Obligaciones tributarias del emisor electrónico por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE)-remitente.

Obligaciones tributarias del emisor electrónico por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE)-remitente.

Los emisores electrónicos por elección de la guía de remisión electrónica (GRE)-remitente pueden emitir en forma concurrente guías de remisión electrónica (GRE) así como las guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.

Asimismo, el emisor electrónico por elección de la GRE-remitente no se encuentra obligados a imprimir guías de remisión por contingencia.

Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 21.10.2020

Fecha de publicación: 02.12.2020

Con fecha 02 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza las obligaciones tributarias a cargo de los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE)-remitente.

Al respecto, en el aludido Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT ha emitido las siguientes conclusiones:

Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

  1. La obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la guía de remisión electrónica (GRE) – remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
  2. El emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guías de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
  3. El emisor electrónico de GRE – remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 099-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Con relación a los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – remitente, se consulta lo siguiente:

  1. Obtenida la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente ¿obliga al emisor a que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?
  2. ¿El emisor electrónico por elección de las GRE – remitente se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia al amparo de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT?
  3. En caso el emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentre obligado a imprimir guías de remisión por contingencia ¿esto cambia cuando el emisor es designado por obligación?

CONCLUSIONES:

  1. La obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la guía de remisión electrónica (GRE) – remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
  2. El emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guías de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
  3. El emisor electrónico de GRE – remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i099-2020-7T0000.pdf

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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