El término “cuotas convenidas para el pago” previsto en el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta para el reconocimiento del ingreso por enajenación de bienes a plazo hace referencia a una cuota y a una pluralidad de cuotas. Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01618-8-2015 del 12 de febrero de 2015

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Mediante Carta N° 006-2006-SUNAT/600000 del 13 de enero de 2016,Carta N° 006-2016-SUNAT-60000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,  dio respuesta

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