Tribunal Fiscal concluye que corresponde a SUNAT acreditar que el servicio prestado por una persona natural no domiciliada en favor de un sujeto domiciliado en el país, genera a su favor una renta de tercera categoría a efectos de afectar la operación con el IGV como utilización de servicios en el país. RTF N° 10478-10-2016.

Tribunal Fiscal concluye que corresponde a SUNAT acreditar con la documentación probatoria respectiva que el servicio prestado por una persona

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