Protección frente a los bancos

48 bancos cumplieron con eliminar de tarifarios comisiones indebidas

SBS recibió más de 100 solicitudes de adecuación de contratos

A un año de vigencia del Código del Consumidor, los usuarios y clientes de las empresas bancarias y financieras cuentan ahora con mayores herramientas e instrumentos para la protección de sus derechos y la atención inmediata de sus reclamos ante dichas entidad, dentro de los plazos legales establecidos en dicha normativa.

Así lo sostuvo el coordinador ejecutivo del departamento de regulación de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Jimmy Izu Kanashiro, quien explicó que con la vigencia de la Ley Nº 29571 se han reconocido derechos como del no cobro por prepago o prohibir que el orden de imputación de las deudas  sea el más gravoso, así como la aprobación de nuevas cláusulas para los contratos bancarios.

En este contexto, detalló que cerca de 48 empresas bajo el ámbito de competencia de este organismo han cumplido con retirar de sus tarifarios diversas comisiones prohibidas, como aquellas por gestión de garantías en créditos hipotecarios para viviendas o por la primera constancia de no adeudos para las tarjetas de créditos, entre otros. Igualmente, agregó, desde julio pasado se han recibido más de 100 solicitudes de adecuación de contratos para su aprobación.

Equilibrio contractual

Estos últimos tienen por finalidad establecer el equilibrio contractual necesario entre las empresas y los usuarios, garantizar la operatividad del servicio financiero y el respeto de los derechos de los usuarios, dijo el funcionario, quien participó en el Foro sobre Código del Consumidor. A un año de su vigencia, ¿sirvió para algo?, organizado por la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.

Izu Kanashiro explicó que este texto legal incorpora un capítulo específico sobre los servicios financieros, que ha permitido establecer dos importantes derechos a favor de los consumidores. El primero, sobre el pago anticipado, con la reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose las comisiones y gastos, sin que se apliquen mayores penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, y el segundo, referido a que la imputación de pagos pactada no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite la existencia efectiva de negociación e informe al consumidor.

Tramitación de los reclamos

Como parte de las acciones para la protección a los consumidores, la SBS promovió diversas mejoras en el procedimiento para recepción y tramitación de reclamos, entre ellas haber regulado la entrega al usuario de un reporte al momento de la presentación de una queja, afirmó el especialista Jimmy Izu Kanashiro.

“Ahora se exige a los bancos la entrega de un reporte o constancia en el momento de la presentación de un reclamo. Incluso, si fuera por teléfono o por Internet también se le permitirá al cliente obtener una copia de este trámite”, explicó.

Dijo que este organismo, además, realiza acciones de supervisión de los plazos de atención, de la respuesta brindada al usuario, entre otros aspectos de la tramitación, y se verifica la difusión del aviso del Libro de Reclamaciones en las agencias.

Mejoran regulación sobre cláusulas abusivas

El Código del Consumidor facilitó, además, un avance importante en la regulación sobre cláusulas abusivas y la publicidad de las tasas de interés de créditos, explicó el representante de la SBS, Jimmy Izu Kanashiro.

El primero, dijo, comprende a aquellas que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa, y el segundo, las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicar previamente al cliente, salvo las excepciones permitidas en el marco legal.

Dijo también que ha simplificado la publicidad de las tasas de interés de los créditos. “Ahora, en los anuncios de tasas de interés se debe consignar de manera clara y destacada la tasa de costo efectiva anual (TCEA) para los sistemas de cuotas, y la tasa de interés efectiva anual (TEA) para créditos revolventes como de las tarjetas de crédito. No se podrá hacer referencia a tasas de interés distinta”. En otro momento, el experto comentó que la SBS también cumplió con regular el artículo 85 del Código del Consumidor, que establecía reglamentar lo que significaba la falta de transparencia como una causal para que los bancos puedan cerrar los contratos de forma unilateral sin previo aviso, por razones de sobreendeudamiento, lavado de activos y falta de transparencia en las operaciones.|

Legislación

• La protección a los usuarios de los servicios financieros prestados por las empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) se rige por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571), que incorpora una capítulo específico sobre servicios financieros. 

• Asimismo, la norma que complementa a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley Nº 28587), y el reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (Res. SBS Nº 1765-2005).

Fuente: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=y2pz+d49UpM=

MARÍA ÁVALOS mavalos@editoraperu.com.pe


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