El término “cuotas convenidas para el pago” previsto en el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta para el reconocimiento del ingreso por enajenación de bienes a plazo hace referencia a una cuota y a una pluralidad de cuotas. Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01618-8-2015 del 12 de febrero de 2015
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 01618-8-2015 Resolución N 01618-8-2015del 12 de febrero de 2015, el Tribunal Fiscal declaró fundada la apelación de puro derecho interpuesta por la contribuyente contra la resolución de determinación y la resolución de multa, emitidas por concepto de Impuesto a la Renta del periodo 2001 y por la infracción tipificada … Leer másEl término “cuotas convenidas para el pago” previsto en el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta para el reconocimiento del ingreso por enajenación de bienes a plazo hace referencia a una cuota y a una pluralidad de cuotas. Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01618-8-2015 del 12 de febrero de 2015