Si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, se hubiere emitido una factura electrónica con un número de serie alfa y número correlativo, y esta hubiera sido validada por dicho sistema y en base a ello la SUNAT hubiera emitido una CDR – Factura con el estado de “aceptada”, dicha factura constituirá un comprobante de pago válido. INFORME N.° 065-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 065-2016-SUNAT/5D0000 Informe 065-2016-SUNAT-5D0000la Intendencia Juridica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ha atendido la consulta  referida

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De haberse generado de manera separada en el Sistema de Libros Electrónicos-Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE), los Registros de Ventas e Ingresos y los Registros de Compras electrónicos antes del 9.2.2016, y la SUNAT hubiere emitido la constancia de recepción respectiva, se considerará válida la generación de tales registros. Informe N° 062-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 062-2016-SUNAT/5D0000 del 5 de abril de 2016, i062-2016la Intendencia Juridíca de la Administración Tributaria ha atendido la

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Los emisores electrónicos designados desde el 15 de julio y 1 de diciembre de 2016, respectivamente podrán utilizar indistintamente y a su elección el SEE- del Contribuyente o el SEE -SOL para emitir facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas, debiendo además, emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando corresponda. Informe N° 057-2016SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 057-2016/5D0000 Informe N 057-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dado respuesta a

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No existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. Informe N° 039-2016-SUNAT/5D0000.

Mediante Informe N° 039-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de febrero de 2016,  Informe N 039-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Juridica de la Superintendencia Nacional

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