La Ley de Transparencia y el acceso a la información

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Aunque usted no lo crea, el Estado peruano tiene una Ley que faculta el acceso de cualquier ciudadano a la información pública: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806 del 2002. Este acceso a la información tiene dos mecanismos: a) el derecho a solicitar información y b) la obligación de publicar información mediante la instalación de portales Internet institucionales y/o su difusión mediante diarios y reportes periódicos.

Gracias a esta Ley el Perú ha dado un importante paso, contando no solo con un derecho humano, sino además con una herramienta para la vigilancia de la gestión del Estado. O sea que la ciudadanía tiene un medio para hacer frente a la “cultura del secreto de la gestión pública” que apaña las malversaciones de fondos. Vale subrayar que el incumplimiento de esta obligación por las entidades públicas es sancionado como falta grave e incluso pueden ser denunciadas penalmente por abuso de autoridad.

Sin embargo, ante una solicitud de información, la experiencia nos indica que existen serios problemas de cumplimiento: no hay funcionario responsable, no se da la información completa, la información es distinta a la solicitada y la información brindada está fuera de los plazos de ley. Esto plantea una necesidad de correctivos.

Todas las entidades públicas (a nivel nacional, regional y local) están obligadas progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, a tener un Portal Internet de transparencia, teniendo éste como ventaja la reducción de los costos de transacción para el ciudadano que requiere información, lo que, a la vez, democratiza la información.

En “Vigila Perú” hemos evaluado dos casos relacionados con esta Ley. El primero se refiere la renta minera, donde lamentablemente no existe información disponible del impuesto a la renta ni de las regalías mineras que pagan las empresas, debido a la reserva tributaria. El segundo es la elaboración de la renta de hidrocarburos.

Lo que sí se publica en el portal del MEF es la información sobre la transferencia del canon (minero, petrolero y gasifero) y regalías mineras a los gobiernos regionales, locales. Pero si los alcaldes y presidentes regionales quieren saber si ese monto corresponde, efectivamente, a lo que le debe ser transferido como canon minero (50% del impuesto a la renta), entonces no pueden hacerlo por la “reserva tributaria”.

Si el Estado acaba de crear la Comisión de Trabajo que implementará la Iniciativa sobre Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, siglas en inglés), con el objetivo de transparentar los ingresos y pagos provenientes de los sectores minero, petrolero y gasifero hacia el Estado y desde este hacia las entidades finales del gasto público. Y si las empresas mineras publican en su país de origen la información financiera y tributaria, entonces, por qué no revisar la aplicación de la “reserva tributaria” en el caso minero y petrolero, ya que esta información es muy importante.

Cabe resaltar que, para el caso de la generación de renta en los hidrocarburos, el portal de Perupetro (http://www.perupetro.com.pe/estadisticas08-s.asp) permite acceder a información del volumen de producción, valor del hidrocarburo, valor de producción, el canon petrolero generado (12% del valor de producción para el caso de Piura) detallado por pozo, empresa y región.

Finalmente, un reto para los congresistas y el gobierno de turno es revisar la aplicación de la “reserva tributaria” para una cabal aplicación de la transparencia. Y que la ciudadanía vele para que lo poco que se ha alcanzado no se pierda, poniendo en práctica sus derechos.
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Publicado el 9 de mayo del 2005. La Republica

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