Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, cuando con anterioridad a dicho registro contable estos hayan pagado las correspondientes rentas de fuente peruana a favor de sujetos no domiciliados por tales conceptos. Informe N° 152-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 152-2016-SUNAT/5D0000  Informe 152-2016-SUNAT-5D000del 14 de setiembre de 2015 la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta a la

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