Dividendos provenientes del extranjero en favor de personas jurídicas domiciliadas en el país

Dividendos provenientes del extranjero en favor de personas jurídicas domiciliadas en el país.

Sunat concluye que para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Administración Tributaria refiere que los artículos 24-A, 24-b Y 25 de la LIR son de aplicación únicamente respecto de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades cuando estos califiquen como renta de segunda categoría.

Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 29.12.2020

Fecha de publicación: 01.02.2021

Con fecha 01 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, mediante el cual analiza el tratamiento de los dividendos provenientes del extranjero en favor de una persona jurídica domiciliada en el país.

Al respecto, en el aludido Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluído que para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 148-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada corresponde aplicar los supuestos de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades regulados por los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i148-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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