Archivo de la categoría: 2022

El talento de las personas con discapacidad, un recurso por descubrir

La igualdad de oportunidades laborales no termina de ser una realidad en el mundo, mucho menos en el Perú donde 58 de cada 100 personas con discapacidad, no tiene empleo. Esta data es sorprendente, teniendo en cuenta la existencia de una Ley General de personas con discapacidad, creada para promover, justamente, la inclusión que exige a las empresas de más de 50 trabajadores contar con al menos 3% de empleados con discapacidad.

Les comparto un articulo que nos permite identificar la problemática.

https://www.peruweek.pe/el-talento-de-las-personas-con-discapacidad-un-recurso-por-descubrir/

Nueva versión 2.0 del catálogo de esquemas de alto riesgo fiscal

Luego de dos años, la SUNAT publica el Catálogo de Esquemas Tributarios, que además de ser una práctica recomendada internacionalmente, permite seguir avanzando en incrementar los niveles de certeza jurídica para mejorar el cumplimiento tributario.

Así, al igual que en el 2020, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes una serie de casos que describen situaciones de diversa naturaleza, no necesariamente de carácter elusivo, sino de situaciones que involucran transacciones, operaciones y esquemas que, en la experiencia de SUNAT, envuelven un potencial riesgo de incumplimiento tributario.

En ese sentido, pongo a disposición el catalogo mencionado, a efectos de definir un marco claro de lo que la normativa permite y alertando sobre aquellas planificaciones que están fuera de la ley, y por tanto, puedan ser fiscalizadas de producirse.

Para mayor detalle

  • https://www.linkedin.com/posts/alonso-fernando-tarazona-ferreyros-86b18b50_20-esquemas-de-alto-riesgo-sunat-activity-6985791342140342273-gzhj?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

 

Justificación de los incrementos patrimoniales

 

El Decreto Supremo 233-2022-EF (pub.6-10-22; vig. 1-1-23) modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta en lo que infiere a las condiciones que deben cumplir los prestamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales en los casos de prestamos cuando el prestador sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.

Entre las principales novedades se prevé lo siguiente:

Los préstamos de dinero solo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

  1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen requiera justificar.
  2. El prestador no debe tener la condición de NO HABIDO ni ser calificado como Sujeto Sin la Capacidad Operativa (SSCO), es decir, no podrá prestar servicios ni vender un bien.
  3. Cuando el préstamo se canalice a través de bancos, financieras o establecimientos permanentes residentes en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, el prestatario (domiciliado) deberá realizar una “COMUNICACIÓN A SUNAT”

La comunicación que se establece en el inciso c), además de adjuntar la documentación de sustento, debe contener:

  • Identificarse al Prestador
  • Señalar el País o territorio.
  • Empresa bancaria o financiera
  • El monto del préstamo, el plazo y el número de cuotas pactadas.

El prestatario justificará el dinero a través medios de pago (cheque, transferencias bancarias, depósitos y remesas), cuando los prestamos o cuotas superen los U$500 dólares S/. 2,000 soles, debiendo identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedio la transferencia de fondos.

El prestador justificará el dinero con los intereses provenientes de los préstamos, cuando en los contratos de mutuo consten:

  • Fecha cierta que debe ser anterior a la fecha del desembolso o con las fechas de las adquisiciones de inversiones, consumos o gastos que se pretenden justificar.
  • Denominación de la moneda e importe del préstamo
  • Fecha de entrega del dinero.
  • Los intereses pactados.
  • La forma, plazo y fechas de pago

Devolución del dinero, deberá realizarse utilizando “medios de pago”; de lo contrario se reputará como incremento patrimonial. Asimismo, si utilizó Medios de Pago, debo justificar el origen del dinero devuelto.

Aprueban acuerdo sobre doble tributación con países de la Alianza del Pacífico

El 5 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Legislativa 31580 vinculada con la Convención-para-homologar-el-tratamiento-impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscrita entre los Estados Parte del acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Según se explica en el Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, la Convención modificará los convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre Chile, Colombia, México y Perú para que las rentas de los residentes de estos países sean similares.

