Dividendos provenientes del extranjero en favor de personas jurídicas domiciliadas en el país
Dividendos provenientes del extranjero en favor de personas jurídicas domiciliadas en el país.
Sunat concluye que para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Administración Tributaria refiere que los artículos 24-A, 24-b Y 25 de la LIR son de aplicación únicamente respecto de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades cuando estos califiquen como renta de segunda categoría.
Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.12.2020
Fecha de publicación: 01.02.2021
Con fecha 01 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, mediante el cual analiza el tratamiento de los dividendos provenientes del extranjero en favor de una persona jurídica domiciliada en el país.
Al respecto, en el aludido Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluído que para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 148-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 148-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada corresponde aplicar los supuestos de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades regulados por los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i148-2020-7T0000.pdf