Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
14 de setiembre, 2012.- De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Consulta Previa (Ley Nº 29785), si es que el Estado y los pueblos indígenas no lograran ponerse de acuerdo en el marco del proceso de consulta previa, será el Estado el que tome la decisión final. Sin embargo, esta regla admite excepciones.En efecto, en determinados casos, no solo el Estado deberá de consultar con los pueblos indígenas, sino que además tendrá la obligación de obtener el consentimiento de estos. Uno de estos casos es cuando se manipule sustancias peligrosas en los territorios de estos pueblos indígenas (1).