Entre las modificaciones se prevé los siguiente:

  • Los fondos de pensiones serán considerados “personas” residentes para efectos de dicho convenio y beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
  • Las ganancias de capital percibidas por un fondo de pensiones reconocido que cumplan con los requisitos establecidos en la Convención,  serán  atribuidas en forma exclusiva al país de residencia del fondo de pensiones, quedando exentas de tributación en el país de la fuente y, respecto de los intereses, también percibidos por un fondo de pensiones reconocido, la potestad tributaria sea compartida entre el país donde el referido fondo es residente y el país de la fuente, pero en este ultimo caso, el impuesto no podrá exceder del 10% del impuesto bruto de los intereses.
  • Dentro de los intereses se incluyan a las rentas obtenidas por la enajenación de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado que es parte de la convención. En ese sentido, la renta derivada de la enajenación de dichos títulos quedará cubierta bajo el articulo sobre intereses del respectivo convenio y no bajo el artículo de ganancias de capital.

En lo que refiere a las modificaciones se dispone lo siguiente:

  • Cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas a la Convención mediante la presentación de ellas al depositario.
  • Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 días después de la fecha en e el Depositario reciba la ultima notificación o de otra forma acordada por las Partes.
  • Cuando no haya consensos para enmendar la Convención, bilateralmente podrá acordarse modificaciones a los convenios cubiertos.
  • De pretender realizar modificaciones bilateralmente, de materias no comprendidas, notificarán su intención al Depositario.

Como puede notarse, la homologación tiene como objeto enmendar los convenios y sus protocolos vigentes entre los Estados parte de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), logrando que el reparto de potestades tributarias para gravar las rentas de los residentes sea similar.

 

Proyecto de Ley 3060 – Creación del Impuesto a las grandes fortunas

El 14 de setiembre se presentó el Proyecto-de-Ley-3060_2020-CR, con el propósito de aprobar la Ley que crea el Impuesto a las grandes fortunas en base a la responsabilidad y justicia social (en adelante IFJS).

Este proyecto presentado por el grupo parlamentario de Perú Libre, tiene como objeto gravar a las personas naturales domiciliadas (extranjeros o peruanos, con una residencia continua de 6 meses o manera discontinua superior a 12 meses) y personas naturales no domiciliadas que tengan un patrimonio mayor a las 3,500 UIT.

El impuesto sería determinado de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Además, el IFJS sería de determinación anual y aplicable sobre de la suma del valor de bienes muebles, inmuebles, activos financieros, dinero, derechos y todo bien material e inmaterial con valor económico.

Se prevé la publicación de un Decreto Supremo que reglamentaría esta normativa, en un plazo de 90 días siguientes a su emisión.

 

*Estos mismos comentarios se encuentran en el siguiente link:

https://www.roblesibazeta.com/uncategorized/sabias-que/ 

 

*Adicionalmente, se efectuó algunos comentarios sobre la lógica normativa:

https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6979215188596035584/

 

Impuesto al consumo de bolsas de plástico durante el 2022 y por todo el 2023 y siguientes

Recordemos que el día 19 de diciembre de 2018, se publicó la Ley N° 30884 la cual tiene por finalidad contribuir reducir el impacto adverso del plástico de un solo uso de la basura marina plástica, fluvial, lacustre y de otros contaminantes similares.

Como sabemos, la Ley prevé, entre otras medidas, la creación del Impuesto al consumo de las bolsas de plástico la cual grava en el momento de la adquisición, las bolsas de plástico que se entreguen para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que la distribuyan.

Así, este impuesto será cobrado por la persona natural y/o jurídica sujetos al IGV que transfiera las bolsas al momento de la emisión del comprobante, debiendo detallar en ella, la cantidad de bolsas que entreguen y la cuantía total del impuesto al consumo percibido (el cual no forma parte de la base imponible del IGV).

