Ljubica Vodanovic
Profesora de Maestría en Derecho Bancario y Financiero
Publicado en El Comercio, miercoles 4 de enero del 2012
Recientemente el Indecopi ha cambiado su criterio respecto a los cargos en cuenta o débitos automáticos en las cuentas de remuneraciones de los clientes, concluyendo que estos son actos de disposición que responden a la autonomía de la voluntad de las partes y que difieren de la figura legal del embargo, razón por la cual no se pueden regir por las normas de inembargabilidad que establece nuestra legislación.
Es importante que se respeten las diferencias legales entre la compensación, el débito automático y la medida procesal del embargo, ya que son figuras distintas que tienen objetivos y marcos legales diferentes.
En el caso de la inembargabilidad, cuando la ley prescribe que las cuentas de haberes menores a 5 Unidad de Referencia Procesal(S/. 1,800.00) “son inembargables”, está prohibiendo la figura procesal del “embargo de cuentas de haberes” hasta por el límite señalado, pero legalmente no es posible extender esta restricción por analogía a los otros supuestos. Por su parte, la compensación es un mecanismo unilateral de extinción de obligaciones reconocido expresamente por ley a las entidades del sistema financiero y que no requiere pacto previo con el cliente, sin perjuicio del cual debe hacerse de conformidad con las limitaciones legales correspondientes.
Es importante que se respeten las diferencias legales entre la compensación, el débito automático y la medida procesal del embargo, ya que son figuras distintas que tienen objetivos y marcos legales diferentes.
En el caso de la inembargabilidad, cuando la ley prescribe que las cuentas de haberes menores a 5 Unidad de Referencia Procesal(S/. 1,800.00) “son inembargables”, está prohibiendo la figura procesal del “embargo de cuentas de haberes” hasta por el límite señalado, pero legalmente no es posible extender esta restricción por analogía a los otros supuestos. Por su parte, la compensación es un mecanismo unilateral de extinción de obligaciones reconocido expresamente por ley a las entidades del sistema financiero y que no requiere pacto previo con el cliente, sin perjuicio del cual debe hacerse de conformidad con las limitaciones legales correspondientes.
En cambio, el cargo en cuenta o el débito automático entre la entidad financiera y su cliente u obligado solidario, es una práctica contractual usual en el sistema financiero que requiere acuerdo entre las partes. No es una compensación y menos aun un embargo, por lo que, siendo un retiro autorizado a ser aplicado a la cancelación total o parcial de una deuda, su ejecución es viable aun sobre dinero considerado intangible como las remuneraciones en el límite legal establecido.
Si Indecopi hubiera limitado el uso de la figura del cargo en cuenta, se hubieran producido efectos adversos en nuestro sistema financiero, afectándose el acceso al crédito y con ello a los propios usuarios.
En efecto, impedir los cargos en cuenta podría implicar para las entidades una lenta recuperación de su cartera, una elevación de sus índices de morosidad y un potencial incumplimiento de sus obligaciones frente a terceros. Todos estos intereses, que no son de un consumidor individual, sino del sistema financiero y la colectividad, deben ser tomados en cuenta por las autoridades al momento de resolver conflictos, por lo cual nos parece acertado el cambio de criterio adoptado por el Indecopi.
Si Indecopi hubiera limitado el uso de la figura del cargo en cuenta, se hubieran producido efectos adversos en nuestro sistema financiero, afectándose el acceso al crédito y con ello a los propios usuarios.
En efecto, impedir los cargos en cuenta podría implicar para las entidades una lenta recuperación de su cartera, una elevación de sus índices de morosidad y un potencial incumplimiento de sus obligaciones frente a terceros. Todos estos intereses, que no son de un consumidor individual, sino del sistema financiero y la colectividad, deben ser tomados en cuenta por las autoridades al momento de resolver conflictos, por lo cual nos parece acertado el cambio de criterio adoptado por el Indecopi.