¿Qué es el Modelo de Cuidado Estandarizado y Progresivo de la Salud (MOCEPS)?

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Estela Ospina Salinas

Los casos de operaciones con resultados no deseados, la inadecuada atención de profesionales de la salud, las carencias que se perciben en las diversas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), tanto privadas como públicas y los muchos problemas adicionales, presentan una situación crítica de alta complejidad.

Toda propuesta de modernización del sistema nacional de salud en el país, presenta diversas aristas, componentes y grados de complejidad. Entre los componentes que configuran este sistema nacional se tiene al Seguro Social de Salud, EsSalud, “que es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos” (EsSalud: 2016).

La importancia de brindar cobertura universal en salud fue el argumento base para los procesos de reforma. En el marco de las facultades delegadas se promulgaron, durante el Gobierno anterior, diversos Decretos Legislativos (D.Leg.) cuyo resumen se presenta. D.Leg. No. 1166 “conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud (RIAPS)”, que tienen como finalidad “articular la oferta de intervenciones y servicios de varios proveedores, que permitan responder a las demandas de salud de la población en un espacio geográfico determinado”. D.Leg. No. 1155 que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. D.Leg. No.1157 que aprueba la Modernización de la Inversión Pública. D.Leg. No. 1159 que aprueba la disposiciones para desarrollo e implementación del intercambio prestacional en el sector público. D.Leg. No.1169 que establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que EsSalud notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del sistema financiero. D.Leg. No.1170 que establece la prelación del pago de las deudas a la Seguridad Social en Salud. D.Leg. No. 1172 que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del trabajador (EsSalud: 2016, 36). Existe una base normativa para el impulso de algunos procesos de modernización en el sector salud y en EsSalud.

Sin embargo, uno de los núcleos del bloque constitucional del derecho a la salud es el Pacto Interamericano por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC- artículo 4º); el cumplimiento de la Observación 14 del PIDESC relativo al artículo 12, que establece como atributos esenciales la disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad; y el acceso al cuidado de calidad para las personas (Constitución Política, artículos 7º y 9º). En esa línea, uno de los aportes recientes y poco conocidos de EsSalud ha sido la construcción colectiva de un modelo para el cuidado centrado en la persona. “Desde esta perspectiva, el Modelo de Cuidado Estandarizado y Progresivo de la Salud (MOCEPS) es una representación gobernable, eficiente, orientada al usuario, humana, ética/transparente, y articulada; del conjunto de recursos institucionales con el que cuenta EsSalud, expresados por el sistema de servicios, su estructura y procesos; cuya finalidad es responder a las necesidades de salud de los asegurados, sosteniéndose responsablemente” (Baffigo: 2016).

El punto de partida del MOCEPS es una valoración crítica del modelo de prestación de servicios de salud que se hallaba vigente en EsSalud considerado como “fragmentado con atención individualizada; curativa, centralizada y vertical; ineficiente, inequitativo, de baja calidad, deshumanizado y heterogéneo en las actividades y procesos prestacionales; además, no tiene control en la regulación, el financiamiento está orientado a la producción y la prestación a la medicalización” (EsSalud: 2016, 40). El documento luego de realizar una revisión bastante exhaustiva de los cambios “demográficos, socioculturales, epidemiológicos, de racionalidad económica, satisfacción del usuario y de revalorización de derechos humanos en salud, apuntan hacia una humanización del servicio, demandan un cambio en el modelo general de prestación de los servicios, buscando adecuarlos a las necesidades y demandas de los asegurados” (EsSalud: 2016, 63). A continuación revisan los modelos prestacionales existentes para concluir en la formulación del MOCEPS y el desarrollo del mismo, en EsSalud. Considerando a las Centros de Prevención como parte fundamental de la “oferta de servicios de cuidados preventivos intramurales que identificará factores de riesgo y realizará diagnóstico temprano de riesgos y daños presentes como carga de enfermedad prevalente” (EsSalud: 2016, 102).

Este es un texto que procura animarles en la lectura no solo a quienes están interesados en el derecho a la salud y en la prevención de los riesgos, sino a las y los ciudadanos para atender su derecho a la salud. Una lectura atenta del texto que se adjunta, sin duda les resultará una propuesta innovadora y contribuirá al debate nacional.

Lo pueden descargar de:
http://www.essalud.gob.pe/downloads/nuevo_modelo_de_prestacion_de_salud.pdf

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