La piratería, informalidad, pago en efectivo y otros vacíos no atendidos por el tributo de la Sunat a Netflix y compañía

La Sunat anunció hace unos días que está trabajando, junto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un decreto de urgencia para gravar empresas digitales, como Netflix, Uber, Spotify, etc.

Si una empresa opera en el país debe pagar impuestos, no importa si es un banco o si es Netflix. La premisa tiene bastante lógica. Pero un problema salta a luz: ¿quién va a asumir el costo de estos impuestos?

La Sunat anunció hace unos días que está trabajando, junto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un decreto de urgencia para gravar empresas digitales, como Netflix, Uber, Spotify, etc.

El abogado tributarista Jorge Picón considera que esta medida es un error por muchos motivos. El primero es que no es constitucional.

“La constitución prohíbe que los decretos de urgencia regulen materia tributaria. Si aplicas un impuesto nuevo, basado en un DU, lo primero que te ganas es un juicio de cinco años por inconstitucionalidad”, indicó.

Además, señaló que el costo por estos impuestos no lo asume la empresa, sino el usuario, pues el IGV se gravaría vía retención en las tarjetas de crédito.

“A ti no te van a activar el servicio si Netflix no recibe los US$ 10, lo que quiere decir que en la práctica estás aumentando el costo de consumo al usuario peruano”, señaló a Gestión.pe el socio de Picón y Asociados.

¿Ahora, si bien el tributo se cobrará por la transacción con tarjeta, qué sucede con el efectivo?

“Uber, Cabify y demás tienen la opción de pagar en efectivo. ¿Es decir, cuando pagas con tarjeta de crédito hay un sobrecosto, pero en efectivo no?”, subrayó.

“Los que no usen tarjetas de crédito emitidas en Perú, no van a estar bajo el control de esta norma. Además, hay medios que hoy Internet ofrece que son incontrolables para la Sunat. A PayPal, por ejemplo, no van a poder retener”, añadió.

¿Vacío o no?

Para Jorge Picón no existía un vacío en cuanto al cobro de impuestos para compañías digitales, sino el error se ubicaba en la fiscalización de la Sunat. Walker Villanueva, socio del estudio PPU, no opina lo mismo.

“El Estado está tomando la decisión de llenar un vacío que hoy no estaba regulado: la recaudación de impuestos para la economía digital, las transacciones empresa- consumidor final o el conocido ‘B2C’”, apuntó.

El abogado recordó que desde el 2012 la OCDE puso sobre la mesa el problema de la economía digital y su respectiva tributación; sin embargo, aún no se ha hallado alguna solución. Esto no ha impedido que un grupo de países tome sus propias iniciativas y cobren impuestos a Uber y compañía.

“La OCDE defiende los intereses de los países ricos del mundo, nosotros jugamos otro partido. El Estado hace bien en no esperar la solución de la OCDE y cubrir estos vacíos que generan ventajas de competencia para las plataformas digitales”, indicó.

Picón sostiene que esta medida debió ser debatida primero en el próximo Congreso, y que adelantarse a la OCDE no tiene mucho sentido.

“La situación en Perú es muy diferente a la de Francia. Que le guste estar a la moda en materia tributaria, no significa que sea lo correcto”, indicó.

En el caso de Netflix, apuntó, sería abrirle una puerta a la piratería, que “ha bajado dramáticamente” gracias a la startup de Cupertino.

Informalidad

Para Walker Villanueva, esta medida podría llenar un par de vacíos, pero no soluciona el otrora problema del sector: la informalidad.

“El impuesto a las plataformas digitales no te resuelve el problema de la informalidad en el transporte en caso de taxis o alquileres de Airbnb, cuando compiten con los hoteles”, señaló a este diario.

La informalidad describe un obstáculo local, que tiene que ver con una adecuada fiscalización, en lugar de buscar nuevos tributos.

En el caso de Airbnb, si bien es un intermediario, los usuarios que alquilan sus inmuebles deberían pagar el IR. Lo mismo los conductores de Uber.

“Que no paguen impuestos los taxis u hospedajes informales es más un problema completamente local, no internacional como la economía digital”, apuntó.

“O tributas por el alquiler de la vivienda o tributas como servicio empresarial, si ya tienes un servicio de hospedaje organizado con desayuno, publicidad, empleados que hacen limpieza, etc. El taxista igual, debería tributar su IR, pero no lo hace. Los impuestos están ahí, pero la gente no los cumple”, añadió.

Para los taxistas, Picón recomienda un régimen alternativo para no ahorcar su fuente ingresos.

“Tendrían que entrar a un esquema tipo monotributo. Se necesita desarrollar un esquema. Por el momento pueden acogerse al RUS, si quieren. Pagan, aunque sea, el 4% de lo que generan al mes. Con eso se formalizan”, puntualizó.

Fuente: Diario Gestión del 15 de diciembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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