Sunat: Empresas buscan cambiar cobro de deudas de S/ 11,000 millones para evitar pago de intereses y multas

El Tribunal Constitucional (TC) revisa el pago de una deuda que un grupo de empresas mantiene con la Sunat. El TC resolvería en 4 o 6 meses, según estimó el abogado Marcial Rubio.

Marcial Rubio, abogado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), señaló que la deuda de un grupo de empresas, de alrededor de S/ 11,000 millones, está siendo revisada por el Tribunal Constitucional (TC).

El abogado explicó que las empresas buscan que el cobro de la deuda se contabilice de una forma distinta de cómo la realiza la Sunat, lo que evitaría el pago de intereses y eventuales multas.

“La Sunat tiene dos atribuciones a partir de la presentación de la declaración jurada. Una es fiscalizar y decir, eventualmente, aquí se está pagando menos de lo que se debe. Para eso (fiscalización) tiene 4 años. Determinada la deuda, si la hay, aparece un nuevo plazo que es para cobrar (4 años)”, apuntó Rubio en RPP.

Sin embargo, el letrado manifestó que las empresas consideran que esta forma de fiscalización y cobro no deben ser así, que los tiempos de determinar la deuda y cobrarla son paralelos, lo cual, a su parecer, es ilógico.

“Lo que dicen las empresas es que cuando se presenta la declaración jurada simultáneamente empiezan dos plazos de prescripción, uno para determinar la deuda y, paralelamente, otro para cobrarla, lo cual no tiene lógica, porque la Sunat no puede cobrar una deuda que no está determinada”, indicó.

El exrector de la PUCP estimó lo que considera el punto de discordia entre Sunat y las empresas, lo que generó que el pedido de prescripción de la acción de cobro llegue al TC.

“El 28 de setiembre del 2012 se dictó un decreto legislativo que tiene fuerza de ley en el cual se dijo que los primeros 4 años son para que la Sunat fiscalice y determine la deuda y que los siguiente 4 años son para cobrar. El problema se genera cuando hay vigente una relación de fiscalización (anterior al mencionado decreto), pero la Constitución dice que la ley se aplica a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes. Entonces, si el 28 de setiembre del 2012 había una relación de fiscalización vigente, esa ley se aplica y en consecuencia la acción de cobro comienza cuando acaba la fiscalización, esto se llama la aplicación inmediata de la ley”.

Finalmente, expresó que las empresas lo que pretenden es que se regrese al régimen anterior y estimó que el TC resolverá el caso en 4 o 6 meses, contando desde noviembre de este año.

Fuente: Diario Gestión del 16 de diciembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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