Créditos grupales: una propuesta hacia la inclusión financiera

Maria del Carmen Yuta González
Abogada especialista en regulación financiera

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Si bien de acuerdo a la Economist Intelligence Unit (2010), el Perú es el país con el mejor ambiente para el desarrollo de las microfinanzas contando con un importante número de microemprendedores, resulta cierta también la necesidad insoslayable de continuar con el proceso de inclusión financiera hacia aquellos segmentos no bancarizados, sobre todo considerando el bajo nivel de bancarización existente -entre un 25% a 27% del Producto Bruto Interno (PBI) – comparado con otros países de la región como es el caso de Chile, que alcanza 65 %, Brasil 45%, Paraguay y Colombia en 35 % de su PBI.

En este contexto, no está de más destacar iniciativas interesantes que han contribuido a incrementar el nivel de profundización financiera en el país, como es el caso de los cajeros corresponsales, que representan establecimientos comerciales ubicados en zonas geográficas urbanas y marginales, que en base a la suscripción de convenios con el sistema financiero ofrecen a la fecha una variedad de servicios financieros y no financieros (cobros y retiro de dinero, transferencias, depósitos, pagos de impuestos y servicios, etc.), llegando a alcanzar hacia septiembre de 2010, una cifra de 7,253.  Asimismo, se vienen implementando otras alternativas interesantes de acceso a los servicios financieros como es el caso de la banca móvil, aprovechando la fuerte penetración de la telefonía móvil en nuestro país, modalidad que ha tenido éxito en países del África y del Asia con menor nivel de desarrollo que el nuestro.

Siguiendo una lógica similar, los créditos bajo tecnologías grupales también representan una herramienta adicional cuya promoción y desarrollo se orienta a la obtención de una mayor bancarización en el país, dotando de mayor presencia a las empresas microfinancieras en sectores que actualmente se manejan al margen del financiamiento, como es el caso de zonas urbano marginales, y principalmente el sector rural. Es oportuno mencionar que del total de clientes que tiene el sistema bancario y financiero del país, el 70% todavía se concentra en las áreas urbanas, mientras que el 30 % restante se encuentra en las zonas rurales, con lo cual el desarrollo de las microfinanzas en el ámbito rural resulta de especial necesidad si se pretende obtener un desarrollo socioeconómico más equitativo a nivel país.

En este escenario, consideramos que la viabilidad de implementación de técnicas microfinancieras grupales de forma exitosa depende principalmente de una decisión de Estado orientada a la adopción de políticas públicas que contemplen acciones complementarias entre el gobierno y el sector privado, en las que el primero participe a través de actividades de fomento, promoción y respaldo de iniciativas orientadas a la innovación de productos y procesos que faciliten el funcionamiento y desarrollo del mercado de servicios financieros, allí donde éstos tengan escasa presencia.  En este contexto, el Estado a través de sus gobiernos regionales por ejemplo, podría actuar en principio como un canalizador de recursos, a través de entidades microfinancieras que lleven a cabo el análisis técnico de la materia, concretamente de gestión del riesgo crediticio y operativo, para luego pasar a convertirse en un garante de proyectos integrales, cediendo finalmente paso al sector privado.

En este contexto, resulta interesante comentar la estructura seguida por COFIDE en el caso de los denominados “Productos Financieros Estructurados”, que constituyen una herramienta financiera de apoyo a la micro y pequeña empresa, principalmente rural, para la ejecución de negocios y planes de inversión.  Lo interesante de esta estructura es que el Estado, a través de COFIDE, provee de financiamiento a grupos de productores rurales alrededor de un mismo proceso productivo para su desarrollo integral, participando también una entidad microfinanciera que realiza el análisis del proceso productivo o comercial, abandonándose el esquema de análisis del sujeto de crédito de modo individual.

No obstante, la implementación de tecnologías crediticias como la descrita, para que opere de forma exitosa en nuestro país, requiere no sólo de un compromiso estatal, sino de un tratamiento regulatorio capaz de adaptarse a la realidad que es objeto de regulación. En este último punto es importante destacar que una regulación idónea que coadyuve a la implementación de tecnologías crediticias grupales debe diseñarse no sólo en atención a las características y diseño de este tipo de financiamientos sino también del perfil del cliente microfinanciero.

