Conceptos no gravados con el aporte del 4% a Essalud.

Conceptos no gravados con el aporte del 4% a Essalud.

SUNAT concluye que la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N.º 20530, no se encuentra gravada con el aporte del 4% al Essalud.

Informe No. 011-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 24.02.2021

Fecha de publicación: 23.03.2021

Con fecha 23 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 011-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se analiza la incidencia de la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido e el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley No. 20530.

Al respecto, en el aludido Informe No. 011-2021-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido que la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N.º 20530, no se encuentra gravada con el aporte del 4% al Essalud.

Cabe mencionar que la Administración Tributaria llega a dicha conclusión, al verificar que la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N.º 20530 no tiene naturaleza pensionaria, en consecuencia, no se encuentra gravada con el aporte del 4% al Essalud.

A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 011-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 011-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si, la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N.º 20530, se encuentra gravada con el aporte del cuatro por ciento (4%) al Essalud.

CONCLUSIÓN:

La bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N.º 20530, no se encuentra gravada con el aporte del 4% al Essalud.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i011-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “Conceptos no gravados con el aporte del 4% a Essalud.

  • 7 noviembre, 2021 al 1:12 pm
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    Muchas gracias por publicar información actualizada sobre el tema tributario, yo siempre lo leo doctor, lo felicito y siga posteando este tipo de artículos.

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