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BENEFICIOS DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL INMOBILIARIO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

A fin de enfrentar la gran informalidad existente en el ámbito inmobiliario y para promocionar la actividad de la construcción, desde julio de 1999 el Estado viene implementando el procedimiento de Regularización de Edificaciones en el Perú.

Así surgió la Ley 27157 publicada en el 20/07/1999, la misma que establece entre otros, el procedimiento para la tramitación de la regularización de edificaciones, permitiendo a los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en dicha Ley.

A la fecha se han emitido una serie de normas legales reglamentando o determinando criterios para su aplicación, pero todas manteniendo el mismo objetivo: obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones a fin que los propietarios puedan contar con su dominio inscrito ante los Registros Públicos.

Si bien la tramitación de la regularización de edificaciones resulta engorrosa por la cantidad de normas legales que lo regulan, no podemos dejar de lado los múltiples beneficios que conlleva contar con Nuestra edificación debidamente saneada.

BENEFICIOS DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL INMOBILIARIO:

1. TENER LA TITULARIDAD DE DOMINIO:
Dicha calidad le otorga todas las atribuciones que la ley le confiere a todo propietario, tales como: usar, disfrutar, disponer, reivindicar un bien.

2. TENER REGISTRADO SU DERECHO DE PROPIEDAD ANTE SUNARP:
Lo cual generará una publicidad registral que le otorgará exclusividad en su Titularidad de Dominio sobre su predio y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros que lo pretendan.

3. INCENTIVARÁ LA INVERSIÓN EN LOS BIENES INMUEBLES:
No existirá temor de invertir en el mejoramiento de su espacio físico ni en sus negocios, porque la titularidad exclusiva sobre su predio lo protege.

4. AUMENTA EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES:
La declaración de existencia legal de su edificación y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros, aumentan el valor de su inmueble.

5. FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES:
La propiedad exclusividad permite su fácil transferencia y circulación en el mercado.

6. FACILITA EL GRAVAMEN DE LOS BIENES:
La propiedad exclusividad permiten el acceso al crédito, al ser objeto de garantías.

Como puede apreciar, la regularización de edificaciones permitirá un mayor desarrollo tanto a nivel individual como colectivo, elevando la calidad de vida de los propietarios y de la población en general y generando mayor inversión no solo inmobiliaria sino también comercial.

Con nuestro apoyo y asesoramiento Usted podrá Edificar y Registrar su propiedad en forma rápida y eficaz.


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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SURCO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Surco, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emitió la Ordenanza 335-MDS mediante la cual se regula el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia por campaña.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA:
Ø Formalizar las edificaciones en dichos sectores de uso residencial y residencial – mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote).
Ø Condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, incluso las que se encuentren en ejecución coactiva.

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de La Molina, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de La Molina ha emitido la Ordenanza 187 mediante la cual establecen el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que exista la posibilidad de disponerse la demolición de las construcciones realizadas sin licencia de edificación, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema.

Por ello la Municipalidad de La Molina ha emitido una norma de carácter temporal que otorga la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la finalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Molina.

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.

Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.

 

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INC – INTERVENCIÓN EN LA LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Uno de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090 es El Instituto Nacional de Cultura – INC, el cual acreditará Delegados Ad hoc para los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

Debemos recordar que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece dentro de las medidas de protección de los bienes inmuebles que, “Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura“.

Asimismo, dentro de las medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles se encuentra la Prohibición de Regularización: Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC.

La Ley 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

Para fines de la Ley 29090 debe entenderse por Edificación: El resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Asimismo, para efectos de la Ley 29090, se considerarán las siguientes Obras de Edificación:

Edificación nueva
Ampliación
Remodelación
Refacción
Acondicionamiento
Puesta en Valor Histórico Monumental
Cercado
Demolición

PUESTA EN VALOR HISTÓRICO MONUMENTAL:
Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.
El Instituto Nacional de Cultura – INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

ACTORES EN LA LEY 29090:
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090. Éstos son:

El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano
Los propietarios
Profesionales responsables del proyecto.
Responsable de la habilitación urbana y/o edificación
Comisión Técnica
Los Revisores Urbanos
Delegados Ad hoc
Delegados de Servicios Públicos
Las municipalidades
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Registrador Público

DELEGADOS AD HOC:
Son los representantes acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

El Instituto Nacional de Cultura – INC acreditará Delegados Ad hoc en los siguientes casos:
Para proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

FUNCIONES IMPUESTAS POR LA LEY 29090 AL INC
La Ley 29090 establece que el Instituto Nacional de Cultura – INC debe ejecutar las siguientes funciones:

1. Elaboración del listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.
2. Remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado antes señalado.
3. Acreditar a sus representantes para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

Debe tenerse presente que la Ley 29090 no considera como obras de edificación a la “Regularización de Edificaciones”, por lo que le otorga un tratamiento diferenciado.

PROHIBICIÓN DE REGULARIZACIÓN
Cabe agregar que, la Prohibición de Regularización establecida como medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, establece además:

1. La Responsabilidad Penal de quien concede autorizaciones en vía de regularización.
2. La Responsabilidad Penal para quien ejecuta las obras.
3. La paralización y/o demolición de obras públicas o privadas ejecutadas en inmuebles vinculados con el patrimonio cultural, en los siguientes casos:
a. Cuando se realizan sin contar con la autorización previa.
b. Cuando, contando la obra con la autorización respectiva, se comprueba que ésta se ejecuta contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura – INC o sus recomendaciones, o modificando o alterando las estructuras originales, produciendo la agresión o destrucción del patrimonio cultural.
4. Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura – INC se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que irrogue serán asumidos por los infractores.
5. La orden de paralización de obra o de demolición conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo imposibilidad material demostrada.

Lo invitamos a plantear su comentario.


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