodo de enero de 2021, presente la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) regulada por la Res. 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que inicialmente le correspondía presentar por el periodo enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como periodo, enero de 2021, y presentar la declaración correspondiente al periodo enero de 2021.

De otro lado, se dispone que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021.

Finalmente, se dispone que la UIT a considerar es la que corresponde al 2020.