Este impuesto será declarado y pagado por los sujetos obligados que poseerán la calidad de agentes de percepción (establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV), los cuales deberán cobrar S/. 0.30 de impuesto por cada bolsa de plástico que soliciten sus clientes para trasladar los bienes entregados durante el 2021, S/. 0.40 de impuesto por todo el 2022, mientras que por el 2023 y siguientes de S/. 0.50 céntimos.

Regulan el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa

El Decreto Legislativo 1532 (pub. 19-3-22 y vig. 1-1-23) establece el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (en adelante SSCO) con la finalidad de regular los efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, pago del IGV, crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, la deducción como costo o gasto y de solicita la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, entre otros.

Entre los principales aspectos se tiene lo siguiente:

SSCO: Es aquel sujeto que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Verificación de la atribución: La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  • No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos

Para evaluar la idoneidad, la SUNAT toma en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite comprobantes de pago o los documentos complementarios, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros. El criterio de idoneidad deberá ser sustentado y motivado en cada caso concreto en que se aplique.

Procedimiento de atribución: Verificada la condición de SSCO, la SUNAT procede a notificar; i) la carta y ii) el requerimiento correspondiente. Mediante la carta, la SUNAT presenta a su agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento y, en el requerimiento, la SUNAT comunica las situaciones detectadas en la verificación de campo, así como en lo verificado a través de sus fuentes de información, a fin de que el sujeto, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación, presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas en dicho requerimiento.

Prorroga: El plazo de presentación de los medios probatorios puede prorrogarse por única vez de manera automática por 5 días hábiles adicionales, siempre que se presente la solicitud de prórroga, con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo.

Nueva verificación: La SUNAT en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de producido el vencimiento del plazo para presentar los medios probatorios o su prorroga, evalúa los medios probatorios y, de ser el caso, puede realizar una nueva verificación de campo o de sus fuentes de información.

Notificación del procedimiento: Realizada la evaluación de los medios probatorios, así como de los resultados de la verificación de campo y de sus fuentes, bajo responsabilidad, la SUNAT notifica el resultado del requerimiento en el que determina que:

  • Se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento culminando este con dicha notificación o;
  • No se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento y notificando dentro de dicho plazo la resolución de atribución de la condición de SSCO.

Impugnación de la resolución: La impugnación de la resolución de atribución se rige por el Código Tributario, considerando los siguientes plazos especiales:

  • 10 días hábiles para la interposición del recurso de reclamación y de apelación.
  • 5 días hábiles para la subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación.
  • 10 días hábiles para la actuación de medios probatorios.
  • 10 días hábiles para que la SUNAT eleve el expediente al Tribunal Fiscal.
  • 10 días hábiles en caso la SUNAT o el Tribunal Fiscal requieran información del sujeto observado.
  • 30 días hábiles para resolver la reclamación y apelación.

Resolución firme cuando: Quedará firme la resolución de atribución cuando:

  • El venza el plazo para la interposición del recurso de reclamación y de apelación.
  • Habiéndose impugnado la resolución, el sujeto presente el desistimiento y este haya sido aceptado o;
  • Se haya notificado al sujeto una resolución que pone fin a la vía administrativa.

Publicación: La SUNAT publica en su pagina web y en el Diario Oficial El Peruano, el ultimo día calendario del mes, la relación de sujetos SSCO cuyas resoluciones de atribución hayan quedado firmes.

La publicación debe contener como mínimo el número de RUC del SSCO, sus apellidos y nombres, denominación o razón social y de sus representantes legales, el número de resolución antes mencionada, su fecha de emisión y la fecha en que esta haya quedado firme.

Efectos: Los comprobantes de pago o los documentos complementarios emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación, no permiten ejercer el crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del IR, salvo que los deudores soliciten la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa dicha publicación.

