¿Beneficio a los Turistas extranjeros?

El Decreto Legislativo 1548 (pub. 15-4-2023) flexibiliza, de alguna manera, las condiciones, del beneficio de devolución del IGV para los #turistas extranjeros, con el objetivo no solo de activar este beneficio sino de reactivar el turismo extranjero en el país.

Así, cada turista extranjero que reciba un comprobante electrónico y además le otorguen la constancia Tax Free por realizar compras en los establecimientos que tengan la autorización, al momento que acuda a la caseta del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, podrá solicitar la devolución del IGV de los bienes adquiridos, monto que debería abonarse a la cuenta declarada por el viajero extranjero.

Esta estrategia (la cual es realizada en algunos países) permite realizar más gastos durante la estancia del viajero, generando un impacto del todo positivo en beneficio de los establecimientos registrados. Sin embargo, debemos esperar al reglamento que se prevé su publicación para el mes de junio.

No olvidemos que los turistas nacionales (contribuyentes de 4ta y 5ta) también tenemos un beneficio por turismo, el mismo que para este 2023 será del 25% por cada actividad desarrollada y, en la que se solicite boleta de venta electrónica.

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Te dejo la normativa y sus principales cambios aquí: Devolución IGV – Turistas – 1548

 

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6 pensamientos en “¿Beneficio a los Turistas extranjeros?

  1. Julio Sandoval

    Muchas gracias Dr Alonso por compartir interesante informacion. Tengo una inquietud: Un peruano que ha adquirido tambien la nacionalidad Francesa y viene a Perú a visitar a sus familiares, ¿tambien le devuelven IGV por los gastos de su estadia en Perú?

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    1. Alonso Fernando Tarazona Ferreyros Autor

      Estimado Julio, cuanto gusto, espero te encuentres bien. En lo relativo a tu consulta, el inciso g) del articulo 11-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC dispone al Turista como “A la persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista a que se refiere el literal h) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo Nº 1350, que permanece en el territorio nacional por un periodo no menor a dos (2) días calendario ni mayor a sesenta (60) días calendario, por cada ingreso al país”.

      Para tal efecto, se considera que la persona natural es:

      1. Extranjera, cuando no posea la nacionalidad peruana. No se consideran extranjeros a los peruanos que gozan de doble nacionalidad.

      2. No domiciliada, cuando no es considerada como domiciliada para efecto del Impuesto a la Renta.

      En ese sentido, la persona a analizar no debe de ser peruano o de serlo, no debe tener la nacionalidad peruana ni la doble nacionalidad con Francia. De tenerlo, no podrá acogerse al beneficio.

      Espero haber podido ayudarte en tu interrogante.

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