En el caso por ejemplo de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en materia de evaluación y clasificación de deudores, gestión del riesgo de crédito, y disposiciones sobre prevención del riesgo de sobreendeudamiento, se establece un desarrollo prudencial enfocado desde la óptica del otorgamiento de créditos individuales, y no de carácter grupal. De este modo, el criterio de análisis básico en el otorgamiento de créditos se mide por la capacidad de pago del deudor, definida fundamentalmente por su flujo de caja y antecedentes crediticios. Si bien tratándose de micro y pequeños empresarios, existe el criterio de análisis de endeudamiento total, que incluye el endeudamiento personal y familiar (de ser la familia parte activa del negocio), el criterio de análisis y seguimiento de la cartera crediticia es esencialmente individual.  De igual modo, la normativa sobre transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios financieros tiene lógica similar, aplicándose el mismo estándar de exigencia de información a los usuarios de créditos individuales respecto de los beneficiarios de créditos solidarios o del producto banca comunal (tecnologías crediticias grupales), a pesar de sus especiales características.

Ciertamente, en el caso de los crédito grupales, la situación socioeconómica de sus destinatarios es un aspecto importante a considerar, ya que por lo general presentan dificultades en la entrega de documentación formal que sustente la generación de sus recursos, poseen escasa cultura financiera –tomando en cuenta que desconocen aspectos mínimos asociados a los principales productos y servicios financieros -,no cuentan con garantías reales de respaldo que sirvan de colateral a los créditos otorgados, y poseen alto grado de informalidad en la administración de sus negocios, etc.

Una regulación por tanto que recoja la situación real en la que se suministran este tipo de financiamientos fuera del sistema financiero, debe orientarse a reconocer las principales modalidades de créditos grupales, entre ellos principalmente los bancos comunales y grupos solidarios, considerando que los financiamientos son al conjunto de los miembros del grupo, los que desarrollan una actividad económica común, resultando todos responsables solidarios, y bajo un esquema de financiamiento progresivo y revolvente. El elemento del ahorro es otro aspecto consustancial al financiamiento, operando como garantía de respaldo a la operación de crédito. Asimismo, el uso de metodologías de análisis y seguimiento crediticio deben contemplar montos máximos de financiamiento al conjunto de integrantes de cada grupo, así como parámetros de medición del nivel de endeudamiento total, basándose en reportes crediticios a nivel de grupo en base al total financiado (1), e individuales, en función a un alícuota que cada miembro del grupo asume.  

En temas de transparencia de información y contratación sería recomendable proponer estándares de información más flexibles, de modo que la regulación no suponga un obstáculo oneroso o constituya una barrera de entrada que dificulte a las microfinancieras el otorgamiento del crédito, pero sin que ello suponga tampoco un relajamiento en la entrega de información relevante. Por ejemplo, en el caso del crédito es importante informar la Tasa de Costo Efectiva Anual, monto y número cuotas, plazo de financiamiento, cargos por seguros de ser el caso, y penalidad por incumplimiento, debiendo constar dicha información sólo en un cronograma de pagos, de forma clara y comprensible. En el caso del producto de ahorro obligatorio, lo relevante es la Tasa de Rendimiento Efectiva.

Se advierte por tanto la conveniencia de contar con un diseño regulatorio que entre otros aspectos considere criterios especiales de análisis y evaluación de deudores de créditos solidarios, de gestión de su riesgo crediticio, y de transparencia de información y contratación capaz de calzar en estas modalidades de productos microfinancieros. La ausencia de regulación especial en la materia, sumado al escaso incentivo en la promoción y respaldo de tecnologías crediticias de este tipo, coadyuvan a su escaso desarrollo en nuestro país, impactando directamente en los niveles de bancarización y en el impulso que requieren la microfinancieras, especialmente en el sector rural, lo que resulta indispensable para empezar a hablar de inclusión financiera en términos de país.

1. A la fecha la SBS ha implementado el reporte de créditos de deudores mancomunos (codeudores de un mismo crédito) y de “grupos económicos”, lo que haría viable una iniciativa de reporte de créditos bajo tecnologías grupales.

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