Declaración Jurada Beneficiario Final 2022 y 2023

La Resolución de Superintendencia Nro. 000041-2022 SUNAT (pub. 24-3-22 y vig. 25-3-22) ha establecido los sujetos que deben presentar la Declaración Jurada Beneficiario Final en los años 2022 o 2023.

Así, para esos efectos, los sujetos que deberán presentar la referida declaración son los siguientes:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidas en los siguientes tramos:
Tramo Ingresos Netos Plazo de presentación: Hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
I Más de 1000 UIT[1] (Más de 4,400,000 de ingresos) Mayo de 2022[2]
II Más de 500 UIT hasta 1000 UIT (Entre 2,200,000 hasta 4,400,000 de ingresos) Agosto de 2022
III Más de 300 UIT[3] (Más de 1,320,000 de ingresos) Mayo de 2023

2. Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31-12-2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el Anexo I de la Res. 189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prorrogas.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario de los periodos tributarios antes mencionados.

Finalmente, los sujetos no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT, que regula la obligación de presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final de las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes al 30-11-2019, deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de Superintendencia.

[1] La UIT que deberá considera la Persona Jurídica comprendida en los Tramos I o II es la correspondiente al año 2021, es decir, s/ 4, 400 soles.

[2] Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nro. 189-2021/SUNAT, o de ser el caso de sus prorrogas.

[3] La UIT que debe considerarse es la vigente para el año 2022, es decir, s/. 4, 600 soles.

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