La devolución por retenciones en exceso de quinta categoría por aplicación de las reglas de valor de mercado de remuneraciones puede ser solicitada directamente a la Sunat

Administración Tributaria concluye que tratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso por remuneraciones habilita a los contribuyentes a solicitar devolución directamente a la Sunat, al amparo de lo dispuesto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N° 30734.

Informe N° 156-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 29.10.2019

Fecha de publicación: 29.11.2019

Con fecha 29 de noviembre de 2019, se publicó en la Página Web de Sunat el Informe N° 156-2019-SUNAT77T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha concluido que Tratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso como consecuencia de la aplicación del inciso n) del artículo 37° de la LIR, sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, el contribuyente podrá solicitar la devolución directamente a la SUNAT, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N.º 30734.

Al respecto, de acuerdo a lo previsto en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gasto deducible para establecer la renta neta de tercera categoría, las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

Cabe recordar que mediante Ley N° 30734 del 23 de febrero de 2018, se reguló el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, siendo que en el artículo 6° de la aludida Ley N° 30734 se dispone la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas cuarta y/o quinta categoría.

A continuación, compartimos la materia de consulta y conclusiones vertidas en el Informe N° 156-2019-SUNAT77T0000:

INFORME N.° 156-2019-SUNAT/7T0000

 MATERIA:

Se plantea el supuesto de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso respecto del ejercicio 2017 en adelante, como consecuencia de la aplicación de las reglas previstas en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. Al respecto, se consulta si el trabajador debe solicitar su devolución al agente de retención o directamente a la SUNAT; y de tratarse del primer supuesto, si el empleador puede recuperar el tributo retenido en exceso mediante compensaciones con las retenciones que deba practicar a otros trabajadores con posterioridad o si puede solicitar la devolución directamente ante la SUNAT.

CONCLUSIÓN:

Tratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso como consecuencia de la aplicación del inciso n) del artículo 37° de la LIR, sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, el contribuyente podrá solicitar la devolución directamente a la SUNAT, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N.º 30734.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i156-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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