Perú: la Consulta Previa no es una bomba de tiempo

Por Javier Torres

La consulta previa a los pueblos indígenas es un derecho reconocido por el Estado peruano desde que suscribió el Convenio 169 de la OIT hace más de una década. Por ello, la ley que aprobó el Congreso de la República en 2011 no era más que el reconocimiento legal de una obligación que venía siendo incumplida. Más de un año después y sin haber sido aplicada, la consulta previa vuelve a ser cuestionada.

Para el sector empresarial, a pesar que saludó la ley cuando fue promulgada, este mecanismo es visto como un procedimiento de alto riesgo que no puede controlar, a diferencia de los “privatizados” procesos de participación ciudadana que rigen actualmente el sector minería, con empresas acostumbradas a contar con un amplio margen de libertad frente a ciudadanos y comunidades que no cuentan con la suficiente información sobre el impacto de los proyectos, y donde el Estado –en el mejor de los casos– participa como mudo testigo de negociaciones asimétricas.

De otro lado, la enorme influencia del gremio minero y petrolero sobre el Ministerio de Energía y Minas no se traduce necesariamente en una fe ciega en la capacidad de la burocracia del sector para convencer a las comunidades campesinas y nativas de las bondades y beneficios de los proyectos extractivos sometidos a consulta previa. Y lo que es peor, aunque no lo digan, confían muy poco en que los acuerdos a los que se llegue no vayan a ser objetados por las comunidades –que a su vez desconfían de las empresas– cuando renueven sus directivas, lo que ocurre cada dos años.

Finalmente, respecto a la base de datos de pueblos indígenas, cunde entre los promotores de las inversiones el temor de que esta incluya al total de comunidades campesinas y nativas de la costa, la sierra y la Amazonía, abriendo la posibilidad de procesos de consulta previa en prácticamente todas las regiones del país. Es bastante probable que la mayoría de comunidades tengan un lugar en la mal llamada “lista”, a la que, además, algunos consideran “una bomba de tiempo”. Y es altamente probable porque la ley y el Convenio 169 las reconoce, y no a la inversa.

Frente a esta situación, lo peor que puede hacer el gobierno es caer en la parálisis. Corresponde al presidente Humala tomar la iniciativa en la implementación de una ley que fue promesa de campaña, y que en un gesto de reconciliación con los pueblos indígenas amazónicos, él mismo promulgó en Imacita, Bagua. Un buen primer paso sería la prepublicación de la Base de Datos de Pueblos Indígenas, para que todos podamos conocer cuáles han sido los criterios y argumentos utilizados para incluir o excluir a tal o cual comunidad, y que se hagan todas las correcciones que sean necesarias.

El gremio empresarial, por su parte, deberá entender que la consulta previa no es ni un mero trámite ni un procedimiento engorroso para “ahuyentar” las inversiones ni una “bomba de tiempo” que hay que desactivar. La consulta previa es el derecho de un significativo sector de la población peruana que, al igual que los inversionistas, exige el respeto al Estado de derecho y a la ley.

Fuente: Diario 16

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