Presentada la solicitud, la SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluye con la resolución de determinación correspondiente. Además puede evaluar otros aspectos, el tributo y periodos involucrados en la solicitud de revisión, a efectos de verificar las obligaciones tributarias del solicitante.

Lo antes señalado no alcanza a los comprobantes de pago o documentos complementarios que se utilicen para sustentar el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o el costo o gasto para efectos del IR en periodos tributarios que estén siendo objeto de un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica por cualquier de dichos tributos.

Reglamentación: En un plazo no mayor de 120 días calendario, se deberán aprobara las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del Decreto en comentario.

Se modifica el horario en que se considera presentada la documentación

La Resolución de Superintendencia Nro. 000058-2022 SUNAT (pub. 5-4-22 y vig. 6-4-22) modifica el horario en que se considerará presentada la documentación en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Para tales efectos, los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil (antes era desde las 00:00 hasta las 16:30), se consideran presentados el mismo día hábil, mientras que, los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente.

Incremento de la Remuneración Mínima Vital sujetos a la actividad privada

El Decreto Supremo Nro. 003-2022-TR (pub. 3-4-22) dispuso el incremento en S/. 95.00 soles de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, la Remuneración mínima vital pasará de s/. 930.00 a s/ 1, 025. Este incremento regirá a partir del 1-5-22.

Exoneran del ISC a las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos, así como a los diferentes tipos de Diesel

El Decreto Supremo 068-2022-EF (pub. 3-4-22) ordena excluir las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos, así como a los diferentes tipos de Diesel de la lista de productos gravados con el ISC. De esta manera, estos combustibles no estarán gravados con este impuesto hasta el 30-6-22, con la posibilidad de prorrogar la medida hasta por seis meses más, es decir, hasta diciembre del presente año, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

Dicha evaluación se realizará de manera trimestral ya que por cada mes el estado dejará de percibir 250 millones de soles menos de ingresos, siendo en su primera etapa una pérdida de 750 millones pudiendo ser superior si es que la medida se prorroga por el plazo máximo.

Los bienes contenidos en la exoneración son:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS
2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.19.21.11 / 2710.19.21.99 Gasoils (gasóleo)
2710.20.00.11 Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
2710.20.00.12 / 2710.20.00.13 Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
2710.20.00.19 Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

Como se sabe, los combustibles están gravados con ISC, a excepción del gas natural y el GLP. En el caso del DIESEL S-50 UV, el combustible más consumido en el Perú, este se encuentra gravado con un impuesto específico de s/. 1,49 por galón, lo que significa que como mínimo el precio de este combustible se reduciría en este monto, es decir, una reducción en 100% del ISC.

Siendo ello así, habrá que estar atentos en los próximos días si:

  • Los grifos rebajarán los precios de los combustibles ya que sabemos que el ISC se cobra a los productores e importadores (primera cadena de comercialización).
  • Si la evaluación de la exoneración será por solo este primer trimestre ya que esto supone un incremento en el costo fiscal para el Gobierno, pues se deja de percibir ingresos tributarios.
  • El gobierno deberá proyectar ¿cómo hará luego de reponer el impuesto cuando estos se estabilicen? o, de no estabilizarse, ¿deberá ampliarse la medida y volverla en definitiva?

Finalmente, es importante mencionar que la exoneración temporal del ISC deviene en ilegal ya que el propio Ejecutivo en las normas de delegación de facultades publicó el Decreto Legislativo 1521  (pub. 22-1-22) el cual modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario el cual menciona en el segundo párrafo de su inciso b) que:

No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o medio ambiente”.

Sobre este punto, el estado deberá evaluar algún texto que regule el impacto de la legalidad de dicha norma, ya que el diseño mismo de nuestro sistema fuente implica que las normas inferiores adquieren validez en función a las superiores, quedando así, deshabilitada de nuestro ordenamiento jurídico.

En ese sentido, debió emitirse, un decreto legislativo que derogue el segundo párrafo del inciso b) de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario y luego de ello, emitirse el Decreto Supremo materia de comentario.