Lorena Masias
Profesora, Maestría de Derecho Bancario y Financiero PUCP
¿Seguro Individual o Grupal?
Actualmente cada AFP está obligada a contratar un seguro para cubrir el riesgo de que uno de sus afiliados fallezca o quede inválido. La compañía de seguros contratada está obligada a proveer el capital adicional necesario para que el afiliado inválido obtenga una pensión que alcanza al 70 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 48 meses o para que los sobrevivientes alcancen una pensión equivalente a 63 por ciento de la remuneración promedio (tratándose de una conyugue y dos hijos). De esta manera, en el sistema privado de pensiones la pensión de invalidez (o de sobrevivencia) se financia con los recursos ahorrados en la cuenta individual, el bono de reconocimiento (si hubiera) y los recursos que provee la compañía de seguros.
En este escenario, algunos han propuesto cambiar el esquema a un seguro individual donde se promueve la afiliación al seguro en forma individual y la libre elección del afiliado de la compañía de seguros que otorga la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Es decir, comercializar el seguro como si fuera un SOAT. Este modelo podría generar mayor competencia, sin embargo también va a generar mayores costos de venta para la compañía de seguros al captar asegurados en forma individual. También habría mayores costos de transacción para el empleador porque para efectuar la retención de la prima tendría que identificar en que compañía de seguro está inscrito cada trabajador y el monto de la prima correspondiente.
Adicionalmente, al administrar pólizas individuales en vez de grupales habría un problema de antiselección porque las compañías de seguro no van a estar interesadas en ofrecer pólizas a personas de edad o a personas cuyo capital adicional requerido sea mayor. Por ejemplo, los afiliados de mayor edad suponen un mayor riesgo dado que el número de fallecimientos aumenta con la edad. Asimismo, las personas con mayores saldos de cuentas individuales donde el capital adicional requerido que debe proveer la compañía de seguros es menor, suponen un menor costo que aquellos con cuentas menores.
Dados estos problemas, una alternativa superior sería ofrecer un seguro uniforme y universal. Bajo este esquema, las AFPs licitarían el seguro en forma conjunta de tal forma que todos los afiliados pagarían una prima única. La administración del riesgo de invalidez y sobrevivencia se haría en forma conjunta participando aquellas compañías de seguro que ofrezcan las menores primas por una fracción de la cartera del conjunto de afiliados. De esta manera, cada compañía de seguro ganadora sería responsable de cubrir una parte del conjunto de los siniestros y todas las compañías de seguro compartirían el mismo riesgo, aprovechando además las economías de escala en la administración del seguro.
Las ventajas de este esquema son claras. En términos de competencia este modelo permite una mayor participación de compañías de seguro ya que logra reducir costos al centralizar la administración y liquidación del seguro a cargo de una entidad especializada. También transparenta el proceso por cuanto todas las compañías de seguro compartirán la misma información sobre las variables que afectan el costo del seguro. Finalmente, se elimina la contratación del seguro entre una AFP y una compañía de seguros del mismo grupo económico.
Este modelo ha sido probado con éxito en Chile teniendo buen impacto en cuanto a brindar mayor transparencia y competencia en la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia permitiendo de esta manera reducir la prima del seguro en casi 20 por ciento en la última licitación realizada en abril 2010. Países como Nueva Zelandia y Bolivia también han tenido éxito en el uso del mecanismo de licitación para promover la competencia y un servicio de calidad en los sistemas de pensión.
Es preferible un esquema de seguro grupal que beneficie al asegurado al permitir mayor transparencia en la formación de precios, generar incentivos a ahorrar costos y fomentar la mayor participación de compañías de seguro. No es preferible un esquema de seguro individual que no beneficia al asegurado porque genera un problema de antiselección de asegurados y mayores costos de venta y de transacción.
Lorena Masias
Economista